El maravilloso encanto de Chiscas, sin ser metrópoli

Foto | Hisrael Garzonroa
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Por | Primitivo González

En mi condición de ciudadano y sin recurrir “ni copiar” a la sorna de quien escribió y no se identificó (no lo hacen nunca) en la sección de un periódico regional que no quiero ni mencionar, sobre un posible plagió del programa de gobierno del candidato a la alcaldía de Chiscas, Naún Espinel Cuadros, se señalan varios datos inexactos: que Chiscas solo tiene una biblioteca; que no tiene empresas; que limita con los municipios de Carcasí, Concepción y Macaravita (en Santander) y con El Espino y Güicán (en Boyacá); que solo hay unos cinco albañiles; que solo llega un bus en la madrugada y otro en la tarde; que el único momento que se ve movimiento de personas es cuando salen del Colegio o de misa; que solo hay tres ferreterías pequeñas y, que solo hay ocho tiendas que venden amasijo y masato.


Por todo lo anterior y por como conocedor de mi municipio (que no es metrópoli), y convencido de la importancia de aclarar estos datos inexactos, señalo que:


La majestuosidad de Chiscas está en la belleza de su orografía, topografía y paisaje, está en la belleza de su gente con una población de 4.500 habitantes, una superficie de 659 kilómetros cuadrados, razón por la cual es el séptimo municipio más grande de Boyacá, con una altura sobre el nivel del mar entre 1.600 a 3.900 metros (distintos climas), lo que permite una diversidad de producción agropecuaria, en frijol, maíz, papa, trigo, cebolla cabezona y chirimoya, en la provincia de Gutiérrez, con un gran potencial hídrico, con afluentes de grandes ríos que forman la cuenca de los ríos Arauca y Chicamocha, envidiable riqueza; diversidad de flora, especies maderables, ornamentales, protectoras, especies que se utilizan en medicina y una diversidad de fauna silvestre, con sitios turísticos como la laguna de las Orozcas, reserva natural en la montaña de Duartes, que es el pulmón de Chiscas, cueva de Las Antiguas y el majestuoso Chorrerón.


Cuenta con gran riqueza ecosistémica de paramo donde se encuentran frailejones, piñuelas, camareras, corales, árnicas, ítamo real, cóndor de los Andes, venados soche y cola blanca, armadillos, tigrillo y zorros; gran riqueza ambiental; diversidad de praderas donde se alimenta ganado bobino, ovino, equino y caprino que salen para abastecer los mercados de Duitama, Tunja, Bogotá, Bucaramanga y Cúcuta; cuenta con un matadero regional para la provincia de Gutiérrez; además de una biblioteca, hay colegios y escuelas dotadas de libros; hay maestros de obra, albañiles, que ejercen una labor digna con profesionalismo y responsabilidad.


Cuenta Chicas con profesionales con gran talento, experiencia y conocimiento, requeridos para trabajar a nivel departamental, nacional e internacional; tiene un comercio que va más allá de ocho tiendas con venta de amasijo y masato, que producen y venden delicias elaboradas por mujeres y hombres emprendedores; hay diversidad de gastronomía; establecimientos comerciales donde se venden insumos agropecuarios, víveres y alimentos y, muchas personas recorremos a Chiscas sin que sea solo los estudiantes y personas que salen de misa.


En gracia de discusión, tiene razón el autor de la nota que Chiscas no es una metrópoli, pero acepte ese escribidor que cualquier metrópoli no tiene los encantos de Chiscas. Están invitados a conocerlo.


En relación con el plagio o “fusilamiento” del programa de gobierno del candidato, que tiene confundidos a los Chiscanos tal como se consigna en dicha publicación, considero, con todo respeto, que son las autoridades las que revisando el Código Penal y la Ley1032 de 2006, las que deben observar las normas donde se consagra la tipificación destinada a la protección del derecho de autor en los aspecto moral y patrimonial. Es en las instancias administrativas y judiciales donde se conocen y se decide: “Al respecto, la Corte Suprema de Justicia explica que el Código Penal (Libro II, Título VIII, Capítulo Único) clasifica en tres grupos las conductas que constituyen delitos contra los derechos de autor, así: (i) violación a los derechos morales de autor.

(art..270); (ii) violación a los derechos patrimoniales de autor y derechos conexos. (art. 271); y (iii) violación a los mecanismos de protección de derechos de autor y derechos conexos y otras defraudaciones. (art. 272).” Sentencia T-941A/11, Sala cuarta de revisión, Corte Constitucional.

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