UPTC reintegrará a estudiantes de posgrado

Foto | Hisrael Garzonroa / EL DIARIO
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Quienes hayan perdido su calidad como estudiantes de un programa de posgrados, podrán solicitar reintegro.

A través de un Acuerdo, la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia estableció un parágrafo transitorio al Reglamento Estudiantil de Posgrados, para dar oportunidad de reintegro a quienes perdieron la calidad de estudiantes de un programa académico de posgrado.

El Consejo Superior de la UPTC, en uso de sus atribuciones legales y estatutarias acordó establecer dicho parágrafo así:

“PARÁGRAFO TRANSITORIO: Las personas que hayan perdido la calidad de estudiante desde el año 2005, en un programa de posgrado de la Universidad, y que por diferentes razones no les fue posible cumplir con los requisitos establecidos en los Acuerdos de creación de los programas y el Reglamento Estudiantil de Posgrados, podrán presentar solicitud de reintegro ante el respectivo Comité de Currículo, en dos momentos, así:

Primero, hasta el 30 de septiembre de 2021.

Segundo, hasta el 30 de abril de 2022.

El Comité de Currículo revisará y estudiará la historia académica del solicitante y conceptuará sobre: la viabilidad de reintegro y/o un plan de actualización – homologación que tendrá que desarrollar. La respuesta del comité se hará dentro de las dos (2) semanas siguientes a la fecha de recepción de la solicitud.

El trámite de reintegro y proceso de matrícula se realizará de acuerdo con los tiempos establecidos en el Calendario Académico de Posgrados para tal fin. El tiempo que dispondrá el estudiante readmitido para obtener el título, será el correspondiente a la fecha establecida para la segunda ceremonia del segundo semestre académico del año 2023; de no lograrlo, perderá el derecho y la calidad de estudiante.

Las personas a quienes les sea aprobada la solicitud de reintegro deberán acogerse a los requisitos de grado establecidos en cada programa, de conformidad con la normatividad institucional vigente.

Las personas que fueron beneficiarias de otros Acuerdos con disposiciones transitorias, y que hayan perdido la calidad de estudiante, podrán acogerse al presente Acuerdo.

Quienes hayan perdido la calidad de estudiante por sanción disciplinaria, no podrán ser beneficiarios de la presente disposición.

Los derechos de matrícula y demás costos, se regirán por lo establecido en el artículo 30, del Acuerdo 025 de 2012 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya”.

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