En Duitama se acaba Pico y Cédula, acá las nuevas medidas

Foto: Édgar Estupiñan / @edgarphotodj
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La Alcaldía de Duitama expidió el Decreto 109 en el que se levanta el Pico y Cédula, y, se dictan medidas sanitarias y de mantenimiento del orden público en el municipio, durante la fase del aislamiento selectivo con distanciamiento individual responsable.

Para una reactivación económica segura, la Alcaldía decretó el aislamiento selectivo con distanciamiento individual responsable, a partir de las 00:00 a.m. del día 1 de marzo de 2021, hasta las 00:00 a.m. del día 1 de junio de 2021.

Distanciamiento individual responsable. Todas las personas que permanezcan en el Municipio, deberán cumplir con los protocolos de bioseguridad de comportamiento del ciudadano en el espacio público. Deberán atender las instrucciones que para evitar la propagación del Coronavirus COVID -19, adopten o expidan los diferentes ministerios y entidades del orden nacional, cumpliendo las medidas de aislamiento selectivo y propendiendo por el autoaislamiento, so pena de incurrir en las sanciones previstas en el artículo 35 de la Ley 1801 de 2016.

Cumplimiento de protocolos para el desarrollo de actividades. En toda actividad que se desarrolle, las personas deberán estar sujetas al cumplimiento de los protocolos de bioseguridad que establezca el Ministerio de Salud y Protección Social para el control de la pandemia del Coronavirus COVID-19. Así mismo, deberán atenderse las instrucciones que para evitar la propagación del Coronavirus COVID-19 adopten o expidan los diferentes ministerios y entidades del orden nacional, departamental y municipal.

Uso obligatorio del tapabocas. Los habitantes, residentes y visitantes, deberán usar el tapabocas de forma obligatoria, continua y adecuada tapando nariz y boca, cuando se encuentren fuera de su lugar de residencia, so pena de ser sancionados conforme al artículo 35 de la Ley 1801 de 2016.

Actividades no permitidas. No se podrán habilitar los siguientes espacios o actividades presenciales:

1.Eventos de carácter público o privado que impliquen aglomeración de personas, de conformidad con las disposiciones y protocolos que expida el Ministerio de Salud y Protección Social.

2. Discotecas y lugares de baile.

3. El consumo de bebidas embriagantes en espacios públicos y establecimientos de comercio. No queda prohibido el expendio de bebidas embriagantes, ni el consumo en restaurantes, como tampoco su comercialización a través de plataformas digitales o domicilios.

La Alcaldía recomienda a los ciudadanos no realizar o asistir a eventos que impliquen aglomeración de personas. Adicionalmente recomienda a los ciudadanos mayores de 70 años el autoaislamiento preventivo.

Toque de queda. Decretó la restricción a la movilidad de personas y vehículos en lugares públicos en el Municipio de Duitama durante la vigencia del presente Decreto en el horario comprendido entre las 11:00 p.m. hasta las 5 a.m del día siguiente.

Excepciones al toque de queda:

Las personas que desarrollen las siguientes actividades deberán estar acreditadas o identificadas en el ejercicio de sus funciones o actividades.

1. Asistencia y prestación de servicios de salud. Así mismo, la movilización del personal de salud y personal de salud en formación en las diferentes áreas de la salud públicos y privados y las acciones de organismos humanitarios de emergencia y socorro tanto municipales, departamentales nacionales o internacionales, al igual que la prestación de servicios profesionales, administrativos, operativos y técnicos de salud públicos y privados.
2. Las actividades de los servidores públicos, contratistas del Estado, particulares que ejerzan funciones públicas y demás personal necesario para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19, y garantizar el funcionamiento de los servicios del Estado.

3. Los servicios de emergencias médicas, emergencias veterinarias y la atención de droguerías 24 horas.

4. Por causa de fuerza mayor o caso fortuito.

5. Las actividades de las Fuerzas Militares, la Policía Nacional, INPEC y Organismos de Seguridad del Estado, así como de la industria militar y de defensa y el funcionamiento de la prestación de los servicios de vigilancia y seguridad privada, igualmente los organismos de socorro.

6. Las actividades del personal de las misiones diplomáticas y consulares debidamente acreditadas ante el Estado colombiano, estrictamente necesarias para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19.

7. Los servicios funerarios que cumplan los protocolos de bioseguridad.

8. Los servicios de prensa, distribución de los medios de comunicación y los servicios de postales de mensajería.

9. El funcionamiento de la prestación de los servicios de vigilancia y seguridad privada, los servicios carcelarios y penitenciarios.

10. Atención de Inspecciones de Policía y Comisarias de Familia que se encuentren de turno.

11. Las actividades necesarias para garantizar la operación, mantenimiento, almacenamiento y abastecimiento de la prestación de: (i) servicios públicos de acueducto, alcantarillado, energía eléctrica, alumbrado público, aseo (recolección, transporte, aprovechamiento y disposición final, reciclaje, incluyendo los residuos biológicos o sanitarios); (ii) la cadena logística de insumos, suministros para la producción, el abastecimiento, importación, exportación y suministro de hidrocarburos y combustibles líquidos, biocombustibles, gas natural, gas licuado de petróleo GLP; (iii) el servicio de internet y telefonía.

12. Los servicios de domicilios de las droguerías están exentos del toque de queda las 24 horas del día, pero los demás servicios de domicilios incluidos los domicilios de los establecimientos gastronómicos solo podrán funcionar hasta las 11:00 p.m.

13. Los servicios hoteleros.

14. El personal de las empresas e industrias ubicadas en el Municipio de Duitama que laboren las 24 horas.

15. La cadena de siembra, fumigación, cosecha, producción, empaque, embalaje, importación, exportación, transporte, almacenamiento, distribución y comercialización de: semillas, insumos y productos agrícolas, pesqueros, acuícolas, pecuarios y agroquímicos -fertilizantes, plaguicidas, fungicidas, herbicidas-, y alimentos para animales, mantenimiento de la sanidad animal, el funcionamiento de centros de procesamiento primario y secundario de alimentos, la operación de la infraestructura de comercialización, riego mayor y menor para el abastecimiento de agua poblacional y agrícola, y la asistencia técnica. Se garantizará la logística y el transporte de las anteriores actividades. Así mismo, las actividades de mantenimiento de embarcaciones y maquinaria agrícola o pesquera.


16. El funcionamiento del servicio de transporte individual de pasajeros únicamente para el transporte de personas que estén en curso de las excepciones en este artículo señaladas.

Funcionamiento de actividades y sectores. Las empresas, industrias, entidades financieras y/o bancarias, entidades públicas o privadas, establecimientos de comercio, organismos de apoyo a las autoridades de tránsito, y en general todas las actividades económicas del Municipio, para atención de usuarios deberán cumplir las siguientes normas:

• Ningún establecimiento de comercio debe ser atendido por personas mayores de 70 años o por personas que presenten comorbilidades asociadas a riesgo de enfermedad grave por COVID 19 y no puede ser caso probable o confirmado de COVID -19 hasta completar la cuarentena y tener evidencia clínica y paraclínica de recuperación.

• Establecer atención prioritaria a mayores de 60 años, mujeres embarazadas y personas en condición de discapacidad.

• El comerciante deberá tener implementados los protocolos de bioseguridad aplicables a su actividad económica, y presentarlos a la autoridad policiva o administrativa cuándo sean requeridos, so pena de incurrir en las sanciones previstas en la Ley 1801 de 2016.

• El comerciante garantizará el distanciamiento entre persona y persona mínimo de dos (2) metros, para efecto de lo anterior cada establecimiento deberá señalizar debidamente su establecimiento de comercio. Entiéndase por aglomeración toda concurrencia de personas en espacios cerrados y abiertos en los cuales no pueda guardarse el distanciamiento físico de dos (2) metros, como mínimo, entre persona y persona. También se entiende que hay aglomeración cuando la disposición del espacio y la distribución de muebles y enseres dificulte o impide dicho distanciamiento, (Resolución 1462 del 25 de agosto de 2020 MinSalud).

• Cumplimiento estricto de los protocolos generales y específicos de bioseguridad según su actividad o sector que establezca el Ministerio de Salud y Protección Social para el control de la pandemia del Coronavirus COVID – 19. Así mismo, deberán atender las instrucciones que para evitar la propagación del Coronavirus COVID-19 adopten o expidan los diferentes ministerios y entidades del orden nacional y territorial.

• Suministrar insumos de desinfección tales como agua, jabón, gel con base de alcohol, y demás medidas necesarias para proteger a sus clientes, usuarios, empleados y proveedores y con el objeto de mitigar la propagación del CORONAVIRUS COVID 19.

• Asegurar que en todo momento la cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, transporte, comercialización y distribución dé estricto cumplimiento a las medidas de salubridad y sanidad establecidas por las diferentes actividades del Orden Nacional, Departamental y Municipal, 13 dictadas en el marco del Estado de Emergencia sanitaria decretado por el Ministerio de salud.

El servicio de domicilios funcionará en el horario comprendido entre las 7:00 a.m. y las 11:00 p.m., excepto el servicio de domicilios correspondientes a farmacias y droguerías quienes podrán funcionar las 24 horas.

Queda prohibido el desarrollo de la actividad de construcción los días domingos y festivos.

Teletrabajo, trabajo remoto y trabajo en casa. Durante el tiempo que dure la emergencia sanitaria por causa de la pandemia del Coronavirus COVID19, las entidades del sector público y privado procurarán que sus empleados o contratistas cuya presencia no sea indispensable en la sede de trabajo, desarrollen las funciones y obligaciones bajo las modalidades de teletrabajo, trabajo remoto y trabajo en casa u otras similares.

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