Las siete actividades no permitidas

Foto: Guatecanos F.C
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En el marco del Decreto 749 de este 28 de mayo de 2020, firmado por Iván Duque Márquez y los 18 ministros del gabinete, que ordena el Aislamiento Preventivo Obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, del 1 de junio de 2020, hasta las cero horas del 1 de julio de 2020, en el marco de la Emergencia Sanitaria por causa del coronavirus covid-19, se establecen 7 actividades puntuales que no podrán realizarse.

Tales actividades que “en ningún caso” serán permitidas en el marco del Aislamiento Preventivo, a partir del primero de junio, son:

Eventos de carácter público o privado que impliquen aglomeración de personas, de conformidad con las disposiciones que expida el Ministerio de Salud y Protección Social. 

La apertura de “los establecimientos y locales comerciales de esparcimiento y diversión, bares, discotecas, de baile, ocio y entretenimiento y de juegos de azar y apuestas, billares, casinos, bingos y terminales de juego de video”.

Los locales gastronómicos deberán permanecer cerrados y solo podrán ofrecer sus productos a través de comercio electrónico, por entrega a domicilio o por entrega para llevar. 

Estarán cerrados los “gimnasios, piscinas, spa, sauna, turco, balnearios, canchas deportivas, polideportivos, parques de atracciones mecánicas y parques infantiles”.

Tampoco podrán abrir al público los cines y teatros, la práctica deportiva y ejercicio grupal en parques públicos y áreas de recreación, deportes de contacto o que se practiquen en conjunto. 

Para completar, tampoco estarán permitidos los servicios religiosos que impliquen aglomeraciones o reuniones.    

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