Nuevo gerente de Deportes es el compañero sentimental de la Jefe de Contratación, pero nombramiento no es ilegal

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El portal Ámbito Jurídico indica que no existe ninguna inhabilidad e incompatibilidad para que dos compañeros permanentes presten sus servicios para la misma entidad, mientras uno de los dos no tenga la función nominadora dentro de la institución, es decir, que el uno produzca el nombramiento del otro.

Hay polémica por el nombramiento por parte del alcalde de Tunja, Mikhail Krasnov, del exconcejal de Sogamoso Ricardo Andrés Caro Guevara como gerente del Instituto de Recreación y Deporte de Tunja, IRDET.

La designación se hizo luego de que Krasnov declarara insubsistente a Jorge Luis Rodríguez Vega, quien estuvo en el cargo durante el primer semestre del año.

Según el noticiero última Hora Noticias el pasado miércoles 20 de marzo el Alcalde de Tunja citó en su despacho a Rodríguez Vega para pedirle la renuncia inmediata al cargo.

Según el mismo medio de comunicación, la petición del Alcalde obedece a que Rodríguez Vega hace parte de la línea política del excandidato a la gobernación de Boyacá y actual diputado Rodrigo Rojas, con quien, al parecer, Krasnov rompió relaciones luego de haber hecho equipo en medio de la campaña electoral.

Rodríguez Vega atendió la solicitud del alcalde, pero aclaró que esa renuncia tendría efectos a partir del 1 de abril del presente año, hecho que disgustó al alcalde Krasnov, quien, ipso facto, no tuvo reparo alguno en declararlo insubsistente.

En su remplazo fue nombrado Ricardo Andrés Caro Guevara, nacido en Sogamoso, egresado de la facultad de Derecho de la Uptc, con Especialización en Instituciones Jurídico Procesales y Maestría en Derecho en la Universidad Nacional de Colombia. Caro fue concejal de Sogamoso durante el periodo 2020 – 2023, en representación del Partido Liberal.

“Antes de asumir la gerencia del IRDET, Ricardo Andrés Caro Guevara se desempeñaba como asesor jurídico de esa entidad, cargo al que renunció una vez el Alcalde viajó a Inglaterra y dejó como alcaldesa encargada, a la hoy Jefe de la Unidad Especial de Contratación Estatal de Tunja, Luz Mila Acevedo Galán, compañera permanente de Caro Guevara”, dijo última Hora Noticias.

“Aunque no existe una inhabilidad o incompatibilidad legal, si debería existir un impedimento ético y moral para que dos esposos o compañeros sentimentales hagan parte del gabinete”, dijo un abogado consultado por El Diario.

Lo que dice la legislación en Colombia es que compañeros permanentes pueden laborar en la misma entidad, mientras uno de los dos no tenga función nominadora.

El portal Ámbito Jurídico indica que no existe ninguna inhabilidad e incompatibilidad para que dos compañeros permanentes presten sus servicios para la misma entidad, mientras uno de los dos no tenga la función nominadora dentro de la institución, es decir, que el uno produzca el nombramiento del otro.

Precisa el Departamento Administrativo de la Función Pública que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 126 de la Constitución Política, el funcionario que ejerce la función nominadora no puede nombrar en la entidad que dirige a personas con las cuales tenga relación de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, como son padres, hijos, nietos, abuelos, hermanos, tíos, primos y sobrinos; segundo de afinidad, como suegros, nueras, yernos, cuñados y hermanastros.

Así mismo, con los que tenga parentesco en grado primero civil, como son hijos adoptivos y padres adoptantes, o relaciones de matrimonio o unión permanente. Tampoco podrá nombrar a personas vinculadas por los mismos lazos con el servidor público competente para intervenir en la vinculación del nominador.

En caso de que alguno de los dos tenga la función nominadora en el ente territorial y haya nombrado a su compañero permanente como empleado, es importante que tenga en cuenta lo establecido en el artículo 48 de la Ley 734 del 2012 (Código Disciplinario Único), sobre faltas gravísimas.

Esta norma califica como falta gravísima el nombrar, designar, elegir, postular o intervenir en la postulación de una persona en quien concurra causal de inhabilidad, incompatibilidad o conflicto de intereses., que no es el caso con lo ocurrido en el Gobierno de Tunja.

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