Por prescripción, decretan archivo del expediente relacionado con el Parque Biblioteca

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Decisión es de la Contraloría de Tunja, con fecha 3 de agosto de 2023. La norma dice que la acción fiscal caducará si transcurridos diez (10) años desde la ocurrencia del hecho generador del daño al patrimonio público, no se ha proferido auto de apertura del proceso de responsabilidad fiscal.

La Contraloría de Tunja profirió un auto por medio del cual declaró la prescripción del proceso ordinario de responsabilidad fiscal número 006 de 2018 en el caso del proceso para la construcción del Parque Biblioteca en el norte de Tunja, que solo terminó en el parque, pero en el que la biblioteca brilla por su ausencia.

De igual manera la Contraloría decretó la cesación de la acción fiscal y el consecuente archivo del proceso, por consolidarse el fenómeno de la prescripción. y, como consecuencia, ordenó el archivo del Proceso de Responsabilidad Fiscal Ordinario No. 006 – 2018.

La decisión favorece a los exalcaldes de la ciudad Arturo Fructuoso Montejo Niño y Fernando Flórez Espinosa, a los exsecretarios de Infraestructura Jéssica Millán Peñuela y John Ernesto Carrero Villamil; a los consorcios que tenían la responsabilidad de construir y terminar la obra, a los interventores y a las aseguradoras.

Dentro del auto de la Contraloría se recuerda que se adelantó Proceso de Responsabilidad Fiscal Ordinario No. 006-2018, con origen en Auditoría Fiscal de esta entidad, que mediante Oficio del 27 de diciembre de 2016 allegó traslado Fiscal derivado de la Auditoria Gubernamental, modalidad especial realizada a la legalidad, la gestión y resultados a la Contratación del Municipio de Tunja, vigencia 2015, en la cual se establecieron presuntos hallazgos con incidencia fiscal, por cuanto al realizar la revisión documental del Contrato 424 de 2010, por el Grupo Auditor de este Ente de Control encontró e informó que: “Al realizar el análisis a la necesidad inicial y donde correspondía como eje principal la construcción de una biblioteca, por las condiciones de la ciudad de Tunja, se justificaba por ser una exigencia inminente, que además podría causar un impacto social positivo muy importante.

“En las observaciones presentadas por los proponentes se puede ver la falta de planeación en los estudios y en los pliegos definitivos ya que faltaban muchos ítems que no tenían cantidad asignada ni precio. También se determinó por los interesados que el tiempo de 15 días para hacer los estudios y diseños era muy poco”.

Según el comité evaluador del proceso contractual en mención y perteneciente a la Alcaldía de Tunja, la naturaleza del proyecto tenía dos componentes a saber 1) la construcción del parque y 2) la construcción de la biblioteca, y justificaron el poco tiempo para los estudios y diseños aduciendo que el Ente Territorial ya había hecho unos estudios preliminares los cuales iban a ser entregados al oferente ganador lo que implicaría un avance en el proceso de elaboración de los estudios y diseños. Sin embargo, tal mencionados prediseños fueron insuficientes, pues resultó evidente que no se cumplió el objeto a cabalidad porque no se construyó la biblioteca que era una de las dos partes esenciales del contrato.

Es claro también -dice la Contraloría- que el término de 30 días para hacer la construcción de una obra de un tamaño semejante resulta poco, tal como se evidenció en el desarrollo del contrato. La entidad contratante, es decir, el municipio de Tunja determinó el objeto del contrato que es el estudio diseño y construcción del parque biblioteca, pero omitió hacer los estudios técnicos financieros y jurídicos previos requeridos para su ejecución.

Se advirtió un presunto incumplimiento al principio de planeación, que es el desarrollo de los principios de economía y responsabilidad que se encuentra en los numerales 6, 7 y 12 del artículo 25 del Estatuto General de la Contratación, fase previa que se encuentra dirigida a preparar todo lo necesario para el éxito de la licitación y del contrato.

Señaló que el contratista en repetidas ocasiones solicitó los diseños preliminares y no obtuvo respuesta de la Alcaldía (solicitudes de 29 de julio y el 9 de septiembre de 2011), evidenciándose una presunta falta de pertinencia y oportunidad de las actuaciones del municipio de Tunja.

En documento allegado al Ente Territorial el 28 de septiembre de 2011, el oferente ganador manifestó que cede los derechos a otro con igual capacidad y propuesta, realizando tal cesión el 28 de septiembre de 2011 a Ingecol S.A., lo cual es aceptado por el comité asesor y evaluador de contratación.

Posteriormente se autorizaron retiros del anticipo al contratista en el tiempo en que el contrato se encontraba suspendido por la medida cautelar de la acción popular. En informe del 21 de marzo de 2012 el contratista da explicación de la inversión de una parte del anticipo para pagar los tres diseños contratados con anterioridad a la fecha de suspensión a causa de la medida cautelar por la acción popular.

Finalmente, el acta de terminación es de fecha 4 de octubre de 2015 y la publicaron el 02 de diciembre de 2015. En el plan de desarrollo municipal “para Tunja Lo mejor” período 2008-2011, se estipulaba los objetivos del mismo, en el cual en el artículo 7 numeral 8 plasma “construcción de bibliotecas entre las cuales una de ellas se convierta en la más importante del oriente colombiano y garantice a la comunidad educativa de la ciudad, el departamento y sus municipios el acceso a la cultura; este proyecto generará beneficios sociales, económicos y de desarrollo desde el primer año de la inversión.

Igualmente estaba estipulado tal programa “infraestructura física garantía de desarrollo” la construcción del parque biblioteca y de la construcción y dotación de bibliotecas públicas urbanas y rurales en el distrito histórico y cultural», y, finalmente, «la ejecución de este proyecto obedece al deber legal que le asiste a la ciudad de Tunja, en atender las necesidades que en el desarrollo de la función pública requiere la población tunjana mediante la construcción de infraestructura educativa y cultural con espacios funcionalmente adecuados, por lo tanto es conveniente y oportuno, que la administración municipal realice las gestiones pertinentes para adelantar los procesos de contratación y ejecución del tal proyecto.

Con el fin de hacer un aporte a la solución del problema de infraestructura física, el Municipio de Tunja mediante recursos del empréstito autorizado por acuerdo N° 0018 del 22 de septiembre de 2009 requiere ejecutar las obras necesarias para dotar a la ciudad de la infraestructura educativa cultural requerida por la creciente población Tunjana.

«Con un objetivo específico de: «a) construir la infraestructura necesaria en los sectores educación, cultura y recreación para generar potencial de desarrollo, seguridad social y condiciones propicias que respondan al desarrollo económico de la ciudad.» Y un alcance que sostenía «dotar a la ciudad de los equipamientos y recursos tecnológicos y de infraestructura básica para que puedan responder a las ofertas y demandas contemporáneas de la población Tunjana, con la construcción parques recreativos, temáticos, jardín botánico, ludotecas fusionadas en la mega biblioteca garantizando espacios adecuados para atender las necesidades sociales y mejorar la calidad de los servicios sociales y de los equipamientos. (…) la falta del desarrollo de una etapa previa, la falta de planeación, conllevo a muchos problemas en el desarrollo del contrato, como que omitieran la existencia de un humedal en el área, por lo que Corpoboyacá dentro de un proceso de acción popular hizo una serie de requerimientos con un total de 25 recomendaciones y directrices de índole ambiental, para que se pudiera continuar con el contrato y otorgarle una viabilidad favorable, entre los cuales se establecía un 70 por ciento del área en zonas verdes y el 30 por ciento restante zonas duras, siendo 20.513,27 m2 de zonas verdes, y un área de zonas dura de máximo 8.791.401 m2 con un área para el edificio central de la biblioteca de 3600 m2.

Resulta inexplicable -dice la Contraloría- que aun cuando en el acta de creación de ítems no previstos del 30/09/2015 se estableció que se habían realizado el ajuste de obras a ejecutar para cumplir el objeto del contrato, y en virtud de la providencia de 09 de noviembre de 2011 del juzgado noveno administrativo y los requerimientos de Corpoboyacá se cree un ítem no previsto para ajustarse a estas directrices ambientales, que no tuvieron ningún costo adicional, y sumado a esto, que también, en ningún momento Corpoboyacá negó la posibilidad de construir la biblioteca; así las cosas, el asunto es que no es posible entender como el interventor puede suscribir un acta de terminación y recibo a satisfacción de fecha 4 de octubre de 2015, cuando no se ha cumplido a cabalidad con el objeto, ya que existe un parque sin biblioteca cuando el objeto es claro » estudios, diseño y construcción parque biblioteca metropolitana «, manifestando en las observaciones que «el objeto del contrato se ejecutó satisfactoriamente y todos los recursos fueron invertidos en su totalidad mediante la construcción del parque …» cuando como ya se menciona este no es el objeto en su totalidad.

Posteriormente se suscribe el acta de liquidación y recibo final a satisfacción por parte del interventor, el contratista, y el Secretario de Infraestructura, de fecha 04/12/2015 sin haberse cumplido en su totalidad ni a satisfacción el objeto del contrato.

Por lo anteriormente descrito el Grupo Auditor entró a evaluar si la descripción de la necesidad y la del parque en particular cumplía con las características iniciales del proyecto, concluyendo que además de que no se construyó la biblioteca, el parque no cumplió con las características preestablecidas, tampoco se realizó el trámite de cambio de objeto, hecho que puso en duda la ejecución del contrato y corroboró el incumplimiento de la necesidad y el desarrollo del objeto.

“De este modo la Oficina de Auditoría Fiscal concluyó que no existe cumplimiento del contrato, ni tampoco se satisface la necesidad de los ciudadanos de Tunja, incumpliendo con el artículo 6 de la Ley 610 de 2000, y los artículos 25 y 26 de la Ley 80 de 1993”.

Con el fin de establecer certeza sobre el presunto detrimento, esta Oficina mediante Auto de 5 de octubre de 2017, Apertura Indagación Preliminar N°007 de 2017 (fls. 250 y 251), en contra de Indeterminados de la Alcaldía Mayor de Tunja para la época de los hechos.
Mediante auto del cuatro (4) de abril de 2018, la Oficina Jurídica de la Contraloría Municipal de Tunja, dicta auto de apertura dentro del Proceso de Responsabilidad Fiscal 006 DE 2018, en contra de los funcionarios y contratistas mencionados en el encabezado del presente auto. (fls. 3074 a 3085).

En dicho auto también se vincularon los garantes también mencionados anteriormente, y se determinó el presunto daño patrimonial en la suma de tres mil millones setecientos ventitrés mil trescientos veintinueve mil ochocientos ocho pesos ($3’723.329.808). Dando cumplimiento a lo ordenado en el auto de apertura, los sujetos procesales rindieron versión libre de la siguiente manera:

Con providencia de fecha catorce (14) de marzo de 2023, el jefe de la Oficina Jurídica de la Contraloría Municipal de Tunja, emitió Auto de Imputación en el proceso, decisión que fue notificada a los sujetos procesales.

Sin embargo, al final y sin que se abriera proceso de responsabilidad fiscal, la Contraloría acaba de declarar prescripción del proceso ordinario de responsabilidad fiscal no. 006 de 2018, por lo expuesto en la parte motiva.

Igualmente declaró la cesación de la acción fiscal y el consecuente archivo del proceso, por consolidarse el fenómeno de la prescripción. y, como consecuencia, ordenó el archivo del proceso de responsabilidad fiscal ordinario no. 006 – 2018, a favor de los investigados.

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