Lo más seguro es que el Alcalde de Duitama pueda terminar su periodo

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En primera instancia, el Tribunal Administrativo de Boyacá negó la nulidad de la elección del mandatario, que lo será hasta el 31 de diciembre de este año.

En ejercicio del medio de control de Nulidad Electoral un ciudadano demandó de ese Tribunal la nulidad del formulario E-26 ALC que contiene la elección del señor Hernel David Ortega Gómez como alcalde actual del municipio de Duitama por lo que falta del periodo 2020 al 2023 elegido en elecciones atípicas del 12 de septiembre de 2021. Como consecuencia de la anterior declaración, pidió igualmente fuera anulada su credencial como tal.

Como fundamento de sus pretensiones el actor señaló que en las elecciones de autoridades territoriales para el periodo 2020-2023, resultó electa la ciudadana Costanza Isabel Ramírez Acevedo como alcaldesa de Duitama y el señor Hernel David Ortega Gómez, al obtener la segunda mayor votación, se posesionó como concejal del citado municipio, en virtud de lo consagrado en el estatuto de la oposición.

Indicó que el demandado en su calidad de concejal suscribió el contrato de prestación de servicios No. 887 del 18 de febrero de 2021 con el Departamento de Boyacá como «asesor de la secretaría de hacienda por cincuenta millones (50.000.000) de pesos y por un periodo de 8 meses con vencimiento el día 17 de octubre de 2021».

Finalmente rememoró que el Consejo de Estado decretó la nulidad de la elección de la ciudadana Costanza Isabel Ramírez Acevedo como alcaldesa de Duitama, por lo que se convocó a elecciones atípicas para el 12 de septiembre de 2021, en la cual resultó electo el demandado Hernel David Ortega Gómez por el periodo que restaba.

En ese sentido y de conformidad con la totalidad de los argumentos de la demanda y el concepto rendido por el Ministerio Público, el Tribunal Administrativo de Boyacá debía determinar si:

El señor Hernel David Ortega Gómez vulneró el régimen de incompatibilidades descrito en el artículo 45 de la Ley 136 de 1994, al celebrar un contrato estatal, al momento de ostentar la calidad de concejal de Duitama, derivada de lo consagrado en el estatuto de la oposición.

Desconoció el régimen de inhabilidades descrito en el artículo 37 de la Ley 617 de 2000, por los siguientes eventos:

a. Por suscribir el Contrato No. 887 del 18 de febrero de 2021 con la Gobernación de Boyacá, en los 12 meses anteriores a la inscripción como candidato a alcalde a las elecciones atípicas del 12 de septiembre de 2021.

b. Por desempeñar un cargo público, como lo es el de concejal, en el año inmediatamente anterior a la elección como alcalde de Duitama.
Los anteriores interrogantes fueron resueltos en este fallo de primera instancia negando las pretensiones por cuanto el señor Hérnel David Ortega Gómez no vulneró el régimen de incompatibilidades al momento de ser concejal, pues celebró contrato de prestación de servicios con la Gobernación de Boyacá, pero en el mismo no se administraron, ni gestionaron recursos del ente territorial para el cual fue electo.

Igualmente se indicó que tampoco desconoció el régimen de inhabilidades puesto que, si bien suscribió contrato de prestación de servicios en los 12 meses anteriores a su inscripción como alcalde, lo cierto era que el mismo, no se ejecutaba, ni cumplía en el municipio de Duitama.

Finalmente, si bien se desempeñó en el cargo de concejal en el año anterior a la elección como alcalde, lo cierto era que para que se configurara la causal de inhabilidad, era necesario que el demandado hubiera ejercido un empleo público, y el cargo de concejal, por disposición del artículo 312 de la Constitución, no ostenta esa calidad.

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