Tribunal niega suspensión de peaje en el corredor de la Transversal del Sisga

Foto | Transversal del Sisga
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Varios actores ciudadanos habían solicitado la suspensión del contrato de concesión APP N0 09 de 2015 Proyecto Corredor Transversal del Sisga en aras de impedir la entrada en funcionamiento de la estación de peaje en el municipio de San Luis de Gaceno. Tribunal Contencioso Administrativo de Boyacá negó esas pretensiones.

En ejercicio del medio de control de protección de derechos e intereses colectivos, el Personero Municipal de San Luis de Gaceno, pretende obtener la salvaguarda de los derechos colectivos al goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público, presuntamente vulnerados o amenazados por la Concesión Vial Transversal El Siga y la Agencia Nacional de Infraestructura -ANI-, en virtud del desarrollo del Contrato de Concesión APP No. 009 de 2015, al considerar que con ocasión de las obras desarrolladas, se han causado perjuicios a la comunidad al generar daños y ruidos, no realizar las construcciones de andes y zonas de parqueo adecuadas para las necesidades y ubicar un peaje en una zona en la que afecta a los residentes de varias veredas de ese municipio.

La coadyuvante por activa Veeduría Ciudadana Santa Teresa, Cafeteros, San José de Cafeteros, Piñuela, Gazapal, Marañal y Vereda La Esperanza apoyó la anterior demanda. Aunado a ello, solicitó como medida cautelar se decretara la suspensión de la ejecución del Contrato de Concesión APP No. 09 de 2015 «Proyecto Corredor Transversal del Sisga», hasta tanto se adoptara la decisión de fondo en el presente asunto, respecto de la entrada en funcionamiento del peaje ubicado en el PR76+425 de la Ruta 5608, por cuanto consideró que con tales obras y servicios se afectaban los derechos colectivos de la comunidad de las veredas aledañas al municipio de San Luis de Gaceno.

El Tribunal Administrativo de Boyacá en auto de ponente del pasado 16 de septiembre negó la medida cautelar al encontrar que, a través de providencias de 23 de junio, 24 de septiembre de 2021 y 15 de julio de 2022, el mismo despacho había negado las medidas cautelares solicitadas por el accionante y la coadyuvante Veeduría Ciudadana San Luis de Gaceno Progresa en sentido similar a la que ahora se solicitaba, esto es, la suspensión del Contrato de Concesión APP No. 09 de 2015 en aras de impedir la entrada en funcionamiento de la estación de peaje en el Municipio de San Luis Gaceno. Decisiones en las que, ante la falta de material probatorio que acreditara la necesidad de suspender el contrato de concesión e implementación de la estación de peaje, bajo el supuesto de cesar la amenaza de los derechos colectivos cuya protección se pretendía, negaron la medida cautelar solicitada, sin que en esta nueva oportunidad se observaran hechos sobrevinientes y que en virtud de ellos se cumplieran las condiciones requeridas para su decreto, en los términos del artículo 223 de la Ley 1437 de 2011.

Agregó el despacho que si bien la coadyuvante aseguraba que la puesta en funcionamiento de la caseta de peaje en el Municipio de San Luis Gaceno, tornaba procedente la suspensión solicitada, las pruebas allegadas no daban cuenta de tal circunstancia, en tanto se advertía el mal estado al parecer de vías aledañas y que conectaban a las veredas del municipio con la vía principal; que esa situación dificultaba la extracción de los productos que cultivan así como el tránsito de la población.

Sin embargo, de un lado no se acreditó que dichas vías efectivamente se hubieren afectado por la puesta en funcionamiento del peaje. De otro, que dichas vías hicieran parte del Contrato de Concesión del Sisga, a efectos de analizar la presunta vulneración o no de los derechos colectivos de la población con el fin de que se tornara procedente la medida cautelar solicitada, pues eso seguía siendo un tema de debate probatorio que se dilucidará en el respectivo fallo.

Para el despacho no se advertía que los fundamentos y documental allegada por el coadyuvante exigieran un nuevo análisis adicional al realizado en las decisiones adoptadas anteriormente mencionadas, ni mucho menos que cumplieran los requisitos exigidos para tener por demostrada la necesidad e idoneidad de la medida cautelar de suspensión de la ejecución del contrato en comento.

Sumado a ello, indicó la ponencia que el Municipio de San Luis de Gaceno al momento de dar contestación a la demanda, afirmó que la decisión de suspensión de las obras en el sentido solicitado por el coadyuvante, resultaría más gravosa, pues frente a la entrada en funcionamiento del Peaje, lo que se requería, más que la suspensión, era el trato beneficioso respecto de las tarifas del mismo a la población aledaña.

Así las cosas, no confluían las condiciones para la procedencia de la nueva medida cautelar solicitada, razón por la que, debía denegarse ante la falta de prueba de la necesidad e idoneidad de la suspensión de la ejecución del Contrato de Concesión APP No. 09 de 2015 «Proyecto Corredor transversal del Sisga», hasta tanto se adoptara la decisión de fondo respecto a la entrada en funcionamiento del peaje ubicado en el PR76+425 de la Ruta 5608.

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