El ABC de los testigos electorales

Foto | Vía @POSITIVAFMRADIO
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EL DIARIO le informa sobre el papel que cumplen aquellas personas que tienen el derecho de ejercer vigilancia en los procesos de votación y escrutinio.

Con el objetivo de garantizar un óptimo proceso electoral, el Concejo Nacional Electoral dispone de varias herramientas para hacer pedagogía y así los ciudadanos tengan pleno conocimiento de todo lo que rodea a los comicios del mes de octubre. En esta oportunidad, se hace énfasis en el papel que cumplen los testigos electorales.

Ahondado en el tema en mención, EL DIARIO con información del CNE, trae a continuación todo lo relacionado a los testigos electorales:

¿Quiénes son los testigos electorales?

Son todos aquellos ciudadanos colombianos que tienen el derecho de ejercer la vigilancia en los procesos de votación y escrutinio, ejerciendo una función pública de carácter transitorio en representación de las agrupaciones políticas. Estos testigos podrán formular reclamos y solicitar la intervención de las autoridades competentes.

¿Quiénes acreditan a los testigos electorales?

El parágrafo del artículo 45 de la Ley 1475 de 2011 señala que el Consejo Nacional Electoral regula y tiene la capacidad de delegar la función de acreditación de los testigos electorales en los Delegados Departamentales, en los Registradores del Estado Civil y en los funcionarios consulares.

¿Qué clase de testigos electorales existen?

  • Testigos que actúan ante la mesa de votación. Estos se identifican con la credencial formulario E-15. 
  • Testigos que actúan ante la Comisión Escrutadora. Ellos se identifican con la credencial formulario E-16.

¿Cuáles son los documentos que deben presentar las agrupaciones políticas para inscribir sus testigos electorales?

Las agrupaciones políticas, coaliciones o promotores del voto en blanco postularán testigos ante la Registraduría Nacional del Estado Civil, presentando una solicitud que contenga la siguiente información:

• Número del documento de identidad.

• Nombres y apellidos completos.

• Departamento, municipio, zona, puesto, mesa o comisión escrutadora.

¿En qué etapas participan los testigos electorales?

  1. Instalación de la mesa de votación (7:00 a.m. – 8:00 a.m.). En esta etapa los testigos deben verificar que: El acta de instalación y demás documentos no hayan sido diligenciados previamente; que la urna se encuentre vacía; que los jurados de votación presten el servicio en la mesa para la que fueron nombrados; que el paquete de las tarjetas electorales no esté abierto y que las votaciones inicien a las 8 de la mañana.
  • Desarrollo de las votaciones (8:00 a.m. – 4:00 p.m.). En esta etapa, los testigos electorales deben verificar: Que los votantes concurran libremente y en secreto a escoger la opción de su preferencia y depositen su voto sin presión o interferencia de ninguna clase; que todos los ciudadanos sufraguen con la cédula de ciudadanía (único documento válido para votar); que las mesas de votación funcionen, mínimo con 2 jurados; que las tarjetas electorales no sean sustraídas del recinto de votación y que el cierre de mesa se haga a las 4 p.m.
  • Escrutinio de mesa. En esta etapa, los testigos electorales deben: Vigilar que ningún ciudadano vote después de las 4 p.m.; vigilar la apertura de la urna y el conteo de los votos; tomar fotografías o videos durante el escrutinio de mesa, sin interferir en el proceso; presentar las reclamaciones pertinentes cuando tengan por objeto solicitar el recuento de votos (estas serán atendidas en forma inmediata por los jurados de votación, quienes deberán dejar constancia de ello en el acta de escrutinio —Formulario E-14— en sus tres ejemplares); verificar que, al finalizar el escrutinio de mesa, los datos de las votaciones sean leídos del formulario E-14; tomar fotografías y videos del formulario E-14, una vez diligenciado en los tres cuerpos; validar la entrega del formulario E-14 de transmisión y de delegados, al funcionario electoral o a quien él delegue y estar atentos al empaque de los documentos en el sobre de claveros; acompañar al Registrador y a la Fuerza Pública en el transporte de los pliegos electorales hacia la sede del escrutinio.

¿Qué prohibiciones tienen los testigos electorales?

• No podrán interferir en el proceso de las votaciones ni en los escrutinios de los jurados de votación (art. 122 C.E.).

• No podrán ser acompañantes de los votantes.

• No podrán usar prendas de vestir con alusiones a alguna campaña, ni hacer ninguna clase de propaganda política durante el tiempo que ejercen como testigos.

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