Decreto que regula la exigencia del carné de Vacunación contra COVID-19

Foto | CESAR MELGAREJO / EL TIEMPO
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El mes de octubre del 2021, evidenció un comportamiento del COVID-19 en reducción del 88% del promedio diario de contagio del 92% en el número de muertes en comparación a los últimos picos presentados en los meses de abril y julio del presente año.

En contraste con las cifras de contagio en meses anteriores, y el ritmo creciente en la vacunación, se permitió el avance de la reapertura de los sectores económicos, sociales y del Estado, se hizo necesario modificar la medida referente al aforo para la realización de eventos presenciales o de carácter público o privado, sobre la exhibición del carnet de vacunación o certificado digital de vacunación.

El objetivo del decreto, que direcciona a la reactivación de todos los sectores donde se desarrolla la vida cotidiana de la población colombiana, “el Ministerio de Salud y Protección Social a través de la resolución 777 de 2021, modificada por la resolución 1687 de 2021, actualizó el protocolo general de bioseguridad, fundamentado en normas de autocuidado, adoptando para ello los criterios y condiciones para el desarrollo de las actividades económicas, sociales y del Estado, dentro de las que se encuentra que los alcaldes distritales y municipales podrán autorizar aforos de hasta el 100%, según el ciclo en que se encuentre cada entidad territorial, en aquellos lugares o eventos masivos públicos o privados en los cuales se exija, como requisito para su ingreso, la presentación por parte de todos los asistentes y participantes del carnet de vacunación o certificado digital de vacunación, en el que se evidencie, como mínimo, el inicio del esquema”.

El decreto menciona que “con corte a 02 de noviembre de 2021, se han aplicado 47.404.063 dosis, sin embargo, para alcanzar la meta del plan prevista para el año 2021, esto es vacunar el 70% de la población mayor de 12 años, faltan por iniciar el esquema de vacunación 8.975.308 personas que pertenecen a los diferentes grupos que integran las etapas del mencionado plan, las cuales se consideran susceptibles de contagio por el virus SARS-CoV-2” y que es necesario, dadas las circunstancias y medidas de cuidado para preservar la salud y la vida, evitar el contacto y la propagación del Coronavirus COVID-19, es necesario decretar nuevas medidas.

DECRETA

Artículo 1. Objeto. El presente Decreto tiene por objeto impartir instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19.

Artículo 2. Exigencia del Carné de Vacunación. Las entidades territoriales deberán adicionar a los protocolos de bioseguridad vigentes, la presentación obligatoria del carné de vacunación contra el Covid-19 o certificado digital de vacunación disponible en el link: mivacuna.sispro.gov.co, en el que se evidencie, como mínimo, el inicio del esquema de vacunación, como requisito de ingreso a: (i) eventos presenciales de carácter público o privado que impliquen asistencia masiva y. () bares, gastrobares, cines, discotecas, lugares de baile, conciertos, casinos, bingos y actividades de ocio, así como escenarios deportivos, parques de diversiones y temáticos, museos y ferias.

Parágrafo 1. El cumplimiento de las normas aquí dispuestas estará a cargo de los propietarios, administradores u organizadores de eventos presenciales de carácter público o privado que impliquen asistencia masiva y en aquellos lugares antes señalados. En caso de incumplimiento las autoridades competentes adelantarán las acciones correspondientes.

Parágrafo 2. La exigencia del carné de vacunación contra el Covid-19 o certificado digital de vacunación disponible en el link: mivacuna.sispro.gov.co, en el que se evidencie, como mínimo, el inicio del esquema de vacunación, como requisito de ingreso para las actividades aquí dispuestas entrará en vigencia a partir del 16 de noviembre de 2021 para mayores de 18 años y desde el 30 de noviembre de 2021 para mayores de 12 años; se exceptúa de esta medida a la población entre 0 y 12 años.

Parágrafo 3. El Ministerio de Salud y Protección Social en coordinación con el Ministerio del Interior, podrá ampliar esta medida otras actividades o sectores, continuación del decreto. Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19. Y el mantenimiento del orden público de acuerdo con la evolución de la pandemia contra el Covid 19 y el avance del Plan Nacional de Vacunación.

Parágrafo 4. El Ministerio de Salud y Protección Social en conjunto con el Ministerio del Interior, quedan facultados para determinar la fecha desde la cual sé realiza la exigencia de carné con esquema de vacunación completo.

Artículo 3. Comunicación de las medidas y órdenes en materia de orden público emitido por alcaldes y gobernadores. Las instrucciones y órdenes que emitan los gobernadores y alcaldes municipales y distritales en materia de orden público, con relación a la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19 deben ser previamente justificadas y comunicadas al Ministerio del Interior, y deberán ser autorizadas por esta entidad.

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