Al Alcalde de Turmequé que le salió caro realizar una corraleja

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Tribunal Administrativo de Boyacá falló a favor del municipio y en contra del exalcalde Mario Antonio Villamarín en una acción de repetición. Dice que el municipio no ejerció control y vigilancia sobre las medidas de seguridad adoptadas en el evento taurino y declaró al exalcalde como responsable.

El Municipio de Turmequé presentó demanda de repetición contra un ex alcalde para se le declarara patrimonialmente responsable por la condena judicial impuesta mediante sentencia del 26 de mayo de 2018, dentro un proceso de Reparación Directa, la cual fue objeto de acuerdo conciliatorio entre las partes. Como consecuencia de tal pretensión, solicitó se le condenara a reintegrar en su favor la suma de $98.436.492, que pagó a algunas personas por los hechos que enseguida se narran.

El 1 de noviembre de 2015, se llevó a cabo el IV Festival Artístico Cacique Turmequé en Honor a la Virgen del Rosario, en el cual tuvo lugar un evento taurino (corralejas) realizado en la plaza de ferias del municipio, en el cual se desplomaron unas graderías. Este suceso dejó varias personas heridas.

Una de las personas lesionadas, junto con su esposa, hija y nieta presentaron demanda de Reparación Directa solicitando la declaratoria de responsabilidad administrativa y extracontractual del Municipio de Turmequé y, en consecuencia, se le condenara a reparar los perjuicios materiales e inmateriales derivados de las graves lesiones que le ocasionaron a aquella la pérdida de capacidad laboral y ocupacional equivalente al 27%.

El 25 de mayo de 2018 el Juzgado Quinto Administrativo Oral del Circuito Judicial de Tunja profirió sentencia de primera instancia en la que se declaró administrativa y extracontractualmente responsable al Municipio de Turmequé dado que el ente territorial no ejerció control y vigilancia sobre las medidas de seguridad adoptadas en el evento taurino, además de no demostrar el cumplimiento de un plan de contingencia para el mismo, por lo que faltó a su deber establecido en el artículo 129 de la Ordenanza 049 de 2002, sobre la verificación de condiciones de seguridad.

Se sostuvo en la demanda de repetición que las anteriores omisiones eran imputables a demandado, porque para esa época se desempeñó como alcalde del municipio (2012-2015) y ostentaba la posición de garante de la seguridad e integridad física de los asistentes al espectáculo público taurino. Se agregó que le era imputable una conducta gravemente culposa, toda vez que el daño antijurídico que debió ser indemnizado por el municipio tuvo como causa eficiente, la infracción directa a la Constitución y a la Ley por la ocurrencia de inexcusables omisiones en el ejercicio de sus funciones.

El día 12 de julio de 2018 se llevó a cabo la audiencia de conciliación pos fallo, oportunidad donde se realizó una propuesta de reconocimiento y pago de la indemnización por el 70% del total de la condena, es decir, en un valor de $98.436.492 que posteriormente tuvo que pagar el municipio.

En el proceso de repetición, en sentencia de primera instancia se negaron las pretensiones. Ante recurso de apelación, le correspondía al Tribunal establecer si el demandado en su condición de ex alcalde el Municipio de Turmequé era responsable a título de culpa grave por el pago correspondiente al acuerdo conciliatorio mencionado.

El Tribunal Administrativo de Boyacá revocó la sentencia que negó las pretensiones. En su lugar declaró patrimonialmente responsable al demandado en su calidad de ex alcalde del Municipio de Turmequé, de la condena impuesta a esta entidad territorial y, por consiguiente, lo condenó a reintegrarle la suma de $127.876.911, concediéndole el término de 6 meses para el cumplimiento del pago, de conformidad con las previsiones del artículo 15 de la Ley 678 de 2001.

La decisión anterior en razón a que el demandado no logró desvirtuar la presunción de una conducta gravemente culposa derivada de la vulneración inexcusable de las normas de derecho que le imponían el deber de verificar las condiciones de seguridad de la infraestructura donde se realizaría la corraleja y si era del caso impedir la realización del evento para evitar poner en riesgo a la población; riesgo que finalmente se concretó con la caída de las graderías.

Así las cosas, a juicio de esta corporación judicial, al igual que ocurrió con los elementos objetivos, concurría también en este caso el subjetivo, exigible para la prosperidad de la acción de repetición.

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