La responsabilidad de Concejos, Alcaldes, Asambleas, Gobernaciones y el Congreso

Foto: Archivo
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Por | Laureano Hernández Pardo

Durante décadas estos órganos han legislado sin responsabilidad social, ni siquiera lo consagrado en la Constitución de 1991, en su art. 2o. que estableció como fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución, sirvió para lograr este propósito. Lo anterior, en razón a que generalmente legislan para beneficiar intereses particulares.

Colombia está sufriendo la peor crisis económica y social de la historia y, sin embargo, a estos entes parece no importarles la responsabilidad social que les atañe para buscar soluciones urgentes. 

Para el caso, solo por mencionar un ejemplo, el Estatuto Tributario del Municipio de Sabaneta, Antioquia establecido en el Acuerdo Municipal 04 (noviembre 4 de 2014) en su art. 5, compila quince (15) impuestos municipales, una (1) tasa municipal y tres (3) contribuciones. *

Este municipio del área Metropolitana ubicado al sur de la ciudad de Medellín, es el más pequeño de Colombia, con un área de 15 KM2 y una población estimada por el Dane para el año 2020, de 87.981 habitantes. El municipio presenta dificultades para la movilidad, superpoblación, violencia intrafamiliar, consumo de sustancias sicoactivas, seguridad y contaminación auditiva. Sin embargo, desde hace varios años, se encuentra en un creciente proceso de construcción de viviendas de estrato 4, en copropiedades con un promedio de 500 unidades y hasta 30 pisos. El municipio no cuenta con espacio para el desarrollo de infraestructura de vías, zonas peatonales, parques, colegios, centros de salud, deporte y actividad física, entre otras; sin embargo, la construcción no para.

El art. 109 del estatuto tributario del municipio define el Impuesto de Alumbrado Público como un servicio público “no domiciliario” consistente en la iluminación de las vías públicas, parques públicos y demás espacios de libre circulación.

Cabe destacar que las tarifas de cobro del alumbrado público (numeral 5 art.110) “no incluye las copropiedades” (conjuntos residenciales y/o comerciales) que agrupan gran cantidad de predios.

Con base en lo anterior, el municipio cobra a través de la factura de servicios públicos de epm, una tasa de 0.62 uvts equivalente a $22.500.oo mensuales. Para el ejemplo una copropiedad de 500 predios le genera al municipio $11.250.000 mensuales, cifra que al año representa $135.000.000 para solo una copropiedad. Si tenemos en cuenta la cantidad de estas que tiene el municipio; las cifras rondan los miles de millones de pesos en perjuicio de los ciudadanos.

En Empresas Públicas de Medellín (epm) no hay la opción de solicitar la suspensión temporal de los servicios, con el fin de mitigar los altos costos que se facturan a locales comerciales, bodegas y viviendas que se encuentran desocupadas por la crisis económica que vive el País afectando el tejido empresarial y el patrimonio de quienes han invertido en bienes raíces.

El municipio cobra una tasa de 1.30 uvts al Comercio, 2.00 uvts a la Industria, 0.25 uvts uso oficial y tasa de 1.10 uvts al uso Especial. Tasas bastante onerosas para el comercio y la industria que son los mayores generadores de empleo.  

No obstante, lo anterior, además cobran cargos fijos en los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo, reglamentados en leyes que igualmente necesitan reformas estructurales.

El impuesto de aseo que se maneja bajo otra reglamentación tampoco se queda atrás, dado que en similares circunstancias a la del alumbrado público se pagan sumas considerables, que también se debería aplicar a la copropiedad.

Así las cosas, este es solo un ejemplo de las múltiples situaciones que requieren la acción urgente de Concejos Municipales, Alcaldías, Asambleas Departamentales, Gobernaciones, el Gobierno Nacional y el Congreso de la Republica, para sacar adelante nuestro país de la debacle en que se encuentra sumida, por la injusticia social de nuestros gobernantes.

*(Impuestos municipales: Impuesto Predial Unificado, Impuesto de Industria y Comercio, Impuesto de Avisos y Tableros, Impuesto a la Publicidad Exterior Visual, Impuesto de Espectáculos Públicos, Impuesto de Rifas y Juegos de Azar, Impuesto al Sistema de Ventas por Club, Impuesto de Circulación y Tránsito de vehículos de servicio público, Participación del Municipio de Sabaneta en el Impuesto sobre vehículos automotores, Impuesto de alumbrado público, Impuesto de teléfonos, Impuesto de delineación urbana, Sobretasa a la gasolina motor, Sobretasa para la actividad Bomberil, Estampilla Procultura. Tasas municipales: Derechos de Tránsito, Contribuciones: Contribución especial sobre contratos de obra pública, Participación en la Plusvalía, Contribución por Valorización). 

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