En Tunja estas son las disposiciones adoptadas por elecciones

Foto | Hisrael Garzonroa
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La Administración Municipal, a través del Decreto 0571 del 24 de octubre de 2023, estableció las medidas para la conservación del orden público, publicidad electoral, equilibrio informativo, así como el apoyo a sufragantes con limitaciones físicas, para la jornada del 29 de octubre en la capital boyacense.

Estas medidas con el fin de garantizar los derechos y libertades individuales, en especial, el derecho a elegir y ser elegido, conforme a lo establecido por el Decreto 1702 del 19 de octubre de 2023, de carácter nacional.

La expedición de esta normatividad se emitió, «teniendo en cuenta que como
Administración Municipal garantizamos los derechos de electores y candidatos para las elecciones de Gobernador, Alcalde, Concejo y Asamblea», indicaron desde la Alcaldía.

1.500 uniformados estarán dispuestos en los 26 puestos de votación con los que contará la ciudad para que los 132.460 votantes, a partir de las 8:00 a.m. y hasta las 4:00 p.m. puedan sufragar, «no olvide madrugarle a la democracia».

Estas son las medidas:

  • Prohibir el transporte de parrillero en motocicletas, independientemente del cilindraje en toda la jurisdicción de Tunja, desde las 6:00 p.m. del sábado 28 de octubre del 2023, hasta las 6:00 a.m. del lunes 30 de octubre del 2023.
  • Prohibir la comercialización y venta de gasolina y/o productos inflamables, en botella o recipientes, desde las 6:00 p.m. del sábado 28 de octubre del 2023, hasta las 6:00 a.m. del lunes 30 de octubre del 2023.
  • Prohibir el desplazamiento de vehículos automotores en la jurisdicción del municipio de Tunja, que transporten escombros y trasteos transporte de
    escombros, desde las 6:00 p.m. del sábado 28 de octubre, hasta las 6:00 a.m. del lunes 30 de octubre del 2023.
  • Decretar la Ley seca en toda la jurisdicción del municipio de Tunja
    y en consecuencia prohibir la venta y consumo de bebidas alcohólicas y/o
    embriagantes desde las seis de la tarde (6:00 p.m.) del sábado 28 de octubre
    hasta las 6:00 a.m. del lunes 30 de octubre del 2023, de conformidad con lo
    dispuesto en el artículo 19 del Decreto 1720 del 19 de octubre del 2023.

Los establecimientos de comercio, bienes y/o servicios que incumplan lo establecido en el presente Decreto, serán sancionados inmediatamente de conformidad a lo señalado por la Ley 1801 de 2016 Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana.

  • Durante el día de elecciones se prohíbe toda clase de propaganda, manifestaciones, comunicados y entrevistas con fines político-electorales, a
    través de radio, prensa y televisión, así como la propaganda móvil, estática o sonora.
  • Para el día de las elecciones el elector puede portar un (1) elemento de ayuda, el cual deberá tener como medida máxima 10 centímetros por 5.5 centímetros, portado en lugar no visible, con el fin que se pueda identificar el partido, movimiento, grupo o candidato por quien votará.
  • Durante el día de elecciones no podrán colocarse nuevos carteles, pasacalles, vallas y afiches destinados a difundir propaganda electoral, así como su difusión a través de cualquier tipo de vehículo terrestre.
  • Toda publicidad política deberá ser retirada en un radio de 100 metros alrededor de los puestos de votación de la ciudad.
  • El día elecciones no pueden instalarse puestos de información por parte de los partidos, movimientos políticos, movimientos sociales o grupos significativos de ciudadanos, comités independientes y promotores del voto
    en blanco. También está prohibida la contratación de personas conocidas como “auxiliares electorales”, “pregoneros”, “informadores”, “guía” y demás
    denominaciones. La Policía Nacional se encuentra facultada para desmontar estos puestos de información, decomisar los elementos empleados para el mismo y suspender la actividad, cuando se trate de sitios abiertos al público.
  • La Policía Nacional velará por la efectividad de lo dispuesto en el presente
    Decreto e impondrá las sanciones de conformidad a lo señalado por la Ley
    1801 de 2016 Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, sin
    perjuicio de las demás acciones de tipo penal.

Desde la Administración Municipal se insta a los ciudadanos a ejercer su derecho al voto de manera pacífica, cumpliendo con medidas dispuestas desde el orden nacional y municipal.

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