ABC de reforma a leyes de energía y servicios públicos

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En la reforma a las leyes 142 y 143 de 1994, que próximamente presentaría el Gobierno del presidente Gustavo Petro al Congreso de la República, se sugiere lo siguiente.

Por | Jorge Venencia Villate / Consultor. Especializado en Derecho Minero Energético.

Debe leer: Los cinco factores de cambio en decreto 0929 con el que buscan modernizar el sector eléctrico

En la modificación a la ley 142 y 143 de 1994 se debe establecer el “mínimo vital” en todos los servicios públicos para la población en situación de vulnerabilidad.

la idea es garantizar un servicio oportuno en aseo, saneamiento básico, energía, gas y telecomunicaciones.

Se debe incorporar el servicio público del Alumbrado Público como un servicio Público Domiciliario 

Todas las personas tienen derecho al mínimo vital cuando estén en condiciones de vulnerabilidad”,

Las empresas tendrán que adoptar en sus presupuestos desde los fondos de solidaridad recursos para destinar el mínimo vital y así garantizar la prestación de los servicios a los ‘pobres de los pobres’.

• Las normas que regulan los servicios públicos domiciliarios (Ley 142 y 143 de 1994, y el régimen de las TIC contenido en la Ley 1341 de 2009), no son instrumentos suficientes para garantizar la universalización y la prestación de los servicios públicos, frente a sectores de población vulnerable o con poca o ninguna capacidad de pago.

• La Corte Constitucional en fallos recientes, (Sentencia C-150 de 2003) ha venido reconociendo el derecho al mínimo vital de agua potable, a partir de allí, ha venido extendiendo ese derecho a otros servicios públicos domiciliarios como: El saneamiento básico (alcantarillado y aseo) y el servicio de energía.

• El origen de la universalización de los servicios públicos emana de la propia Constitución y no del bloque de Constitucionalidad (incorporación de tratados internacionales). (Sentencia T-793-12).

• Esta iniciativa no se limita exclusivamente a los servicios públicos domiciliarios de agua potable, alcantarillado, aseo, energía y gas, los cuales deben prestarse de forma gratuita a usuarios en condición de vulnerabilidad o con muy poca capacidad de pago, sino que además se ocupa de los servicios de telecomunicaciones que hacen parte del género de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC).

• Serán beneficiarios del mínimo vital gratuito por su condición vulnerable: Los menores de edad, las mujeres en estado de embarazo, las personas cabezas de familia, las personas con discapacidad física o mental, las personas de la tercera edad y las personas con enfermedades catastróficas, que habiten inmuebles a los que se les hubiere suspendido o cortado los servicios públicos domiciliarios por falta de pago y que no cuentan con los medios económicos necesarios para lograr su normalización.

• Los prestadores de servicios públicos domiciliarios no pueden abstenerse de prestar el mínimo vital a los usuarios que tengan derecho o que hagan parte de los programas de fomento del respectivo Municipio.

• Los usuarios que habiten viviendas en estratos 1 y 2, tienen derecho a accesos universales en servicios de telecomunicaciones fijas y móviles.

• La universalidad de los servicios públicos y el pago del mínimo vital se financiará con recursos de los actuales Fondos de Solidaridad y Redistribución de Ingresos, acogiendo la legislación vigente.

• En el caso de las telecomunicaciones se habla de fomento para su prestación y no de mínimo vital.

• A pesar de que los fondos de solidaridad sean los que tengan la carga de financiar el mínimo vital y el fomento a las telecomunicaciones, se mantendrán las actuales políticas de solidaridad tarifarias para los servicios domiciliarios.

• Los Municipios y Distritos pueden adoptar políticas de Fomento para otorgar subsidios en forma general a la población vulnerable; así como destinar recursos adicionales para atender con subsidios a la totalidad de los usuarios que pertenecen a los estratos 1, 2 y 3 en los términos y condiciones legales vigentes.

Al igual que en los Estados Unidos en las comisiones de regulación y las Empresa de Servicios Públicos debe tener un representante directo de los usuarios que participe directamente en las decisiones, tarifas, proyectos.

Los Municipios deben realizar cada cinco años un estudio técnico financiero y jurídico de los servicios públicos y evaluar si el modelo privado, publico mixto es el más conveniente para los usuarios del Municipio para continuarlo mejorarlo y/o modificarlo.

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