Gustavo Gómez Aranguren ya no será el director de la Agencia Jurídica del Estado

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Por su edad (71 años) o por los planteamientos que precipitadamente hizo en una entrevista radial refiriéndose a la licitación de los pasaportes con la empresa Thomas Greg & Sons, lo cierto es que el expresidente del Consejo de Estado y expresidente del tribunal Administrativo de Boyacá ya no sería el director de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.

El anuncio del nombramiento de Gómez Aranguren se dio a conocer hace semana y media, pero surgieron inconvenientes.

Según la revista Semana, fuentes del Palacio de Nariño indicaron que el nombramiento del exmagistrado se podría caer en las próximas horas, por una entrevista en la que se refirió a la polémica licitación de los pasaportes que ya dejó por fuera de esa entidad a la anterior directora, Martha Lucía Zamora, y tiene suspendido por tres meses al ministro de Relaciones Exteriores, Álvaro Leyva.

“Todo daría cuenta –dice Semana- de que las palabras de Gómez Aranguren sobre ese cuestionado proceso no cayeron para nada bien en el Gobierno nacional, porque se habría ido contra la posición del propio presidente Petro, quien ha calificado la asignación de ese contrato a Thomas Greg & Sons como una “monopolización de todos los datos privados en una sola empresa privada”.

El exmagistrado Gómez, dijo en Blu Radio sobre ese proceso: “Si la decisión del juez es en uno u otro sentido, es el acatamiento que debemos profesar y practicar frente a la figura del juez, entonces no veo la razón que una decisión judicial debidamente razonada implique una crisis. Si es en el sentido a, el Gobierno tiene que aceptar la decisión que adopte la Sala de Consulta del Consejo de Estado; y si es en el otro sentido, igual tiene que el Gobierno someterse”.

“Las declaraciones de Gustavo Gómez Aranguren serían la razón principal por la que su llegada a la dirección de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado se caería en las próximas horas, pero para que la entidad no quede acéfala, el Gobierno estaría pensando en dejar a Jhon Camargo, quien se quedó al frente de la Agencia después de la salida de Paula Robledo a la Secretaría Jurídica de la Presidencia”, concluye Semana.

Por su parte el portal CAMBIO informó este medio día que, según fuentes del Gobierno, la razón de recular con el nombramiento de Gómez Aranguren es que el jurista tiene 71 años y ya pasó la edad de retiro forzoso para los servidores públicos que es de 70 años.
CAMBIO consultó a Gómez Aranguren, quien dijo que no ha sido informado de este hecho. También dijo que la razón por la que no se ha fijado una fecha para su posesión es que como él estaba litigando y tenía a su cargo varios procesos de privados, debía desligarse de ellos en un proceso que toma un tiempo prudencial.

Por el momento, la Presidencia no ha publicado una nueva hoja de vida para el cargo. La directora que estaba encargada antes de la designación de Gómez, Paula Robledo, fue nombrada y ya se posesionó en la Secretaría Jurídica de Presidencia, cargo que estaba vacante desde que Vladimir Fernández llegó a la Corte Constitucional.

Gómez Aranguren, oriundo de Cuitiva, Boyacá, es abogado de la Universidad del Cauca con especialización en Derecho Administrativo de la Universidad Santo Tomás. Además se ha especializado en Derecho Público, Derecho Internacional Humanitario y Control Superior de la Administración Pública.

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2 COMENTARIOS

  1. El argumento de los 71 años no aplica según DECRETO 0222 DE 2023, ARTÍCULO 2.2.11.1.5. Reintegro al servicio de pensionados. La persona mayor de 70 años o retirada con derecho a pensión de vejez no podrá ser reintegrada al servicio, salvo cuando se trate de ocupar los cargos de:

    Presidente de la República.
    Ministro del despacho o Director de Departamento Administrativo.
    Viceministro o Secretario General de Ministerio o Departamento Administrativo.

    Presidente, Gerente o Director de entidades descentralizadas. (La agencia es una entidad descentralizada)

    Miembro de misión diplomática no comprendida en la respectiva carrera.

    Secretario privado de los despachos de los servidores anteriores.

    Consejero o asesor.

    Elección popular.

    Las demás que por necesidades del servicio determine el Gobierno Nacional, siempre que no sobrepasen la edad de retiro forzoso.
    Conclusión: La noticia es imprecisa, le falta rigurosidad jurídica por no decir que falaz

  2. El argumento de los 71 años no aplica según DECRETO 0222 DE 2023, ARTÍCULO 2.2.11.1.5. Reintegro al servicio de pensionados. La persona mayor de 70 años o retirada con derecho a pensión de vejez no podrá ser reintegrada al servicio, salvo cuando se trate de ocupar los cargos de:

    Presidente de la República.
    Ministro del despacho o Director de Departamento Administrativo.
    Viceministro o Secretario General de Ministerio o Departamento Administrativo.

    Presidente, Gerente o Director de entidades descentralizadas. (La agencia es una entidad descentralizada)

    Miembro de misión diplomática no comprendida en la respectiva carrera.

    Secretario privado de los despachos de los servidores anteriores.

    Consejero o asesor.

    Elección popular.

    Las demás que por necesidades del servicio determine el Gobierno Nacional, siempre que no sobrepasen la edad de retiro forzoso.
    Conclusión: La noticia es imprecisa, le falta rigurosidad jurídica por no decir que falaz

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