Veinte años de abusos y atropellos de Granahorrar- BBVA y de la justicia en Soatá

Son 18 irregularidades las que denuncian los perjudicados por este préstamo que nunca se realizó. FOTO / Hisrael Garzonroa - EL DIARIO
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Con base en una hipoteca -sobre la cual nunca entregaron el dinero comprometido en mutuo o préstamo de consumo, como se conoce esta figura en el lenguaje judicial- existe todo tipo de irregularidades y se ha ejercido cuanta arbitrariedad es posible, a partir de un proceso contra las familias Ayala Torres, Ayala Moros y Ayala Rodríguez, de Soatá; un viacrucis que lleva 20 años, y que a pesar de que estas familias han tratado de defenderse por todos los medios, con todo tipo de argumentos, la justicia hasta el día de hoy no ha definido su situación y más bien le ha dado largas y la ha enredado de modo que se convierte en el ejemplo de la inoperancia y del atropello del aparato judicial, en contra del ciudadano.

Resulta que en 1998, el ciudadano Ciro Alejandro Ayala Torres, inicia el trámite de un crédito hipotecario ante el Banco Granahorrar de Duitama,  hoy Banco BBVA, con miras a obtener el desembolso de 18 millones de entonces, dinero que destinaría para pagar parte del valor de compra de la finca denominada El Oasis en jurisdicción de Soatá y que el banco quedó comprometido a entregar el dos de agosto del citado año.

Para el trámite de la hipoteca el Dr. Ayala Torres le pidió a su hija, Paola Andrea Ayala Moros que le otorgara poder para vincularla como codeudora (desde entonces la señora Ayala Moros ha vivido en el exterior), dado que era socia en la compra de la finca el Oasis que él había comprado recientemente y que acabaría de pagar con el producto del crédito, que a su vez quedaría en cabeza de los dos, el señor Ayala y su hija Paola y otros familiares. Vale advertir que Paola Andrea jamás firmó la escritura de hipoteca.

Al protocolizarse la escritura de hipoteca el banco quedaba obligado a desembolsar el dinero, acción que nunca se cumplió. En cambio, Ayala Torres, giró un cheque de la entonces Caja Agraria, por 20 millones en garantía de la suma pendiente al vendedor de la finca que era el entonces conocido senador Jorge Tarazona Rodríguez, quien hizo efectivo el cheque, incluso antes de la fecha límite. La finca valió en esa época 150 millones.

De inmediato empezaron los problemas ya que los afectados aseguran que jamás recibieron un solo peso del supuesto crédito aprobado, pero el Banco Granahorrar, ahora BBVA, durante estos 20 años, con la escritura de hipoteca, ha perseguido a las familias citadas, tratando de cobrarles distintas sumas, pretendiendo hasta 42 millones de pesos, lo que ha dado para todo tipo de abusos y arbitrariedades, a los cuales, al parecer, se ha prestado la justicia regional a través de los juzgados de Soatá y Duitama y algunos abogados litigantes, en este caso, Juan Ovidio Guío Guío y Luis Alfonso Camargo Pico, de quienes se dice que han actuado de manera arbitraria y dolosa.

El trámite de la hipoteca, en efecto, se surtió, pero como no hubo el desembolso, jamás ha existido la obligación de pago. A pesar de esto se inicia la increíble historia de abusos de todo tipo, tanto del banco, como de la justicia que hoy todavía mantiene embargada la finca el Oasis e insiste en que tanto Ayala Torres, como su hija, paguen la deuda.

Durante todo este tiempo el proceso ha estado viciado de irregularidades tales como que se aceptó el proceso ejecutivo sin tener en cuenta que la señora Ayala nunca firmó la hipoteca, que los juzgado de conocimiento nunca han tratado de probar si en realidad hubo el desembolso del crédito, que los abogados del demandante, es decir de los bancos Granahorrar-BBVA, han actuado sin cumplir con los requisitos que exige la ley para adelantar el litigio; que durante todos estos años se han ignorado los argumentos de los afectados; que al parecer se han mutilado documentos vitales en el transcurso del proceso; se han hecho desaparecer documentos o parte de ellos; se han desconocido aspectos del debido proceso tales como aceptar recursos fuera de términos legales, etcétera.

De acuerdo con el afectado, todas estas anomalías y arbitrariedades cometidas durante el proceso han sido puestas en conocimiento de las instancias competentes como el Consejo Superior de la Judicatura, con miras a que se investigue la conducta de los jueces y funcionarios de la justicia y se les sancione, si a ello hay lugar, lo mismo que ante la Procuraduría y la Defensoría del Pueblo.

El asunto, a pesar de todo, es que ninguna instancia hasta el momento ha puesto su mirada sobre el proceso y menos que haya actuado, mientras las acciones adelantadas por la familia se han desconocido sistemáticamente y el bien comprometido siguen embargado, lo que en la práctica lleva a enormes perjuicios económicos y sicológicos, dado que el predio está fuera del mercado y sus dueños no han podido alcanzar el pleno disfrute de la propiedad.

En estas condiciones se considera que llegó la hora de que la justicia actúe, en primer lugar obligando al Banco BBVA a que reconozca sus arbitrariedades y abusos e indemnice a los afectados de manera ejemplar; y, que los organismos de control, que vigilan la conducta de los funcionarios de la justicia procedan con todo el rigor investigando y sancionando las conductas dolosas de los funcionarios involucrados en los juzgados de Soatá, donde al parecer se han adelantado procesos irregulares en contra de muchos otros ciudadanos, sin que pase nada.

Las irregularidades del proceso   

De acuerdo con los afectados, las principales irregularidades en este proceso se pueden enumerar en el siguiente orden:

1.       La demanda se presentó sin el poder

2.       El juzgado en que se presentó no era competente para conocer de ella, ni por competencia territorial ni por cuantía.

3.       La demanda no reúne los requisitos de los Art. 4888 y 490 del Código de Procedimiento Civil. Los abogados que han actuado en nombre de Granahorrar-BBVA, lo han hecho sin poder (Juan Ovidio Guío Guío y Luis Alfonso Camargo Pico).

4.       Paola Andrea Ayala Moros no fue notificada en debida forma, negándosele el derecho de defensa.

5.       Ciro Alejandro Ayala Torres no ha sido notificado. En el expediente se le tiene como notificado por aviso, sin esto ser cierto como consta en el auto donde se determina seguir adelante con la ejecución.

6.       Ni la constitución ni la ley asignan competencia a los juzgados para tramitar proceso ejecutivos sin cuantía real, clara, expresa y exigible.

7.       A Paola Andrea Ayala Moros, se le demandó ejecutivamente por parte de Granahorrar sin existir relación contractual entre esta y la corporación. Se le embargaron y secuestraron bienes y se ofrecen en remate.

8.       En los juzgados que han conocido el caso, se modifica la cuantía o pretensión fijada por el demandante.

9.       La escritura 1724 de la Notaría Primera de Duitama, se presenta mutilada como título ejecutivo, a lo cual no le da importancia ningún titular de juzgado teniendo de presente en el juzgado la escritura completa.

10.   Al pagaré se le agrega un nombre, pero sin huella digital, lo que hace imposible su identificación.

11.   La demanda es presentada en 31 hojas o folios por el Dr. Guio Guío, pero sale del Juzgado Penal Municipal de Soatá con 41 folios, según auto del Juzgado Penal del circuito de Soatá.

12.   A la demanda se le agregan escritos dirigidos a un Juzgado de Duitama.

13.   A Paola Andrea Ayala Moros, se le multa sin explicar el por qué, con 250 mil pesos.

14.   El Dr. Camargo Pico litiga con un poder que autoriza hacerlo ante un juzgado de Duitama.

15.   Se presenta avalúo sin el avaluador visitar el predio El Oasis, el avalúo se objeta y el cuaderno del incidente de objeción desapareció del expediente. Este hecho nunca se dilucidó.

16.   Una juez desconoce y no tiene en cuenta, mediante auto, el incidente de objeción y pide avalúo catastral sin ser función de ella, y paga el certificado del Catastro con el mismo recibo con que pagó el perito avaluador desconocido.

17.   Por lo anterior se denunció a la Juez y al perito avaluador y días después de la denuncia el cuaderno del incidente de objeción apareció, luego de permanecer ocho años perdido.

18.   Lo anterior transcurrió sin darle aplicación los funcionarios al control de legalidad como norma procesal de orden público y de inmediato cumplimiento.

Finalmente, en este caso, todo el trámite procesal para adeIantar un proceso ejecutivo fue desconocido, no se permitió el derecho de defensa; se permitió a abogados litigar con carencia de poder, no hubo notificaciones a los afectados, dejándose de observar las formaIidades  propias del juicio ejecutivo y de asegurar la pronta y cumplida administración de justicia que imponen los ritos del proceso.

Todo lo anterior conlleva al desconocimiento del debido proceso y a la nulidad pedida, según concluyen los afectados. Por eso se espera que ahora sí la administración de justicia decida y lo haga a favor de los ciudadanos que han demostrado hasta la saciedad no tener ninguna obligación con el hoy banco BBVA.

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