El Boulevar Shopping Center es propiedad privada, puede cobrar como quiera por sus parqueaderos

Foto | Hisrael Garzonroa
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La administración municipal se pronunció en las últimas horas indicando que la Carrera 1F, entre la Calle 40 y la Avenida Olímpica, es una vía interna de carácter privado que no hace parte de la red vial pública del municipio de Tunja. “Se desconocen las razones por las cuales la administración del centro comercial dispuso su cierre y estableció cobrar por el parqueo sobre la misma”.

Con relación a la polémica por el cierre de una vía y el cobro de parqueaderos, la Secretaría de Movilidad y Vida Territorial de Tunja informó en las últimas horas que la Carrera 1F, entre la Calle 40 y la Avenida Olímpica, Centro Comercial “Boulevar Shopping Center” es propiedad privada y que sus propietarios pueden cobrar como quieran por el uso de sus parqueaderos.

De conformidad con la información reportada por el Departamento Administrativo de Planeación Territorial de la Alcaldía de Tunja, una vez verificados los mapas contentivos del Plan de Ordenamiento Territorial y el Decreto compilatorio No. 0241 de 2014, Mapa 11 Sistema Vial, la Carrera 1 F entre Calle 40 y la Avenida Olímpica NO hace parte de la red vial pública del municipio de Tunja.

Una vez estudiada la Licencia de Construcción y Urbanismo No. C2LUC0003-2019 con Resolución No. 15001-2-19-0106-0345 de fecha 07 de mayo de 2019, se autorizó la construcción de una vía dentro del Centro Comercial “Boulevar Shopping Center” la cual, es una vía interna de carácter privado.

En cuanto a las competencias que le asisten a la Secretaría de Movilidad y Vida Territorial, esa dependencia señaló que en reiteradas ocasiones se ha requerido a la firma constructora Proyecta Group S.A.S., para que, en calidad de propietaria y constructora de este centro comercial, dé cumplimiento a las observaciones en materia de movilidad realizadas para el cabal cumplimiento a lo establecido en el Decreto Municipal No. 269 de 2014 “Por medio del cual se reglamentan las disposiciones para los estudios de tránsito o de demanda y atención de usuarios en los proyectos de urbanismo y/o construcción para el Municipio de Tunja” y el Decreto Nacional No. 1469 de 2010 “Por el cual se reglamentan las disposiciones relativas a las licencias urbanísticas; al reconocimiento de edificaciones; a la función pública que desempeñan los curadores urbanos y se expiden otras disposiciones”.

Con relación al cobro de tarifa por parqueo, la Secretaría de Movilidad una vez revisado el marco normativo municipal, encontró que sólo existe el Decreto No. 000253 de fecha 16 de julio de 1997, “Por el cual se establece la clasificación y el cobro de tarifas y algunas normas generales para el servicio de parqueaderos públicos en el perímetro urbano y suburbano de la ciudad de Tunja”; el cual, si bien, se encuentra vigente, el mismo no está actualizado en el sentido de contemplar las disposiciones técnicas y legales vigentes, ya que, es una norma de hace más de veinticinco (25) años, la cual, no contempla las disposiciones contenidas en la Ley 1801 de 2016, en sus artículos 89 y 90, de los cuales se remite al artículo 87 (ejercicio de actividades económicas), ni las dinámicas actuales en materia de ordenamiento territorial y planificación de la movilidad.

Finalmente indicaron que es compromiso de la actual Administración Municipal 2024-2027, coordinar entre el Departamento Administrativo de Planeación Territorial y la Secretaría de Movilidad; dentro del ámbito de sus competencias, iniciar el proceso de actualización y reglamentación de los aspectos de planificación, legales y técnicos para reglamentar los parqueaderos públicos en la ciudad.

Y ratificaron que una vez realizadas estas precisiones, el despacho de la Secretaría de Movilidad y Vida Territorial reitera que la Vía Carrera 1F entre la Calle 40 y la Avenida Olímpica ubicada dentro del Centro Comercial “Boulevar Shopping Center”, es una vía interna de carácter privado que no hace parte de la red vial pública del municipio de Tunja. “Desconocen las razones por las cuales la administración del centro comercial dispuso su cierre y estableció cobrar por el parqueo sobre la misma”.

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1 COMENTARIO

  1. Para muchos es un simple paso peatonal pero para muchas otras personas se ha convertido 3n una servidumbre, el cierre de la misma afecta a propietarios de terrenos aledaños que de una u otra manera se ven en la obligación de transitar por la misma, el parqueadero puede ser cobrado en los puntos de parqueo o zonas azules pero el tránsito por esta vía debe seguir con el fin de no afectar a los usuarios de otras propiedades. Se debe crear la servidumbre y hacerlo por la vía legal, la administración municipal debe velar por el bienestar común, no el particular.

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