Semana Santa de Tunja debe ser incluida en lista representativa de manifestaciones culturales del departamento

Foto | Hisrael Garzonroa
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Por: Hernán Alejandro Olano García / Correo [email protected] / Twitter e Instagram @HernanOlano

Hernán Alejandro Olano García, miembro correspondiente de la Academia Colombiana de la Lengua. Foto | Hisrael Garzonroa

La Semana Santa en Tunja, patrimonio histórico inmaterial de la nación, que debe, enfáticamente, ser incluida en la Lista Representativa de Patrimonio Cultural  Inmaterial (PCI) y el Plan Especial de Salvaguardia, con el propósito de que sirva de  testimonio de la identidad cultural nacional, tanto en el presente como en el futuro. 

En Tunja y otros lugares del país, la Semana Santa posee una amplia tradición histórica y  arraigo entre los ciudadanos y no son una simple expresión confesional, sin que exista  menoscabo, segregación o discriminación de otras expresiones religiosas o culturales, sino  que antes bien, estimula a que diversas manifestaciones culturales y religiosas promuevan  normas que busquen su protección. 

En la Semana Santa en Tunja se envuelve la tradición social, cultural e histórica del  Departamento de Boyacá, de la cual participan niños, adultos mayores y turistas, que  reconocen en ella más que un evento religioso una manifestación de la cultura boyacense.  Igualmente, las normas demandadas no establecen una obligación absoluta de incorporar a  los presupuestos, municipal y nacional, partidas para la promoción de la Semana Santana  en Tunja, sino que apenas deja abierta la posibilidad para otorgar o no dichas partidas, lo  que resulta constitucionalmente admisible. 

Es, si se quiere, un espectáculo cultural, que incorpora una convocatoria ecuménica, que  cada receptor interpreta según sus creencias y convicciones. Entonces, de ninguna forma  resulta procedente utilizar el fundamento religioso, para desechar la importancia de una  manifestación cultural como hecho que puede ser protegido.

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Cuando lo religioso es visto con la naturalidad con la que se asumen otros fenómenos  sociales (arte, cultura, educación, deporte…), es posible reconocerle una relevancia pública  análoga. 

Es bien sabido, que las partidas para la protección del patrimonio cultural inmaterial de la  Nación (PCI), en el cual no existe un matiz únicamente religioso, sino la protección de una  manifestación cultural, tienen por objeto proteger celebraciones de 480 años de antigüedad,  como es el caso de la Semana Santa en Tunja, patrimonio histórico inmaterial de la nación,  que debe, enfáticamente, ser incluida en la Lista Representativa de Patrimonio Cultural  Inmaterial y el Plan Especial de Salvaguardia, así como la protección, recuperación,  conservación, sostenibilidad y divulgación del PCI, con el propósito de que sirva de  testimonio de la identidad cultural nacional, tanto en el presente como en el futuro. 

El 24 de mayo de 1983 Colombia aceptó la Convención de Patrimonio Mundial de 1972 y la  ratificación de la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de  2003, Colombia se ha comprometido con una política integral de protección y salvaguardia  del patrimonio cultural y natural, que tiene como objetivo principal su apropiación social  por parte de las comunidades. 

Posteriormente en el año 2006, mediante la Ley 1037 de este año, el país ratificó la  suscripción de la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de la  Unesco, convención que había sido suscrita en el año 2003. 

Es de resaltar las finalidades de esta convención de la Unesco la cual se relaciona a  continuación: 

a) La salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial;

b) El respeto del patrimonio cultural inmaterial de las comunidades, grupos e  individuos de que se trate; 

c) La sensibilización en el plano local, nacional e internacional a la importancia del  patrimonio cultural inmaterial y de su reconocimiento recíproco; 

d) La cooperación y asistencia internacionales. 

La Ley 397 de 1997, o ley General de Cultura, no solo se refirió al patrimonio cultural de la  Nación respecto de bienes materiales, sino que incluyó como parte del patrimonio cultural  las manifestaciones de cultura inmaterial, ratificado en la Ley 1037 de 2003. 

No obstante, mediante la Ley 1185 de 2008 (modificatoria de la Ley 397 de 1997) se hace  referencia al patrimonio cultural inmaterial y propone, en uno de sus capítulos, la  salvaguardia, protección, recuperación, conservación, sostenibilidad y divulgación del PCI,  con el propósito de que sirva de testimonio de la identidad cultural nacional, tanto en el  presente como en el futuro. 

La Constitución Política de Colombia de 1991 exalta en gran manera la importancia del  patrimonio cultural de la nación y establece lo fundamental de salvaguardar este patrimonio. 

Las manifestaciones del patrimonio de naturaleza intangible están relacionadas con los  saberes, los conocimientos y las prácticas relativos a varios campos, entre otros, así como las  tradiciones y expresiones orales, incluidas las lenguas, artes del espectáculo, usos sociales,  rituales y actos festivos, conocimientos y usos relacionados con la naturaleza y el universo,  técnicas artesanales, que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos  reconozcan como parte de su patrimonio cultural. 

Los eventos o festividades culturales tradicionales de carácter colectivo, comprenden  acontecimientos sociales periódicos, de carácter participativo. Se realizan en un tiempo y un  espacio definidos, cuentan con reglas habituales y excepcionales, y contienen elementos  constructivos de la Identidad de una comunidad, como es el caso de la celebración de la  Semana Santa en Tunja. 

La Carta reconoce la diversidad en cuanto a la raza y a la cultura, es decir, la no coincidencia  en el origen, color de piel, lenguaje, modo de vida, tradiciones, costumbres, conocimientos  y concepciones de la vida, teniendo en cuenta la estructura pluralista del Estado colombiano. La diversidad cultural amplía las posibilidades de elección que se brindan a todos; es una de  las fuentes del desarrollo, entendido no solamente en términos de crecimiento económico,  sino también como medio de acceso a una existencia intelectual, afectiva, moral y espiritual  satisfactoria y se encuentra incluida igualmente en la Declaración Universal de la UNESCO  sobre la Diversidad Cultural de noviembre 2 de 2001, cuyos primeros tres artículos implican  que dentro del universo de esa disposición, se apliquen y logren efectivamente los derechos  fundamentales de que son titulares los integrantes de las comunidades indígenas, las  negritudes e incluso las comunidades de extranjeros residentes en Colombia y a la  comunidad gitana o ROM, para la cual dictó unas normas especiales, teniendo en cuenta las  disposiciones legales contenidas en el Convenio 169 de 1989 de la Organización  Internacional de Trabajo, OIT, «Sobre pueblos indígenas y tribales en países  independientes», ratificada mediante la Ley 21 de 1991. 

Igualmente, en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos se establece que: “la  libertad de manifestar la propia religión o las propias creencias estará sujeta únicamente a las limitaciones prescritas por la Ley, que sean necesarias para proteger la seguridad, el  orden, la salud o la moral pública, o los derechos y libertades fundamentales de los demás”. 

Tal y como fue reconocido en la Sentencia C-224 de 2016 de la Corte Constitucional, “los  preceptos constitucionales, las convenciones internacionales y la normatividad nacional,  le otorgan al patrimonio cultural de la Nación, una serie de medidas para su salvaguardia,  protección, recuperación, conservación, sostenibilidad y divulgación. En estos términos, el  Estado tiene el deber de prever gasto público social dirigido a incentivar y estimular la  cultura (sin importar si fue declarado como BIC (bien de interés cultural) o si se incluyó en la LRPCI, (Lista Representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial), a esta lista pueden ingresar manifestaciones culturales que correspondan a alguno de los siguientes campos: siguiendo los  procedimientos predeterminados legalmente y con arreglo a la disponibilidad de recursos.  Ahora bien, las entidades nacionales y territoriales competentes deberían priorizar el  gasto en BIC o en manifestaciones de la LRPCI, por atender a unas condiciones especiales  de protección sujetas a un exhaustivo trámite administrativo para ser considerados como  tal”. 

Es decir, el Constituyente de 1991, buscó elevar a rango constitucional la diversidad cultural  que caracteriza a la nación colombiana, radicando precisamente en esa heterogeneidad el  fundamento de la nacionalidad. “…dentro del concepto de cultura, el orden internacional no  prohíbe que se incluyan manifestaciones de tipo religioso, las cuales deben ser protegidas  también por mandato constitucional”. (Sentencia C-441 de 2016 de la Corte Constitucional). 

Se ajusta en su totalidad en la normatividad vigente en nuestro país tanto en acuerdos  internacionales, constitución, ley y decretos reglamentarios, lo mismo que a otros acuerdos  internacionales que hacen parte de nuestro soft law. 

Ese reconocimiento en la lista representativa, no implica el que autoridades municipales,  distritales, departamentales o nacionales se involucren con exigencias en cuanto a la  organización propia de los ceremoniales, en este caso, eclesiásticos, que deben darse en  relación con nuestra Semana Mayor. Quiere decir lo anterior, que la política estatal en lo  referente al Patrimonio Cultural de la Nación, tiene como objetivos principales la protección,  la conservación, la rehabilitación y la divulgación de dicho patrimonio, con el propósito de  que este sirva de testimonio de la identidad cultural nacional, tanto ahora como en el futuro.

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