Tunja, medidas para el primer puente festivo de junio

Foto: Hisrael Garzonroa
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La Administración Municipal emitió las medidas restrictivas que tendrán vigencia desde el 3 al 4 de junio en la capital boyacense. 

Ley seca: Restringir el expendio y consumo de bebidas embriagantes y la venta de dichas bebidas a domicilio en todo el municipio desde el día 3 de junio a partir de las (00:00 horas) hasta las (5:00 a.m.) del día 4 de junio. 

Toque de queda: Toque de queda en todo el territorio de la ciudad de la siguiente manera: 

Desde el día 3 de junio en el horario comprendido de 9:00 p.m. a las 5:00 a.m. el día 4 de junio.  

Se exceptúan de esta medida únicamente las siguientes actividades:  

1. Los servicios de asistencia y prestación de servicios de salud, personal de salud y en formación en las diferentes áreas de la salud, las labores de misiones médicas de la Organización Panamericana de la Salud y de todos los organismos internacionales humanitarios, la prestación de los servicios profesionales, administrativos, operativos y técnicos de salud públicos y privados.    

2. Las actividades de los servidores públicos, contratistas del Estado, particulares que, ejerzan funciones públicas y demás personal necesario para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19, y garantizar el funcionamiento de los servicios indispensables del Estado.   

Los servicios de urgencias y/o emergencias médicas, odontológicas veterinarias y la atención de droguerías 24 horas.   

4. El funcionamiento de la prestación de los servicios de vigilancia y seguridad privada, Fuerzas militares, Policía Nacional, INPEC y organismos de socorro.    

5. El funcionamiento de los servicios de prensa, distribución de los medios de comunicación y postales de mensajería.    

6. Las actividades necesarias para garantizar la operación, mantenimiento, almacenamiento y abastecimiento de la prestación de: (i) servicios públicos de acueducto, alcantarillado, energía eléctrica, alumbrado público, aseo (recolección, transporte, aprovechamiento y disposición final, reciclaje, incluyendo los residuos biológicos o sanitarios); internet y recuperación de materiales de la cadena logística de insumos, suministros para la producción, el abastecimiento, importación, exportación y suministro de hidrocarburos, combustibles líquidos, biocombustibles, gas natural, gas licuado de petróleo -GLP-, (iii) de la cadena logística de insumos y suministros para la producción de productos de primera necesidad, y el servicio de internet y telefonía.    

7. Atención en Comisarías de familia de Turno.    

8. Servicios puerta a puerta de domicilios.   

9. Trabajadores y conductores de transporte público, del terminal de transportes, y de los servicios asociados a la cadena de transporte público debidamente certificados por las empresas prestadoras habilitadas; así mismo, los pasajeros con viajes Intermunicipales ya programados portando los debidos soportes.    

10. El descargue de productos alimenticios en las plazas de mercado de la ciudad en los días autorizados para tal fin, el cual iniciará desde las 00:00 horas.   

11. Servicio de montallantas.  

Las personas que desarrollan las actividades antes mencionadas deberán estar acreditados identificadas en el ejercicio de sus funciones o actividades.  

Las personas que desarrollan las actividades antes mencionadas deberán estar acreditados identificadas en el ejercicio de sus funciones o actividades. 

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