Urgente, piden la nulidad del acto de elección de Mikhail Krasnov como alcalde de Tunja

Mikhail Krasnov, candidato Alcaldía Tunja. Foto | Hisrael Garzonroa / EL DIARIO
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Juan Sebastián Ramírez le pidió al Tribunal Administrativo de Boyacá que declare nulo el Acto Administrativo contenido en el Acta de Escrutinio y formulario E-26 del 3 de noviembre de 2023, mediante los cual la Comisión Escrutadora General del Departamento de Boyacá, declaró electo a Mikhail Krasnov como Alcalde del Municipio de Tunja, para el periodo Constitucional 2024-2027 y ordenó la expedición de la respectiva credencial.

Juan Sebastián Ramírez García, abogado en ejercicio, identificado con cédula de ciudadanía número 1´049.626.701 de Tunja le acaba de pedir al tribunal Administrativo de Boyacá que declare nula la elección de Mikhail Krasnov como alcalde de Tunja.

Ramírez es abogado y, en ejercicio de la Acción Pública de Nulidad Electoral establecida en el artículo 139 del CPACA, hizo esa solicitud en consideración de que, según argumenta, Krasnov estaba inhabilitado para ser elegido como alcalde.

“La presente demanda de nulidad electoral se instaura en desarrollo del inciso primero del artículo 139 del CPACA, según el cual este medio de control judicial es de naturaleza pública y por lo cual todo ciudadano está facultado para solicitar la nulidad de un acto administrativo que acredita elección por voto popular”.

“Oportunidad: Por ser la presente demanda – medio de control judicial de nulidad electoral, la misma deberá interponerse en el término de treinta (30) días, de conformidad con lo establecido en el numeral 2º literal a) del artículo 164 del CPACA”.

“Competencia: El Tribunal Administrativo de Boyacá es el competente para conocer en primera instancia el presente medio de control judicial, por tratarse de un acto administrativo expedido por la Registraduría Nacional del Estado Civil, se trata del Formato E 24, E-26 y E-27 Acta General de Escrutinio, formulario E-26 ALC y credencial de declaratoria de elección de Alcalde – Municipio de Tunja – Capital del Departamento de Boyacá, expedida por la Comisión Escrutadora Municipal de Tunja de acuerdo con lo establecido en el numeral 8º del artículo 152 del CPACA y el numeral 7º numeral a) adicionado por el artículo 28 de la Ley 2080 de 2021 que modificó al artículo 152 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.

“Procedencia: El acto administrativo contenido en el Acta General de Escrutinio General, E26 ALC que es acusado de nulidad, expedido por la Registraduría Nacional del Estado Civil y que acredita la elección del señor Mikhail Krasnov como Alcalde del Municipio de Tunja – 2024-2027 con fecha 03 de noviembre de 2023, fue expedido contrariando, desconociendo y omitiendo las siguientes normas constitucionales, legales y jurisprudenciales que señalan que una de las inhabilidades que prohíbe ser inscrito como candidato, ni elegido, ni designado alcalde municipal es que se haya intervenido en la celebración de contratos con entidades públicas de cualquier nivel en interés propio, siempre que los contratos deban ejecutarse o cumplirse en el respectivo municipio”.

“Constitución Política de Colombia: Preámbulo y artículos 1, 2. 4, 6, 40, 123, 124, 127, 311, 314, 315.
Ley 136 de 1994: Artículo 95.
Ley 617 de 2000: Numeral 3º – Artículo 37 que modificó el artículo 95 de la Ley 136 de 1994.
Acto Legislativo 02 de 2004: Artículo 1º.
Precedente Corte Constitucional: Sentencias C-1412 de 2000, C-952 de 2001, C-838 de 2001, C-998 de 2001, C-064 de 2003, C-584 de 2016, C-037 de 2018, C-396 de 2021 y la SU 207 de 2022.

Precedente Consejo de Estado: Sección Quinta. Consejero ponente: Carlos Enrique Moreno Rubio. Bogotá D. C., ocho (08) de septiembre de dos mil dieciséis (2016). Radicación número: 23001-23-33-000-2015-00461-02. Actor: C.M.I.S. Demandado: S.H.C.F. Alcalde de Cereté Córdoba – Periodo 2016-2019; Sentencia de 6 de marzo de 2003 proferido por la Sección 5ª de la Sala de los Contencioso Administrativo; Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, la de 27 de octubre de 2005, expediente 3850; Sección Quinta – Sentencia de 13 de agosto de 2020, Rad. 68001-23-33-000-2019-00926-01; Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, sentencia de 14 de octubre de 2020, Rad. 11001-03-15-0002020-00061-01; Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, sentencia de 30 de noviembre de 2010, Rad. 23001-23-31-000-2008-00087-03 (IJ); Consejo de Estado, Sección Quinta, sentencia de 21 de enero de 2021, Rad. 15001-23-33-000- 2019-00588-01.

Consejo de Estado, Sección Quinta, sentencia de 31 de julio de 2009, Rad. 08001-23-31-000-2007-00966-02; Consejo de Estado, Sección Quinta, sentencia de 3 de diciembre de 2020, Rad. 11001-03-28-000-2020-00016-00; Ver, entre muchas otras: Consejo de Estado, Sección Quinta, sentencia de 22 de abril de 2021, Rad. 15001-23-33-000-2020-00120-01. Sentencia de 18 de marzo de 2021, Rad. 23001-23-33-000-2019-00465-01. Sentencia de 11 de marzo de 2021, Rad. 05001-23-33-000-2019-03154-01. Sentencia de 18 de febrero de 2021, Rad. 05001-23-33-000-2019-02852-02. Sección Primera, sentencia de 15 de junio de 2018, Rad. 25000-23-36-000-2017-01888-01(PI). Sala de Consulta y Servicio Civil, concepto de 5 de diciembre de 2017, Rad. 11001-03-06-000-2017-00186-00(2355) y concepto de 30 de abril de 2015, Rad. 11001-03-06-000-2015-00058-00 (2251); Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, sentencia de 29 de enero de 2019, Rad. 11001-03-28-000-2018-00031-00. Ver, además: Sección Quinta, sentencia de 5 de agosto de 2021, Rad. 70001-23-33-000-2020-00035-02.


Según el demandante, las causales de la nulidad son:

El Acto Administrativo contenido en el Acta General de Escrutinio y formulario E-26 ALC de fecha 03 de Noviembre de 2023, acusado de nulidad, hace efectivas las siguientes causales: Expedición irregular del acto administrativo, Falsa Motivación, y con desviación de las atribuciones propias de quién lo profirió, señalados en el artículo 137 del CPACA, en razón a que no se tuvo en cuenta que desde la etapa de inscripción de candidaturas el señor Mikhail Krasnov, identificado con cédula de ciudadanía número 2´000.006.722 de Tunja, se encontraba inhabilitado para inscribirse como candidato, ni ser elegido alcalde del Municipio de Tunja, atendiendo a que celebró un contrato de prestación de servicios con la Universidad Pedagógica y tecnológica de Colombia (UPTC) entidad pública, celebrado con interés propio del contratista candidato el día 06 de diciembre de 2022, cuyo objeto es la prestación de “servicios profesionales de un magister en economía para la capacitación en revisión en documentos y redacción de los artículos científicos en inglés y alemán dirigido a estudiantes del semillero del grupo de investigación Soecol, grupo de investigación adscrito al centro de investigación y extensión cenes de la facultad de ciencias económicas y administrativas en Tunja”; con lo cual es claro que el contrato debía cumplirse y ejecutarse en el municipio de Tunja, en la sede de la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia (Uptc) – Facultad de Ciencias Económicas y Administrativas

Que de acuerdo al calendario electoral y al numeral 3º del artículo 37 de la Ley 617 de 2000, quien quiera inscribirse como candidato a las Alcaldías de los municipios en Colombia, en los doce (12) meses o año anterior a las elecciones no podrá celebrar contratos con entidades públicas de cualquier nivel en interés propio cuando el negocio jurídico deba ejecutarse o cumplirse en el respectivo municipio, lo anterior se puede considerar un hecho notorio.

SEGUNDO: En sentido de lo anterior el día 06 de diciembre de 2022, el señor Mikhail Kranov, suscribió el contrato de prestación de Servicios 2302 con la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia (Uptc), cuyo objeto es la prestación de: “servicios profesionales de un magister en economía para la capacitación en revisión en documentos y redacción de los artículos científicos en inglés y alemán dirigido a estudiantes del semillero del grupo de investigación Soecol, grupo de investigación adscrito al centro de investigación y extensión cenes de la facultad de ciencias económicas y administrativas en Tunja”.

Tercero: Que se debe advertir que dicho contrato se suscribió dentro de la prohibición al numeral 3º del artículo 37 de la Ley 617 de 2000, quien quiera inscribirse como candidato a las Alcaldías de los municipios en Colombia, en los doce (12) meses o año anterior a las elecciones no podrá celebrar contratos con entidades públicas de cualquier nivel en interés propio cuando el negocio jurídico deba ejecutarse o cumplirse en el respectivo municipio, que en este caso es Tunja.


CUARTO: En base a los anteriores, es claro que para el día 29 de julio de 2023, fecha límite de inscripciones el señor Mikhail Kranov, se inscribió como candidato a la Alcaldía de Tunja como el Partido Fuerza por la Paz, estando inhabilitado en base al contrato de prestación de servicios 2302 celebrado con la UPTC el día 06 de diciembre de 2022.


QUINTO: Para inicios del mes de octubre de 2023, el señor Cristian Francisco Bernal Osorio radicó un derecho de petición a la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia (Uptc), con el fin de que le remitieran documentos e información del señor Mikhail Kranov.


Sexto: el día 17 de octubre de 2023, la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia (Uptc), a través del representante legal – rector señor Enrique Vera López, le da respuesta a la petición presentada por el señor Bernal Osorio, indicando, efectivamente, que el señor Mikhail Kranov, en el año 2022 hasta el mes de diciembre de ese año tuvo vinculación con la universidad.


Séptimo: Que el día domingo 29 de octubre de 2023, se realizaron las elecciones para los distintos cargos de elección popular – entre estos – Alcalde para el Municipio de Tunja.


Octavo: En base al hecho anterior, se tiene que de acuerdo al preconteo, se tiene que con casi treinta mil votos fue electo el señor Mikhail Kranov, como Alcalde del Municipio de Tunja para el periodo 2024-2027, pero debiéndose advertir que al momento de la elección el señor KRANOV se encontraba inhabilitado en base al contrato de prestación de servicios 2302 celebrado con la UPTC el día 06 de diciembre de 2022.


NOVENO: A consecuencia del hecho anterior, la Registraduría Nacional del Estado Civil – Comisión Escrutadora Municipal el día 3 de noviembre de 2023 expidió el formato E27 – credencial como Alcalde electo del Municipio de Tunja al señor Mikhail Kranov, como Alcalde del Municipio de Tunja para el periodo 2024-2027.


DECIMO: Que el día diez (10) de noviembre de 2023, en las instalaciones de la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia (UPTC) al señor Mikhail Krasnov se le hizo entrega de la credencial formato E27 – credencial como Alcalde electo del Municipio de Tunja.


Décimo primero: Que revisada la pégina de la Registraduría no se han subido los formatos E-24 y E-26 de Comisiones Escrutadoras respecto de la elección del 29 de octubre de 2023, para cargo Alcalde Municipio de Tunja.


Concepto y fundamentos de la violación
La norma violada, que genera la desviación de poder que acá alegare, es el numeral 5 del
artículo 275 del CPACA, que reza:


Y pide que se declare la nulidad del Acto Administrativo contenido en el Acta General de Escrutinio y formulario E-26 ALC de fecha 03 de Noviembre de 2023, mediante los cuales la Comisión Escrutadora General del Departamento de Boyacá declaró la elección de
Mikhail Krasnovo como Alcalde del Municipio de Tunja, para el periodo Constitucional 2024-2027 y ordenó la expedición de la respectiva credencial.

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6 COMENTARIOS

  1. Señor Sebastián Ramírez. Cuál era el pícaro de su preferencia y se lo ponemos de alcalde.
    Coja oficio.

    Trate de hacerse publicidad de otra manera. Dele una oportunidad a tunja. Supongo que usted no es de aquí. Debe ser cordobés. Pariente de otro pícaro conocido de autos.

  2. Sr. Ramirez, Usted, no conoce la miseria, y la pobreza en la que se encuentra mucha Gente de nuestra Capital Boyacence.
    Todo producto de la corrupción. Que empobrece más al pueblo.
    Quiere otro pícaro de Alcalde, Usted, va a ayudar a cambiar con su demanda la miseria de TUNJA.
    Sea coherente, respeto al pueblo que eligió a su Alcalde.

  3. El permanente silencio de los entes de control, frente a las conductas al parecer censurables ha desbordado la acción soterrada del intocable Amaya, pues se rumora que desde la sombra orienta estas acciones, a sabiendas de que su interés primario era quemar, desaparecer al Ing Carrero, del escenario político, pues teme que alguien lo supere.
    Como hace con quienes lo rodean: no permite que los diputados repitan; intenta que los exalcaldes de su círculo se presenten; continúa con las mismas empresas contratistas desde cuando fue Gobernador; contrata con firmas ajenas al Dpto; asigna directores de hospitales a su acomodo; es ya fastidioso y repudiable el exagerado poder que asume como si Boyacá fuese su reino y los demás sus súbditos. Ahora pretenderá anular la elección de quien le dice la verdad sobre la corrupción que ha desplegado, superando la función que las entidades llámese Fiscalía, Contraloría Dptal, Procuraduría, que han sido permisivas en no adelantar los procesos, en retrasarlos o simplemente cobijarlos bajo la ruana que como disfráz implementa el personaje que hoy sueña con romper la ilusión de los tunjanos de verse gobernados por la honestidad y moral públicas.
    La autoridades deberán investigar cuál es la razón para desplegar tal animadversión contra el Profe Mikail y la comunidad hará el acompañamiento para evitar que la corrupción nos aplaste.

  4. La impugnacion a la eleccion del profe krasnov…no es mas que un acto populista o un mandado ejecutado por un ezquirol de algun politiquero, usando una ley que a las luces de la justicia hay que derogarla a traves de la colecta de firmas ciudadanas como mandato del elector y mandante primario «EL PUEBLO». Es mas sabianente ser conocido como persona y su trabajo debe ser conciderado como valor agregado de confianza para que el pueblo elija a sus administradores, esa ley de no haber trabajado es leonina y contraproducente y permite mas bien lo contrario para que aparescan los gallotapado politiqueros que imponen las mafias politiqueras.
    Presisamente con su trabajo y personalidad conocimos al profe y lo vimos como buen perfil para Administrar nuestra ciudad.
    Igualnente como electores debemos exigir hojas de vida excelentes de ahora en adelante para cargos de eleccion pupular ya que nunca exigimos hoja de vida como y se nos cuela mucho gamin populista deshonesto y asi arranca la corrupcion, pues la politica nos la volvieron un negocio de avivatos.

    Sospechamos que el demandante es un mandadero pagado de algun mafioso politiquero mayor… que vio un negocio muy
    lucrativo.

    A recoger firmas para derogar esa perversa ley y que el profe nos Administre la ciudad.
    LA VOLUNTAD DEL PUEBLO…ES LA LEY DE DIOS…

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