La mancha de sangre que dejó la seguridad democrática en el Valle de Tenza

Foto | Hisrael Garzonroa
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Tribunal Administrativo de Boyacá indicó que el Ejército Nacional tendrá que responder por tres casos de ‘falsos positivos’ ocurridos en los municipios de Chinavita y Chivor en el año 2008, durante el segundo periodo presidencial de Álvaro Uribe Vélez.

Siendo los llamados ‘falsos positivos’ los crímenes más atroces efectuados durante los dos periodos presidenciales del hoy senador Álvaro Uribe Vélez, los mismos todavía generan repudio dentro de la sociedad máxime cuando todavía se genera admiración para con Uribe por la llamada ‘seguridad democrática’.

Sin ahondar mucho en el tema y solo por citar cifras, entre los años 2002 y 2006 fueron asesinadas 4382 personas en ‘falsos positivos’, según reveló la Fiscalía General de la Nación. Departamentos como Antioquia, La Guajira y Casanare, fueron los más afectados. Haciendo énfasis en Boyacá, una región que ha sido y es uribista, esta, no ha sido ajena a estos crímenes, y en donde han salido a la luz condenas del Tribunal Administrativo de Boyacá hacia el Ejército Nacional, quién tendrá que responder por lo cometido.

Dolor en Chinavita

El caso se presentó en la vereda Fusa de este municipio de la provincia Neira.

Según el Tribunal, en un operativo denominado “Justicia 4”, llevado a cabo el 4 de julio de 2008 en la vereda Fusa del municipio de Chinavita por parte del Ejército Nacional – Batallón General Simón Bolívar, con el propósito de capturar a unos presuntos miembros de bandas que se dedicaban a extorsionar, hurtar y atracar a la población de esa zona, resultó ultimado un hombre quien fue presentado como un miembro de un grupo al margen de la Ley.

En sentencia de segunda instancia, el TAB “encontró plenamente demostrado que el ultimado no pertenecía a las FARC o que se dedicara a hurtar, extorsionar y atracar en el municipio de Chinavita y sus alrededores”.

Además, se comprobó que “las únicas pruebas que daban fe de que el occiso pertenecía a bandas criminales eran los informes presentados por los mismos oficiales ante sus superiores, por el Batallón General Simón Bolívar y por medicina legal que daban cuenta de los elementos que fueron hallados con el cadáver del occiso, resultaban dudosos, debido a que quienes lo custodiaron fueron los mismos integrantes del Ejército Nacional por un término aproximado de seis horas.

La distancia de los disparos que recibió la víctima, permitían concluir que no se dieron en virtud de un enfrentamiento armado, tal como lo indicaron los integrantes del Ejército Nacional. (…) Al calcular la distancia en que se produjeron los disparos, el disparo que se encontró en el buzo se hizo a larga distancia (mayor a un metro y medio), en el pantalón se hizo a corta distancia (menor a un metro y medio), en la pretina se hizo a larga distancia y en el cinturón se hizo a corta distancia”: Tribunal Administrativo de Boyacá.

El Tribunal Administrativo de Boyacá reconoció las siguientes medidas de reparación:

  1. Dentro del mes siguiente a la fecha de ejecutoria de esta sentencia, PUBLICARun resumen de la decisión en un diario de amplia circulación nacional y regional en el Departamento de Boyacá.

El contenido de las notas de prensa deberá ser concertado con los familiares de las víctimas, a través de su apoderado, quien además deberá ser informado previamente, de la fecha y el medio informativo en que se realizarán dichas publicaciones, cuyo costo deberá ser asumido por el Ejército Nacional.

  1. Dentro del mes siguiente a la fecha de ejecutoria de esta sentencia, PUBLICARun resumen de la decisión a cargo de la entidad demandada y que se mantendrá por el término de tres (3) meses en la página web de Ejército Nacional – Link «inicio».
  2. El contenido de las notas de prensa deberá ser concertado con los familiares de las víctimas, a través de su apoderado, quien además deberá ser informado previamente, de la fecha y el medio informativo en que se realizarán dichas publicaciones, cuyo costo deberá ser asumido por el Ejército Nacional.
  1. REALIZAR,por una única vez, una jornada integral de salud y recreación a favor de las personas que conforman la población que actualmente se encuentra en laindigencia debido a la situación de farmacodependencia. En el día señalado se les prestará salud básica, alimentación, recreación y se socializarán las ayudas y métodos que actualmente se prestan para superar su adicción. Para ello, el Ejército Nacional deberá fijar un día, dentro del término máximo de tres (3) meses siguientes a la ejecutoria de la presente providencia, en el cual realizará la jornada ordenada.

Así mismo, dicha jornada deberá iniciar con la presentación del caso que cobija el asunto de la referencia en la cual se expondrá un resumen del mismo, y presentarán disculpas públicas a la familia de Jorge Enrique Hernández Castro, así como a sus amigos y conocidos más cercanos y en general a la población del municipio de Simijaca.

La presentación de las disculpas deberá contar con la aprobación de los demandantes.

Sangre en tierra esmeraldera

Conocido el caso en Chinavita, nuevamente el Ejército está en problemas por dos asesinatos ocurridos en zona rural del municipio de Chivor.

Foto | Hisrael Garzonroa

En fallo en primera instancia, el Tribunal Administrativo de Boyacá –TAB ordenó al Ejército Nacional pagar por perjuicios morales en favor de los familiares de las víctimas de dos personas que en septiembre de 2008 fueron raptadas del Barrio Gustavo Restrepo en Bogotá y luego llevadas a la vereda Camoyo del municipio de Chivor, para ser ejecutadas por tropas del Ejército porque supuestamente ejercían actividades delincuenciales y al margen de la ley.

Debe leer:
>Otra vez Ejército tendrá que responder por ‘falsos positivos’ en el Valle de Tenza

Con argumentos, el Tribunal se refirió a la protección del derecho a la vida desde la perspectiva constitucional, normatividad nacional e internacional. Luego acudió a la definición que de la conducta de “ejecución extrajudicial”, ha sido dada por Amnistía Internacional y el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, para señalar las características de la misma.

Además, para el TAB “la afirmación del Ejército de que su muerte se produjo en un combate en el que aquéllos les dispararon, situación ante la cual reaccionaron inmediatamente disparándoles también, resultó desvirtuada y llevaron a la inequívoca conclusión de que los militares los asesinaron con sus armas de dotación, no llegando a planear certeramente si las víctimas podían hacerlos ver como guerrilleros, terroristas, narcotraficantes o delincuentes comunes en extorsión dados de baja en combate”.

Teniendo en cuenta la versión oficial, los magistrados no se quedaron allí y por vía indicaría, llegaron a la conclusión que “las dos personas ultimadas fueron víctimas de una ejecución extrajudicial en lo que ha sido denominado por la prensa y la opinión pública como un “falso positivo”, en virtud de las serias dudas de inexistencia en los informes oficiales con relación a si los supuestos subversivos dados de baja pertenecía a la guerrilla, a las autodefensas, a grupos extorsivos de delincuencia común o terroristas; además de las inexactitudes en las actividades de la policía judicial respecto de la inspección del lugar de los hechos, con el levantamiento de cadáveres y el informe de necropsia”.

El homicidio injustificado de los dos hombres, configuró una vulneración grave y flagrante de derechos humanos, pues se trataba de dos víctimas que reunían las características que han sido comunes a los denominados “falsos positivos”, como personas humildes, de vulnerabilidad social, uno por su enfermedad psiquiátrica y otro por su condición de reinsertado; personas ajenas al conflicto armado y en estado de indefensión”: Tribunal Administrativo de Boyacá.

“Teniendo en cuenta que no se demostró que la vida de los uniformados involucrados en los hechos hubiera corrido peligro, el uso que éstos hicieron de sus armas de fuego contra las víctimas, fue excesivo, arbitrario, abusivo, premeditado, injustificado y desproporcionado por completo y ello evidenció la presencia de una falla grave en la prestación del servicio, que constituye una grave violación a los derechos humanos, la cual resultó imputable a la demandada”, expresó el Tribunal.

Es así, que después de analizado el caso el Tribunal consideró que a la “Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional, se le debía imputar el daño antijurídico y por lo tanto, debe responder patrimonialmente por el mismo al encontrarse demostrado el incumplimiento del deber convencional, constitucional y legal de seguridad y protección que le era exigible en relación con la vida de los dos hombres”.

Por último, el Tribunal indica que “se deberá celebrar una ceremonia pública en cabeza del señor Ministro de la Defensa, del señor Comandante de las Fuerzas Militares y del Batallón de infantería No. 1 “General Simón Bolívar”- Boyacá, de declaración de responsabilidad, petición de disculpas a los familiares de las víctimas y reconocimiento a la memoria de los hombres ultimados, por los hechos acaecidos el 17 de septiembre de 2008 en el Municipio de Chivor – Boyacá, en donde se exalte la dignidad humana como miembros de la sociedad”.

Trayendo a consideración los tres episodios de violencia que produjo la ‘seguridad ciudadana’, todavía no se entiende como 10 años después, la región se muestre poco doliente haciendo que la votación de Iván Duque (el que dice Uribe) fuera la más alta en primera vuelta y la ganadora en todos los municipios del Valle de Tenza.

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