Declaran invalidez del Acuerdo No. 045 de 2022 que fijó el presupuesto general de ingresos y gastos de Tunja, vigencia fiscal 2023

Alcaldía de Tunja. Foto | Internet
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Fue el departamento de Boyacá el que solicitó al Tribunal Administrativo de Boyacá declarar la invalidez del Acuerdo No. 045 de 2022 por el cual se fijó el presupuesto general de ingresos y gastos del municipio de Tunja para la vigencia fiscal 2023. Señaló en su demanda que en dicho acuerdo no se hizo la clasificación y desagregación del presupuesto de inversión de acuerdo con las previsiones del EOP, en programas y subprogramas y se omitió incluir los fondos especiales, tanto en el presupuesto de ingresos como en el de gastos.

En relación con el primer cargo esta corporación judicial advirtió que en el presupuesto de gastos fijado para el municipio de Tunja para el año 2023 si fueron previstos detalladamente los sectores en que se irían a destinar los respectivos recursos, a saber: información estadística, justicia y del derecho, agricultura y desarrollo rural, educación, tecnologías de la información y las comunicaciones, transporte, ambiente, desarrollo sostenible y cultura.

Agregó que así mismo, en cada sector se discriminaron los programas y subprogramas, entendidos los programas. A manera de ejemplo se observó que, por concepto de inversión con recursos propios, en el sector información estadística se incluyó el programa Generación de la Información Geográfica del Territorio y el subprograma Estrategia Revisión, Ajuste y Adopción del POT en la forma allí señalada.

Por lo anterior, coligió la Sala que no le asistía razón al Departamento de Boyacá en la formulación del primer cargo de invalidez, en la medida en que, al fijar el presupuesto de gastos, se desagregaron los recursos de acuerdo a cada sector, estipulando los programas y subprogramas para el cumplimento de las correspondientes metas.

Respecto del segundo cargo, es decir, la no inclusión de los fondos especiales ( i). Territorial de Seguridad y Convivencia Ciudadana (FONSET), ii). De Solidaridad y Redistribución de Ingresos (FSRI) y iii). De Gestión del Riesgo, ni en el presupuesto de ingresos ni en el de gastos, sostuvo el Tribunal que se observaba que algunos de los fondos especiales citados en precedencia fueron incluidos solamente en el presupuesto de ingresos en la forma allí establecida.

En efecto, revisado el acuerdo demandado observó el cuerpo colegiado judicial que sí se incluyó el Fondo Territorial de Seguridad y Convivencia Ciudadana – FONSET y, por el contrario, no se incluyeron el Fondo de Solidaridad y Redistribución de Ingresos – FSRI, ni el Fondo de Gestión del Riesgo.

A juicio del Tribunal, tal omisión por parte del Concejo Municipal de Tunja desconoció las previsiones del Manual de Clasificación Presupuestal, según el cual los recursos de los dos precedentemente mencionados fondos especiales deben ser incluidos en el presupuesto municipal como contribuciones diversas a las cuales les corresponde un código independiente en el nuevo sistema de clasificación presupuestal.

Explicó que, específicamente, el Fondo de Solidaridad y Redistribución de ingresos ha de utilizarse para que los usuarios de los estratos altos y los usuarios comerciales e industriales ayuden a los usuarios de estratos bajos en el pago de las tarifas de los servicios públicos y, por tanto, su incorporación en el presupuesto debe realizarse de manera separada e identificable para cada uno de los servicios públicos domiciliarios, exigencia que no se cumplió en el acuerdo acusado.

Así entonces, como conclusión común en materia presupuestal frente a los fondo-cuenta especiales de FSRI y Fondo de Gestión del Riesgo, señaló la Sala que resultaba imperioso señalar que en el presupuesto de ingresos deben señalarse de manera específica, autónoma e independiente sus recursos, a fin de que se pueda establecer de manera clara y concreta qué recursos se tienen presupuestados que ingresarán al municipio por esos conceptos, cuestión que se echó de menos en el Art. 1° del acuerdo acusado, sin que las argumentaciones presentadas por la defensa del municipio de Tunja sean de recibo en la medida en que las normas en que se crean dichos fondos especiales se señala los recursos que los conforman, así como a qué fines debe orientarse el gasto vinculado a los mismos.

Ahora bien, en cuanto a la inclusión de los fondos especiales en el presupuesto de gastos de forma independiente, precisó la Sala que el EOP no estableció el deber de hacerlo. Luego en principio, las entidades territoriales no tienen la obligación de incluirlos, a menos de que cuenten con su propia norma presupuestal y en ella se consigne expresamente su obligatoriedad.

En el presente caso, la parte interesada en acreditar la invalidez del Acuerdo – Departamento de Boyacá- no allegó o solicitó el decreto de prueba alguna en donde se demostrara que el Concejo del Municipio de Tunja, en ejercicio de la autonomía presupuestal que le confiere el numeral 5° del Art. 313 de la CP, haya contemplado la obligatoriedad de incluir dichos fondos en el presupuesto de gastos. Luego al no probarse que en el estatuto orgánico del presupuesto del municipio de Tunja se haya previsto que los fondos especiales deben presentarse en el presupuesto de gastos como secciones independientes y a su vez al no establecerlo así el EOP, este argumento del Departamento de Boyacá no tenía vocación de prosperidad pues partía de un supuesto deber no contemplado en la norma nacional y cuya obligatoriedad a nivel territorial no fue acreditada por la parte interesada.

Sin embargo, la Sala concluyó que sí tenía razón al ente territorial demandante en lo que tiene que ver con la omisión de incluir los fondos especiales i). Fondo de Solidaridad y Redistribución de Ingresos – FSRI y ii). Fondo de Gestión del Riesgo en el presupuesto de ingresos y rentas del Municipio de Tunja, pues como quedó expuesto en precedencia, tal omisión desconocía los principios y normas presupuestales, lo que a su vez imposibilitaba verificar al detalle tales rentas municipales, razones por las cuales se declaró probado dicho cargo. En consecuencia, por este motivo se declaró la invalidez de la norma demandada.

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