Tunja, nuevas medidas de aislamiento selectivo

Foto | Hisrael Garzonroa
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La Administración Municipal decretó nuevas medidas de aislamiento desde el 1 al 15 de junio en busca de reactivar económicamente a la ciudad y ayudar a mitigar el impacto causado por la pandemia de Covid-19.

Mediante la resolución 0214 expidió: 

Pico y cédula: Para la prestación de servicio en entidades bancarias y financieras de la ciudad, se tendrá en cuenta las siguientes restricciones que hace referencia al pico y cédula en todo el territorio de la capital boyacense en la siguiente manera: 

En general los horarios establecidos para el desarrollo de las actividades comerciales en la ciudad de Tunja serán los siguientes:  

Toque de queda:

Para los menores de edad a partir de las cero horas (00:00 horas) del día 1 de junio de 2021 hasta las cero horas (00:00 horas) del día 15 de junio de 2021, el cual regirá diariamente en horario de 9 pm a 5 a.m. del día siguiente se exceptúan de esta medida únicamente las siguientes actividades: 

1. Los servicios de asistencia y prestación de servicios de salud, personal de salud y en formación en las diferentes áreas de la salud, las labores de misiones médicas de la Organización Panamericana de la Salud y de todos los organismos internacionales humanitarios, la prestación de los servicios profesionales, administrativos, operativos y técnicos de salud públicos y privados.   

2. Las actividades de los servidores públicos, contratistas del Estado, particulares que, ejerzan funciones públicas y demás personal necesario para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19, y garantizar el funcionamiento de los servicios indispensables del Estado.  

Los servicios de urgencias y/o emergencias médicas, odontológicas veterinarias y la atención de droguerías 24 horas.  

4. El funcionamiento de la prestación de los servicios de vigilancia y seguridad privada, Fuerzas militares, Policía Nacional, INPEC y organismos de socorro.   

5. El funcionamiento de los servicios de prensa, distribución de los medios de comunicación y postales de mensajería.   

6. Las actividades necesarias para garantizar la operación, mantenimiento, almacenamiento y abastecimiento de la prestación de: (i) servicios públicos de acueducto, alcantarillado, energía eléctrica, alumbrado público, aseo (recolección, transporte, aprovechamiento y disposición final, reciclaje, incluyendo los residuos biológicos o sanitarios); internet y recuperación de materiales de la cadena logística de insumos, suministros para la producción, el abastecimiento, importación, exportación y suministro de hidrocarburos, combustibles líquidos, biocombustibles, gas natural, gas licuado de petróleo -GLP-, (iii) de la cadena logística de insumos y suministros para la producción de productos de primera necesidad, y el servicio de internet y telefonía.   

7. Atención en Comisarías de familia de Turno.   

8. Servicios puerta a puerta de domicilios.  

9. Trabajadores y conductores de transporte público, del terminal de transportes, y de los servicios asociados a la cadena de transporte público debidamente certificados por las empresas prestadoras habilitadas; así mismo, los pasajeros con viajes Intermunicipales ya programados portando los debidos soportes.   

10. El descargue de productos alimenticios en las plazas de mercado de la ciudad en los días autorizados para tal fin, el cual iniciará desde las 00:00 horas.  

11. Servicio de montallantas. 

Las personas que desarrollan las actividades antes mencionadas deberán estar acreditados identificadas en el ejercicio de sus funciones o actividades. 

Las personas que desarrollan las actividades antes mencionadas deberán estar acreditados identificadas en el ejercicio de sus funciones o actividades. 

Uso obligatorio de tapabocas: El uso de tapabocas que cubra nariz y boca será obligatorio para todas las personas cuando estén fuera de su domicilio, independientemente de la actividad o labor a la que salgan. La no utilización del tapabocas dará lugar a la imposición de las sanciones establecidas en el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, así como las demás sanciones a que haya lugar. 

Actividades deportivas: Se permite las actividades deportivas colectivas en, parques, canchas públicas y/o privadas y vías públicas en la ciudad de Tunja, y el desarrollo de actividades físicas como se sujetarán a las siguientes reglas: 

Las personas que quieran realizar prácticas deportivas en escenarios deportivos públicos, canchas públicas y vías públicas en la ciudad, se deben inscribir ante la página www.picoycedulatunja.com donde deben reportar obligatoriamente la dirección de residencia 

  1. Su práctica de realizar de forma individual o en conjunto. 
  2. La persona que esté practicando el deporte deberá portar la inscripción realizada ante la Alcaldía Mayor de Tunja y su correspondiente documento de identidad. 
  3. Quienes registren sintomatología como: Tos, fiebre, dolor de garganta, vómito y diarrea, deberán abstenerse de salir. 
  4. Se someterán al debido control por parte de los funcionarios del I.R.D.E.T, Secretaría de Gobierno y la Policía Nacional.  
  5. Deberán cumplir con el protocolo de seguridad como: uso permanente de tapabocas, evitar tocar superficies, llevar hidratación sin compartirla, atender medidas de bioseguridad de acuerdo a la resolución número 1840 de 2020 expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social. 
  6. Su práctica se debe desarrollar sin afluencia de público ni aglomeraciones. 

En las canchas privadas el representante legal debe asumir la responsabilidad de registro de personas, así como del cumplimiento de protocolo de bioseguridad y sobre ellos recaerán los efectos sancionatorios legales por su incumplimiento sin perjuicio de la responsabilidad individual que corresponda a las personas que incumplan los protocolos de bioseguridad. 

El horario de prestación del servicio de las canchas públicas y de barrio será hasta las 10:00 p.m. y, canchas privadas hasta las 1:00 p.m. de lunes a domingo.  

Prohibición de eventos: No se autorizan los matrimonios, grados, comuniones, bautizos, cumpleaños y demás que implique la aglomeración de personas en salones comunales, reuniones sociales, condominios y conjuntos residen dales.  

Las actividades que se desarrollen en Centros Comerciales y Plazas de Mercado deberán respetar el aforo del 30% entendido como capacidad para albergar visitantes, de conformidad con las disposiciones y protocolos que expida el Ministerio de Salud y Protección Social y demás entidades de orden nacional.  

Aislamiento físico. Todas las personas que lleguen a la ciudad de Tunja propenderán por mantener aislamiento físico por mínimo siete días (7) días calendario, en aras de detectar síntomas consistentes con Coronavirus COVID-19 y deberán reportar su ingreso al correo salud.ocupacional.spsAtunia.gov.co  

Alternancia educativa: A partir del primero de junio de 2021 las instituciones educativas oficiales y no oficiales de la ciudad de Tunja podrán adelantar en forma presencial de la prestación del servicio, con el cumplimiento de los protocolos de bioseguridad y la observancia de las disposiciones proferidas por los ministerios de Educación y Salud y Protección Social como para un retorno gradual como progresivo y seguro.  

Servicio de transporte público colectivo: Prestará servicio hora máxima a las 11:00 p.m., dentro del término comprendido entre las 11:00 p.m. y 00:00 p.m. se permitirá a las empresas prestadoras de dicho servicio la realización de las actividades operativas, el cierre de operación general y el alistamiento de vehículos para la prestación del servicio del día siguiente.  

Así mismo se le hace un llamado a las empresas público-privadas a que realicen todas sus actividades por medio de teletrabajo.   

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