Tristezas y alegrías en el edificio administrativo de Duitama

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En los próximos días se producirá el relevo de casi un centenar de funcionarios de la Alcaldía municipal y saldrán funcionarios que estaban en provisionalidad desde hace varios años. Unos llegan con la expectativa, alegría y muchas ganas de trabajar y otros, la mayoría duitamenses, se van a engrosar las filas del desempleo.

Para cumplir con el objetivo legal de que los cargos públicos sean ocupados por las personas que tengan más méritos y que accedan a ellos por concurso, comienzan a producirse cambios en la planta de personal de la administración municipal de Duitama.

Esos cambios serán una consecuencia de un concurso realizado por el Departamento Administrativo de la Función Pública, que ya surtió todo su proceso, que no admite recurso alguno y que generará la salida de casi la mitad de la nómina de las diferentes secretarías e institutos descentralizados de orden municipal.

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La Función Pública ya realizó los procesos de notificación, tanto a quienes deben abandonar los cargos como a quienes ganaron los concursos, pero no todos los que tendrán nombramiento de carrera se posesionarán ahora, pues algunos piden plazo para presentar papeles o cumplir con otros requisitos.

En la administración de Duitama hay 211 personas de planta y habrá cambios en más de 90 cargos, desde técnicos, auxiliares, secretarias ejecutivos, profesionales y profesionales especializados.

Quienes venían ocupando los cargos en calidad de provisionales participan a esta hora en una reunión en la sede de Comfaboy en Duitama, con la que la administración les agradece los servicios prestados. Todos ellos, la mayoría oriundos de Duitama, pasarán a engrosar las filas del desempleo; mientras que muchos de quienes llegan son de otras ciudades y regiones del país.

La explicación de los concursos que de manera abierta realiza el Departamento Administrativo de la Función Pública es que el Estado, durante el siglo XIX y gran parte del XX, se caracterizó por estar conformado en su planta de empleos, por las personas afines al grupo político/electoral predominante en cada momento.

“En Colombia, era bastante común hasta hace no mucho tiempo, que los funcionarios que laboraban en las entidades públicas provinieran exclusivamente del partido política que precediera la presidencia del país en un momento determinado”.

En Duitama quienes ocupaban esos puestos de manera provisional eran amigos de los concejales o del alcalde de turno.

Esta situación cambió profundamente con la Carta de 1991 ya que el artículo 125 dispuso que “en ningún caso la filiación política de los ciudadanos podrá determinar su nombramiento para un empleo de carrera, su ascenso o remoción”. Si bien no se puede desconocer que una gran parte de los funcionarios que ocupan las dependencias del Estado, son nombrados a partir de relaciones de amistad con sectores políticos, no deja de ser cierto que esta situación ha venido cambiando radicalmente y que hoy en día el Estado colombiano ha venido vinculando a su personal mediante concurso de méritos.

¿Qué es un concurso de méritos?

La Corte Constitucional (Sentencia T-090 de 2013) ha considerado que el concurso público es un mecanismo establecido por la Constitución, para que se tenga en cuenta el mérito como criterio determinante para proveer los distintos cargos del sector público, evaluando aspectos de la persona como su formación, conocimientos, aptitudes, experiencia, entre otros, de tal forma que quienes ocupen finalmente los cargos que se convoquen sean quienes mejor puedan desempeñarlo, dejando a un lado aspectos subjetivos. Los criterios objetivos que permitan determinar quien es la persona más apta para determinar un cargo específico son las pruebas que se aplican dentro de cada concurso público de méritos.

En todo proceso de selección de este tipo, debe necesariamente aplicarse una serie de pruebas, previamente definidas en una convocatoria, de tal forma que quienes obtengan el mayor puntaje final en la totalidad de las pruebas a aplicar sean quienes ocupen los cargos que se convoquen.

Del artículo 125 de la Constitución Política, se desprenden dos elementos a resaltar: el primero de ellos, es la estipulación del régimen de carrera como la forma general y obligatoria de vinculación de los empleados del Estado, excepcionándose esta condición en los cargos de elección popular, los de libre nombramiento y remoción y los trabajadores oficiales. El segundo elemento a resaltar, es que los cargos que pertenecen a este régimen de carrera, deben ser provistos mediante concurso público. De acuerdo con esto, el Estado tiene la obligación de vincular a sus empleados, por regla general, a partir de un concurso público de méritos.

La objetividad se ve garantizada en estos casos debido a que la evaluación se hace con base a criterios cuantificables, mesurables, que pueden valorarse a la luz de una determinada rama del conocimiento. Así por ejemplo, las pruebas de competencias comportamentales y competencias funcionales, son elaboradas a partir de criterios psicométricos, provenientes de la psicología; las pruebas de conocimientos, buscan evaluar conocimientos técnicos y/o científicos; las pruebas de análisis de antecedentes, valoran la experiencia y formación de cada concursante a partir de documentos aportados al momento de las inscripciones.

Las reglas de cada concurso público de méritos, deben estar definidas de forma previa al inicio de las inscripciones en el acto por medio del cual se expida la convocatoria, de tal forma que los criterios a evaluar, fecha de inscripciones, formas de acreditar la formación académica y experiencia, entre otros, sean de conocimiento de cada uno de los aspirantes, antes de que se de inicie al concurso de méritos. Las pruebas, su valor porcentual y su carácter eliminatorio o clasificatorio, son definidas desde el mismo acto de cada convocatoria.

De acuerdo a lo anterior, un concurso público de méritos es un escenario de evaluación, en el cual se aplican unas pruebas previamente definidas en una convocatoria, de tal forma que quien obtenga el mayor puntaje en ellas sea quien finalmente ocupe el cargo que ha sido convocado por el Estado, sin que puedan introducirse criterios adicionales a los inicialmente establecidos.

Los concursos de méritos pueden ser a su vez abiertos o de ascenso. En los primeros puede participar cualquier ciudadano mayor de edad, que cumpla con los requisitos mínimos del cargo de inscripción. En los concursos de ascenso, sólo pueden participar quienes ocupen un cargo de carrera dentro de la institución y a su vez cumplan con los requisitos mínimos del cargo ofertado.

La regla general es que los cargos del Estado deben nombrarse por medio de un concurso de méritos. Las excepciones a esta regla, son los cargos de elección popular como alcaldes, gobernadores, diputados, concejales, entre otros; los cargos de libre nombramiento y remoción como es el caso de ministros, secretarios municipales y departamentales, asesores, entre otros; los trabajadores oficiales (quienes prestan sus servicios a favor de Empresas Industriales y Comerciales del Estado y quienes ejecutan labores relacionadas con la construcción y sostenimiento de obras públicas); y adicionalmente los demás cargos que ostenten un procedimiento de nombramiento establecido en la Constitución o la Ley, como sucede con los miembros de las altas cortes, el Fiscal General de la Nación, el Procurador General de la Nación, la Contraloría General de la República, entre otros. En los demás casos, los empleos del Estado, deben proveerse mediante un concurso público de méritos.

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