¿Quién paga y cuánto por accidentes de empresas de transporte cuando hay víctimas?

María Paula Camelo, de 27 años, víctima en el accidente ocurrido el Jueves Santo en la salida de Bogotá hacia Tunja, en jurisdicción de Sesquilé.
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Las autoridades investigan, pero hay testimonios muy graves sobre lo ocurrido el Jueves Santo con el bus de la empresa Concorde que se movilizaba entre Bogotá y Maní (Casanare). Al volcarse el vehículo, en Sesquilé, fallecieron María Paula Camelo, de 27 años, y su sobrino, de cinco años.

¿Exceso de velocidad, fallas mecánicas, falta de pericia del conductor?, cualquier de esas pudo haber sido la causa del grave accidente de un bus de la empresa Concorde que el Jueves Santo se accidente en jurisdicción de Sesquilé (Cundinamarca) cuando salía hacia Tunja y que tenía como destino final el municipio de Maní (Casanare).

Las autoridades de tránsito de Cundinamarca han estado estudiando y analizando el croquis del accidente, los videos y fotografías tomados por testigos y los testimonios de quienes se vieron involucrados en ese episodio de tránsito.

La información oficial indica que el bus afiliado a la empresa Concorde, de placas ESX855 número interno 2355, que cubría la ruta Bogotá -Tunja, sufrió accidente en horas de la madrugada.

El bus, que transportaba 28 pasajeros inicialmente hacia la capital de Boyacá, perdió el control y se volcó, dejando el lamentable saldo de dos personas fallecidas y 12 heridas.

La mujer muerta fue identificada como María Paula Camelo, residente del municipio de Maní (Casanare), quien se desplazaba hacia su municipio a pasar los días santos junto con su sobrino de 5 años, quien lamentablemente también falleció en el accidente.

Los heridos fueron trasladados al hospital de Sesquilé, mientras que un hombre con heridas de mayor gravedad fue remitido al Hospital de la Universidad de la Sabana, en Chía.

Algunos pasajeros, como Juliana Difilippo, dieron indicios de lo que pudo haber originado el accidente.

En diálogo con el periódico El Tiempo ella dijo que el vehículo se desplazaba con exceso de velocidad

Difilippo le dijo a El Tiempo que el autobús había salido con una hora de retraso, y durante el trayecto notó una conducción a alta velocidad. ““Llevábamos una hora de camino y ocurrió el accidente. Yo iba entre dormida, pero el señor iba con alta velocidad. Él perdió el equilibrio del bus”, afirmó Difilippo. “Cerré duro mis ojos y cuando los volví a abrir vi el desastre, comenzamos a ayudar a las personas heridas y vimos dos muertos. No sabemos si eran mamá e hijo, porque nadie preguntaba por ellos”, agregó la testigo.

El delegado departamental de la Policía de Tránsito de Cundinamarca, capitán Álvaro Farfán, reportó que una vez conocido del accidente se hizo la activación del personal de Bomberos del municipio de Sesquilé y Gachancipá, de los centros hospitalarios, la Policía de Tránsito y de carreteras y la concesión vial. “Al llegar al sitio se hizo la valoración de los pasajeros», indicó Farfán.

«En el sitio se valoraron los pasajeros, siendo remitidos al hospital de Sesquilé 12 pasajeros y uno al hospital de la Sabana de mayor complejidad.

Farfán también informó que 11 de los pasajeros heridos fueron remitidos al centro asistencial de Sesquilé, y uno -el de mayor complejidad-, al hospital de la universidad de La Sabana. Respecto a las dos víctimas fatales, el capitán indicó que la Policía Judicial y de Criminalística hicieron el levantamiento de los cuerpos.

Los otros 14 pasajeros tuvieron que ser transportados en otro bus para que los llevara hacia sus destinos.

Samuel Forero, pasajero que se dirigía a Tunja y que salió ileso le dio el siguiente testimonio al periódico El Tiempo sobre lo ocurrido:

“Tomé el bus en el Terminal del Norte de Bogotá junto con otras cuatro personas; en la salida del terminal del Norte se le apagó el carro al conductor y algunos pasajeros comentaron «ay, otra vez», entonces les pregunté que si acaso ya se le había apagado o si estaba varado y ellos me dijeron que ya se le había apagado varias veces cuando salieron del Terminal Salitre”.

No obstante, el bus volvió a prender y se emprendió al viaje. Forero explicó que poco a poco varios de los pasajeros se empezaron a quedar dormidos y que él y otras tres personas eran los únicos despiertos.

Según el pasajero ileso, el desplazamiento transcurrió con normalidad hasta unos 3 o 4 kilómetros después del peaje El Roble, en Sesquilé. «El vehículo empezó zigzaguear, a moverse de lado a lado, en ese momento no pensé nada raro, pensé que era alguna anomalía de la vía o que el conductor estaba alineando o algo».

Forero indicó a El Tiempo que 30 segundos después de ese ‘zigzagueo’, el conductor se salió un poco de la vía, hacía el separador del corredor y «la reacción del conductor fue mandar un cabrillazo fuerte a un lado y eso hizo que el bus perdiera su estabilidad y el bus empezó a saltar de un lado a otro hasta que nos volcamos hacia el lado derecho».

La empresa Concorde expidió un comunicado en el que ‘lamenta profundamente el infortunado accidente’ e indicó que de inmediato se activaron los procedimientos y protocolos de seguridad a fin de procurar la atención pronta y rápida de los pasajeros a los centros médicos hospitalarios pertinentes”.

Igualmente informó que se desplazó al sitio del accidente personal operativo y técnico especializado para verificar las causas del siniestro.
Y finalmente señaló que tomará todas las acciones disciplinarias pertinentes, si es el caso, a fin de que todas las directrices y protocolos implementados sean acatados por sus conductores con el fin de seguir trabajando por la seguridad de su operación.

Sobre los derechos de las víctimas de accidentes de tránsito causados por terceros, el portal Ámbito Jurídico, indica lo siguiente:
“Para determinar la responsabilidad en cabeza del tercero es necesario demostrar su culpabilidad con el informe policial de accidente de tránsito, croquis, reconstrucción de accidente de tránsito, peritajes, fotos, videos, testigos, etc”.

“Además, hay que tener en cuenta que cualquier víctima de un accidente de tránsito tiene derecho a un proceso de investigación ante la Fiscalía y a que se le atienda su salud por parte de un centro médico a cargo del Soat”.

«Este Soat tendrá un tope máximo para 2023 de $29 millones y que se le indemnice por parte del Soat, si es una víctima fatal, estos mismo $29 millones o en caso de lesiones permanentes una indemnización de hasta de hasta $7 millones para 2023», aseguró Joice Galeano, abogada especialista de accidentes de tránsito de Legacol”.

“En salarios mínimos legales vigentes (smmlv) son 180 diarios a la fecha del accidente para la incapacidad permanente, agregó. Para los gastos de transporte y movilización de víctimas cubre hasta $371.953”.

“Frente a un accidente de tránsito nacen, en principio, dos procesos: uno penal y el otro que se inicia por decisión de la víctima y es en el proceso civil. El primero surge de manera automática, el Policía de Tránsito que asiste a los hechos se dirige a la Fiscalía General de la Nación, radica el informe de tránsito, abre una noticia criminal y con ella la víctima podrá hacer seguimiento a su caso”.

“Por tanto, la víctima tiene derecho a la información investigada por el ente de control. «Fiscalía le debe permitir tener acceso al expediente a las partes que se encuentran dentro de un proceso y, sobre todo, a las víctimas de dicho accidente», agregó Galeano”.

“También tendrán derecho a que se realice una audiencia de conciliación por parte de Fiscalía que permita llegar a una posible indemnización y, «lo más importante, a ser indemnizado de manera integral», dijo Galeano.

“Hay dos vías para llegar a ella. La primera, si usted sigue el proceso por parte de Fiscalía tendrá que esperar la etapa de investigación, aproximadamente tres años, tres años en etapa judicial y, si la sentencia es favorable, aproximadamente tres años más en etapa de incidente de reparación, en esta última etapa es donde se declararan probados los daños y perjuicios y se ordenará el pago por medio de sentencia”.

«En esta etapa podría llegarse a una indemnización aproximadamente después de ocho a nueve años de proceso, por la vía legal», dijo Galeano. La experta agregó que este camino no es muy recomendado por dos situaciones: por el tiempo de los términos y porque «normalmente al atravesar unos términos tan extensos la reparación frente a las aseguradoras esa acción prescribe a los cinco años e incluso a los dos años cuando son pasajeros de vehículos púbico», aseguró Galeano.

“La segunda vía comprende dos etapas: la primera es realizar una reclamación formal directamente ante la aseguradora solicitando el pago de la indemnización y probando la responsabilidad y la cuantía solicitada. «En caso de que el valor ofrecido por la aseguradora no sea aceptado por la víctima o que la aseguradora objete la reclamación se iniciaría un proceso de demanda por responsabilidad civil contractual o extracontractual», concluyó Galeano. En este caso sería el juez el que define si se paga o no se paga y cuánto se paga, este proceso tiene un término entre uno y tres años aproximadamente”.

Por su parte el abogado Felipe Cardozo, escribió que en Colombia, los accidentes de tránsito que involucran buses de servicio público son un fenómeno preocupante.

“En el ámbito del transporte público, las empresas operadoras llevan una carga de responsabilidad significativa. Esta responsabilidad se manifiesta de diversas formas y se rige por varias leyes y reglamentos en Colombia”.

“Para empezar, las empresas de transporte deben cumplir estrictamente con la legislación local y nacional. Estas leyes y regulaciones abarcan una serie de áreas, incluyendo la contratación y formación de conductores, el mantenimiento de vehículos, la observancia de horarios y rutas, y la garantía de seguridad para los pasajeros. Cualquier incumplimiento de estas normativas puede resultar en sanciones y multas, así como en la posibilidad de indemnizaciones en caso de accidentes”.

“Esto significa que la empresa debe asegurarse de que los conductores estén debidamente capacitados y tengan las licencias necesarias. En cuanto al mantenimiento de los vehículos, las empresas son responsables de garantizar que estén en buen estado y sean seguros para el transporte de pasajeros. La negligencia en estas áreas puede resultar en responsabilidad legal y financiera”.

“Uno de los aspectos más importantes de la responsabilidad de las empresas de transporte es la responsabilidad civil por daños a terceros. Esta responsabilidad puede surgir de accidentes en los que un vehículo de la empresa cause daños a personas o bienes”.

“La Corte Suprema de Justicia de Colombia ha emitido fallos clarificadores en este sentido, afirmando que la empresa de transporte tiene la obligación de indemnizar los daños causados por los potenciales riesgos generados en el ejercicio de actividad peligrosa, según lo encuadrado en el artículo 2356 del Código Civil”.

“Esto es válido incluso si el vehículo está afiliado a la empresa de transporte, pero no es de su propiedad. Según el artículo 991 del Código de Comercio, el propietario del vehículo, la empresa que contrata y la que conduce, son solidariamente responsables del cumplimiento de las obligaciones que surjan del contrato de transporte”.

“En resumen, la responsabilidad de las empresas de transporte en Colombia es amplia y multifacética. Para proteger tanto a los pasajeros como a otros usuarios de la vía, las empresas deben cumplir con una serie de obligaciones legales y contractuales. El incumplimiento de estas obligaciones puede resultar en una responsabilidad significativa, especialmente en caso de accidentes”.

“La determinación de la responsabilidad de una empresa de transporte en un accidente de bus donde un pasajero pierde la vida implica un análisis de diversos factores, tanto de hecho como de derecho, bajo la premisa de la responsabilidad objetiva y la responsabilidad contractual. En Colombia, la responsabilidad contractual se basa en tres elementos fundamentales: obligación incumplida, daño ocasionado y relación de causalidad entre el incumplimiento y el daño”.

“Obligación incumplida: En el caso de las empresas de transporte público, existe una obligación contractual con sus pasajeros para garantizar su seguridad durante el viaje. Si ocurre un accidente que resulta en la muerte de un pasajero, se puede considerar que la empresa no ha cumplido con esta obligación. El grado de incumplimiento puede variar dependiendo de las circunstancias del accidente y requerirá un análisis detallado.

Daño ocasionado: El daño en este caso es la muerte del pasajero. Además del impacto emocional en los seres queridos del pasajero, también puede haber pérdidas económicas significativas, especialmente si el pasajero proporcionaba soporte financiero a su familia.
Relación de causalidad: Debe haber una relación de causalidad directa entre el incumplimiento de la obligación por parte de la empresa de transporte y el daño sufrido. En otras palabras, debe demostrarse que la muerte del pasajero fue una consecuencia directa del accidente de bus”.

¿Cómo se aplica la solidaridad en la indemnización de perjuicios causados en medio de un contrato de transporte de pasajeros?

“La solidaridad en la indemnización de perjuicios causados en medio de un contrato de transporte de pasajeros es una figura jurídica muy relevante en el sistema legal colombiano. Esta solidaridad se establece legalmente y tiene un impacto significativo en cómo se manejan las indemnizaciones en caso de accidentes que resulten en lesiones o muerte”.

“Cuando hablamos de solidaridad en este contexto, nos referimos a la obligación que comparten varias partes de cumplir con una misma obligación. En el caso de un accidente de bus, por ejemplo, esta responsabilidad puede recaer sobre el conductor, el propietario del vehículo y la empresa de transporte”.

“En términos prácticos, esto significa que cada una de estas partes puede ser llamada a responder por la totalidad de la indemnización a pagar a la víctima o a sus herederos. La víctima o sus herederos tienen la opción de demandar a cualquiera o a todos los responsables, y los demandados no pueden negarse a pagar alegando que otro demandado también es responsable. Cada uno de ellos puede ser requerido para pagar la totalidad de la indemnización”.

“Esto es particularmente relevante en los casos en que uno de los responsables no tiene los medios para pagar la indemnización completa. En estos casos, los demás responsables pueden ser requeridos para cubrir la totalidad de la indemnización”.

“Una vez que la indemnización es pagada, los responsables tienen la opción de buscar un reembolso de las otras partes responsables. Por ejemplo, si la empresa de transporte paga la totalidad de la indemnización, puede luego buscar un reembolso del conductor o del propietario del bus. Este proceso de buscar el reembolso se conoce como «acción de regreso».

“En resumen, según el abogado Felipe Cardozo, la solidaridad en la indemnización de perjuicios en un contrato de transporte de pasajeros significa que todos los responsables comparten la obligación de indemnizar a la víctima o a sus herederos, y cada uno de ellos puede ser llamado a responder por la totalidad de la indemnización. Esta figura jurídica es fundamental para proteger los derechos de las víctimas y asegurar que reciban la indemnización completa a la que tienen derecho”.

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