ABC del ‘impuesto saludable’ en Colombia

Foto | Invima
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El ‘Impuesto saludable’ afectará solo a 21 de los 443 productos de la canasta básica alimentaria: MinHacienda. Este gravamen, aprobado por la reforma tributaria de 2022 (Ley 2277 de 2022) entra a regir este 1 de noviembre y aplica para los alimentos ultraprocesados y las bebidas azucaradas.

Solo 21 de los 443 productos que componen la canasta básica del Índice de Precios al Consumidor con la que el Departamento Administrativo Nacional de Estadísticas (DANE) mide la inflación, tendrán efectos inflacionarios por la entrada en vigencia del llamado ‘impuesto saludable’, a partir de este primero de noviembre.

El ministro de Hacienda, Ricardo Bonilla, explicó que este impuesto tiene el carácter de disuasión del consumo, no de generar recaudo.

“La razón es muy sencilla: es un impuesto de salud pública. La canasta básica en Colombia es de 43 productos, este impuesto no grava frutas, verduras, tubérculos, ni hortalizas. Tampoco grava leche, huevos, pollo, carne, cerdo o pescado. No grava granos ni pan. Solo hay 21 productos y sus variedades que están gravados”, explicó el funcionario.

El Ministerio de Hacienda, a través de un reciente comunicado, recalcó que el impuesto a los alimentos ultraprocesados no afectará a productos como las frutas, verduras, tubérculos, leche, carne, huevos, pescado, granos ni pan.

El ‘impuesto saludable’ quedó incluido en la Reforma Tributaria que aprobó el Congreso de la República en noviembre de 2022, y que comienza a regir a partir de este miércoles primero de noviembre para alimentos ultraprocesados y bebidas azucaradas.

Los productos que quedaron gravados con el impuesto saludable son aquellos comestibles ultraprocesados que, como ingredientes, se les haya adicionado azúcares, sal/sodio o grasas suficientes para llevar el sello frontal de advertencia establecido por el Ministerio de Salud.

Los productos gravados, según la cartera de Hacienda, “serán únicamente aquellos que, teniendo los sellos frontales de advertencia, pertenezcan a las partidas y subpartidas arancelarias establecidas en la Ley, como es el caso de las golosinas, embutidos o paquetes de frituras”.

Quedaron exentos de este impuesto, sin embargo, alimentos como el pan, las obleas, el salchichón, la mortadela, el arequipe, y el bocadillo.

El Ministerio de las finanzas, no obstante, consideró que este efecto “es de única vez”, y además “es consistente con el escenario macroeconómico proyectado en el Marco Fiscal de Mediano Plazo de 2023”.

De acuerdo con estimaciones de la cartera de Hacienda y Crédito Público, el efecto del impuesto saludable sobre la inflación total será de 0.21% en 2023; de 0.11% en 2024, y de 0.12% en 2025.

“Los efectos inflacionarios presentados tienen en cuenta el canal directo, asociado al encarecimiento de los bienes que hacen parte de la canasta de consumo del Índice de Precios del Consumidor (IPC). Asimismo, el canal indirecto, asociado al encarecimiento de los insumos que podría traducirse en un aumento del precio final de los bienes”, explicó el Ministerio.

Alimentos y bebidas gravados

De acuerdo con la Reforma Tributaria (Ley 2277 de 2022), las bebidas azucaradas objeto del impuesto saludable incluyen: bebidas gaseosas y carbonatadas; a base de malta; tipo té y café; a base frutas; refrescos, zumos y néctares de fruta; energizantes; deportivas; refrescos; aguas saborizadas y mezclas en polvo.

La tasa de impuesto depende del contenido de azúcar en gramos por cada cien mililitros de cada bebida: entre 6 gramos y 10 gramos de azúcar, pagarán $18 pesos por cada 100 mililitros; y con más de 10 gramos de azúcares añadidos pagarán $35.

Algunas bebidas azucaradas estarán exentas: las fórmulas infantiles; medicamentos con incorporación de azúcares adicionados; productos de terapia nutricional y alimentos líquidos y polvos para propósitos médicos especiales.

Los alimentos ultraprocesados son aquellos que contienen aditivos y cosméticos que les den color, sabor o textura con alto contenido de azúcares añadidos, grasa total, grasas saturadas y sodio.

Entre estos figuran: chocolates, salchichas, embutidos a excepción del salchichón, mortadela y la butifarra. También están productos de confitería, panadería, pastelería y galletería (excepto pan y obleas), helados, mermeladas, entre otras categorías de alimentos.

El propósito del ‘impuesto saludable’ es generar conciencia del usuario para el consumo responsable de esta clase de productos con altos contenidos en azúcar, azúcar/sal/, sodio y grasas saturadas.

Fuente: Prensa Ministerio de Hacienda.

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