Una planta de tratamiento de aguas residuales que le produce renta a un operador privado ¿y de los rellenos sanitarios de Boyacá qué?

Foto | Archivo / Hisrael Garzonroa
Publicidad

Por | Jorge Venencia Villate / Consultor Especializado en Derecho Minero Energético.


Los Módulos de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales de Tunja, Ptar, han sido producto de grandes aportes de los gobiernos nacionales y del sector público para el tratamiento de las aguas residuales de la ciudad.
Sin embargo, según la actual regulación que se viene aplicando, la ley no ha favorecido a los ciudadanos en lo correspondiente a las tarifas sino, por el contrario, ha provocado el enriquecimiento de una empresa privada que desde hace años maneja la administración, operación y mantenimiento del servicio público domiciliario de acueducto y alcantarillado de la ciudad.

La anterior administración de Tunja, sin haberse cumplido los términos de la finalización del contrato de concesión, la amplió unos años más sin ningún motivo y consulta a los ciudadanos.

El artículo 99 de la ley 1450 del 2011 se refiere a los aportes a las empresas de servicios públicos y señala que las entidades podrán aportar bienes o derechos a las empresas de servicios públicos domiciliarios siempre y cuando su valor no se incluya en el cálculo de las tarifas que vayan a cobrarse a los usuarios.

A partir de las disposiciones contenidas en el artículo 143 de la 1151 del 2007 la CRA expidió la resolución CRA 464 del 2008 por la cual se establece la metodología de cálculo de los descuentos en las tarifas de los usuarios por los aportes y bienes y derechos que trata el artículo 143 de la ley 1151 del 2007 que modificó el artículo 87.9 de la ley 142 de 1994 para los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado.

La pregunta que nos hacemos los ciudadanos es por qué la Alcaldía no ha realizado la respectiva reclamación ante la Empresa Veolia y la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios por el cobro irregular de los módulos de la PTAR que fueron construidos con recursos públicos como aportes y los viene cobrando la empresa concesionada a los ciudadanos en la tarifa, además de que fueron entregados a título gratuito?

¿Cuántos módulos se están operando automáticamente?

¿Si se amplió la concesión por qué no se le exigió a la Empresa Veolia la terminación de los módulos faltantes para la planta de tratamiento y se acude aportes del Estado?

¿Qué gestión jurídica se ha efectuado al Otrosí que firmó el Alcalde Pablo Cepeda el último día de su mandato a la Empresa Veolia ampliándoles por 15 años la concesión sin haberse terminado?

En cuanto a los Relleno Sanitarios igual que las plantas de tratamiento es bueno que nos expresen cuanto son las emisiones de metano, carbono y efectos de gases invernadero que se están produciendo actualmente con las toneladas de basura que reciben de los municipios?

¿Con qué está contribuyendo el operador privado del relleno al medio ambiente en contribución al cambio climático al respecto?

En el actual programa de Gobierno del Presidente Petro, en su capítulo Ordenamiento Territorial alrededor del agua expresa mejoraremos calidad y reduciremos costos de los servicios públicos alrededor del agua, democratizaremos el acceso y uso del agua.

Así las cosas, el nuevo Alcalde que sea elegido en las próximas elecciones debe establecer un nuevo modelo de los servicios públicos domiciliarios incluyendo el alumbrado público en una empresa pública democrática que maneje grandes economías de escala y esté al servicio de los ciudadanos y no del sector privado como hasta el momento se lleva a cabo, empobreciendo cada día más a los habitantes de la ciudad y enriqueciendo las arcas de los concesionarios.

Publicidad

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.