Declaran invalidez parcial del Plan de Desarrollo de Togüí

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El Tribunal Administrativo de Boyacá tomó esta decisión advirtiendo la ruptura de unidad de materia en el acuerdo mediante el cual se adoptó el Plan de Desarrollo para la vigencia 2020-2023.

En las últimas horas el Tribunal Administrativo de Boyacá ha dado a conocer la declaratoria de invalidez parcial para el acuerdo mediante el cual se adoptó el Plan de Desarrollo del municipio de Togüí para la vigencia 2020-2023.

“La ruptura de la unidad de materia en una ley, ordenanza o acuerdo, implicaba ineludiblemente que la norma acusada no tuviera relación razonable y objetiva con el tema y la materia dominante del cuerpo legal al cual estaba integrada. No obstante, señaló (El Tribunal Administrativo de Boyacá) que sólo en los casos en los cuales existía absoluta falta de conexión entre el asunto tratado por la norma y el tema objeto de la misma, se entendía quebrantado dicho principio (…) el hecho de que el control constitucional sobre la observancia del principio de unidad de materia fuera flexible, no implicaba quedar desprovisto de contenido, pues sólo una interpretación razonable y proporcionada permitiría identificar si entre la norma acusada y la ley existía conexidad temática. Es por ello que, en aras de permitir al juez la identificación de los ejes temáticos y la necesidad de comprobar si, razonable y objetivamente, había conexidad entre los ejes y las disposiciones tachadas de inconstitucionalidad, estaba llamado el demandante a identificari) la materia de la ley, ii) aquellos contenidos que no guardaban relación con esa materia y, iii) las razones explicativas de la desconexión alegada”, explican desde el Tribunal.

En concreto, respecto al acuerdo aprobado por el Concejo Municipal de Togüí, en aras de adoptar el Plan de Desarrollo 2020-2023, observó el Tribunal que los asuntos estipulados en los artículos 10 y 11 no guardaban relación conexa con la materia legalmente regulada en el cuerpo normativo. En dichos artículos se facultó al Alcalde para celebrar convenios y/o contratos para la ejecución del respectivo Plan de Desarrollo del municipio.

“Ahora, si bien, podría pensarse que la referida autorización guardaba una relación de conexidad con la materia que erigió el acuerdo censurado, en tanto, refirió la ejecución, planificación, promoción y desarrollo de proyectos relacionados con el plan de desarrollo y la distribución de recursos del presupuesto municipal para la ejecución del mismo, por medio de esquemas asociativos, contratos plan, contratación en general y celebración de convenios, lo cierto era que, no por ello dejaba de tratarse de una autorización al ejecutivo para contratar; asunto que, necesariamente, debió ser objeto de análisis y deliberación en un acuerdo municipal autónomo”, sostiene el Tribunal para explicar la irregularidad.

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