Petro, que en campaña prometió que no cerraría minas de carbón, tiene facultades para cerrarlas

Foto : Hisrael Garzonroa / Archivo
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Preocupación en el gremio minero por lo que puede ocurrir luego de la promulgación del decreto 0044 del 30 de enero de 2024 por parte del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. El carbón y el coque hacen parte de los principales productos de exportación de Boyacá.

En la recta final de la campaña por la presidencia de Colombia (junio del 2022), Gustavo Petro estuvo en una de las minas de carbón de la vereda El Salitre y habló con los mineros sobre la transición energética.

El, en ese entonces, candidato dijo fundamentalmente que entre sus planes no estaba cerrar las minas. Según indicó, si resultaba elegido habría un diálogo entre el gobierno nacional y los mineros con el fin de lograr esta transición, “pero el objetivo es que ninguna familia minera desmejore su condición”.

“Entre mis planes no está cerrar las minas, como algunas personas han asegurado para desprestigiar mi campaña, sino que su prioridad es no afectar o abandonar a los mineros y sus familias que viven de esta actividad, pues una transición energética requiere tiempo”.

A pesar de ese anuncio, los mineros del país se han declarado en alerta por las repercusiones del Decreto 0044 del 30 de enero de 2024 por parte del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, que cambiará la forma de delimitar reservas ambientales y excluir zonas mineras.
La Asociación Colombiana de Minería – ACM dice que recibe con profunda preocupación y desconcierto, la expedición de ese decreto porque puede ser usado de manera arbitraria y subjetiva para impedir el desarrollo de nuevas actividades mineras.

Sobre ese acto administrativo, la Federación de Productores de Carbón de Boyacá expidió un comunicado en el que rechaza la promulgación del decreto dado el gran impacto que este ocasionara en el desarrollo normal de los títulos mineros otorgados por el Estado colombiano.

“Ese decreto desconoce las observaciones que hicieron diferentes agremiaciones mineras, empresarios y personas naturales, así como la realizada por entes de control, y sin un real proceso de socialización y participación, hoy presenta este decreto que en general está amparado en aspectos ambiguos y subjetivos que ocasionaran a varios sectores productivos y, en especial, al minero graves efectos jurídicos, económicos y sociales, dadas la afectación en el desarrollo normal de las actividades de contratación, exploración y explotación minera, a pesar de tener sus titulares y concesionarios mineros unos derechos adquiridos”, dice Mauricio Flecha Hoyos , director ejecutivo de la Federación de Productores de Carbón de Boyacá, Fedecarboy.

Y es que el decreto en comento desconoce algunos aspectos sobre los que que Fedecarboy y seguramente otros actores habían identificado en el proyecto normativo, relacionados con el contenido científico de los documentos técnicos que ampararán la delimitación temporal de áreas de recursos naturales, los entes responsables de su formulación en los que debe primar el rigor técnico y científico, la participación de las comunidades y de los actores de los sectores productivos, así como de los entes municipales, con lo cual irremediablemente se están omitiendo directrices constitucionales que han protegido procesos de participación y socialización con las comunidades en trámites de delimitación, en los que primen garantías que permitan el conocimiento de dichos estudios y la posibilidad que existan propuestas y que estas sean concertadas; en su lugar en el decreto en comento el Ministerio de forma unilateral establece lineamientos subjetivos sin ningún tipo de rigor científico y técnico, producto de lo cual no cabe duda terminará afectando áreas que en realidad no deben ser protegidas en ocasión de las características reales (físicas, bióticas y sociales) del territorio.

Otro de los aspectos que deben tenerse en cuenta corresponden a la afectación legal de los títulos mineros en sus diferentes etapas, toda vez que no habrá lugar en las áreas delimitadas realizar trabajos de exploración minera, no será posible iniciar las etapas de construcción y montaje y de explotación minera, como quiera que no será viable la evaluación y aprobación de los documentos técnicos mineros habilitantes, así como tampoco será viable el otorgamiento de licencias ambientales y la resolución de más trámites mineros (prórrogas, derechos de preferencia, entre otros), toda esta afectación amparada en una mera expectativa que, según el decreto en mención, puede perpetuarse en el tiempo hasta por diez años, condición que deja en claro que la delimitación que se pretende en realidad no corresponde a temporal.

Situaciones que se ven agravadas a la hora de establecer con claridad la continuidad de las labores de explotación minera en títulos que cuentan con todos los requisitos para serlo, así como las acciones jurídicas que en materia sancionatoria establece el decreto en mención, cuyo objetivo principal es su caducidad con el fin de amparar la no continuidad de las labores minera y evitar la responsabilidad del Estado al no cumplir con los compromisos contractuales debidamente perfeccionados.

“Las situaciones antes descritas hacen que Fedecarboy haga un llamado respetuoso al Ministerio de Ambiente y desarrollo Sostenible, a los entes de control, agremiaciones mineras, empresariado y a otros sectores productivos, con el fin de generar espacios en los que se propicie la revisión de la norma en comento y en los que en realidad se construya una normativa que garantice la formación de verdaderos criterios científicos construidos con todo el rigor técnico, en los que se permitan espacios de socialización y participación del sector productivo y en los que se garantice el respeto por los derechos adquiridos”, indica el documento firmado por Mauricio Flecha Hoyos, director ejecutivo Fedecarboy.

Por su parte la Asociación Colombiana de Minería indicó que se trata de un decreto que pasa por encima de normas legales y constitucionales y que puede ser usado de manera arbitraria y subjetiva para impedir el desarrollo de nuevas actividades mineras, teniendo en cuenta que permite la declaración de áreas de reserva de recursos naturales y la suspensión de la minería en dichas áreas, sin contar previamente con estudios, ni criterios técnicos; amparándose únicamente en un principio de precaución que hoy según la jurisprudencia.

“También el documento emitido precisa que los criterios para que una zona sea declarada como reserva son que tenga ecosistemas de importancia ambiental o valores de conservación y prestación de servicios ecosistémicos. Por otro lado, que cuente con áreas de para la conservación de recursos hídricos que surten de agua a los acueductos municipales, y regionales o soportan la disponibilidad agua para la seguridad alimentaria; y que presenten degradación requieran acciones de restauración”, indicó Juan Camilo Nariño, presidente de la Asociación Colombiana de Minería, ACM.

Esto significa que una vez una zona que haya declarado como de reserva no podrán otorgar permisos o licencias ambientales para la exploración o explotación de minerales.

Para la ACM, este decreto, al ser un acto administrativo de rango inferior, no puede modificar una norma de rango legal, como el artículo 34 del Código de Minas, pasando por encima del trámite legislativo requerido.

“La norma es ambigua y genera alta incertidumbre respecto a su impacto en proyectos en ejecución. Por lo tanto, pedimos al Ministerio de Ambiente aclarar si esta norma respetará los derechos adquiridos válidamente a través de títulos mineros ya existentes”, indicó el líder gremial.

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