Recomendación a los alcaldes: corridas de toros y peleas de gallos, ni de riesgo

Toros en Tuta. Foto | Gabriela Martínez / EL DIARIO
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La Secretaria de Ambiente, Karen Molano, empezó su labor hablando duro. Le envió un mensaje a los mandatarios locales recordándoles que en Boyacá está vigente una política pública de protección y bienestar animal que deben tener en cuenta. En conclusión, a los animales no les puede hacer sufrir.

Con el fin de garantizar el bienestar de los animales durante cualquier actividad se realizan cinco recomendaciones en línea con la ordenanza N° 057 de 2018.

La Gobernación de Boyacá continúa velando por la protección de los seres vivos, es por esta razón que, a través de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sostenible, se realizan una serie de recomendaciones para que durante las actividades locales se cuiden a los animales.

Desde la sectorial ambiental se indicó que en la mayoría de los municipios, las administraciones municipales y organizaciones privadas realizan eventos para la reactivación de la economía campesina en donde incluyen animales, actividades como ferias comerciales, ganaderas, ferias y/o exposiciones de animales domésticos, muestreos de ganado, cabalgatas, remates de ganado, eventos donde se resaltan actividades de campo, entre otras, por eso se hace necesario dar a conocer las cinco libertades de bienestar animal que deben ser aplicadas en cada una de las jornadas:

  1. Estar libre de sed, hambre y malnutrición. Los animales deben tener acceso a agua fresca y a una alimentación adecuada para mantener la salud y vigor:
    (Tener en cuenta la condición corporal, presencia de recipientes con agua limpia disponible ad libitum en el lugar de alojamiento y alimentación correcta según especie y etapa de desarrollo).
  2. Estar libre de incomodidad física o térmica, de sufrimientos.
    (Revisar y adecuar las condiciones de alojamiento, proveyendo un apropiado ambiente, incluyendo instalaciones adecuadas y una confortable área de descanso y libre de incomodidad térmica (frío/calor).
  3. Libres de dolor, heridas, lesiones y enfermedades, mediante prevención o diagnóstico rápido
    (Analizar y entrenar los métodos de manejo y sujeción a usar previo, durante y después de los eventos. Realizar evaluaciones y control al estado de salud del animal previa salida del lugar de origen, durante el transporte, durante el desarrollo de las actividades/eventos y posterior regreso al lugar de origen; en lo posible tratando de identificar lesiones en cuerpo, signos de alguna enfermedad y manejo del dolor).
  4. Libertad para expresar su comportamiento normal, proveyendo suficiente espacio, instalaciones apropiadas y compañía de animales del mismo tipo.
    (Aplicar los conocimientos sobre el comportamiento natural de los animales domésticos, teniendo en cuenta el lugar donde se realizará el manejo, permitirá identificar el método a usar y facilitará el trabajo con ellos).
  5. Libres de miedo, temor o estrés, condiciones que eviten el sufrimiento mental.
    (El correcto manejo animal por parte del equipo de operarios y propietarios es fundamental para generar estados de tranquilidad en situaciones estresantes como transporte, eventos y ferias. Para reducir el estrés, se deberá trabajar con actitudes calmadas y herramientas que faciliten el arreo de los animales, como banderines de buen tamaño. Evitar al máximo el uso de golpes, picanas, palos y otras malas prácticas que pueden generar lesiones superficiales o profundas en los animales, experiencias negativas emocionales y estados de ansiedad muy altos.

La Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sostenible del departamento, recordó que la Asamblea de Boyacá, emitió la Ordenanza No 057 de 2018, “POR LA CUAL SE ADOPTA LA POLÍTICA PUBLICA DE PROTECCIÓN Y BIENESTAR ANIMAL DEL DEPARTAMENTO DE BOYACÁ 2018-2033 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”, uno de los objetivos específicos de esta ordenanza es:

Mejorar las condiciones de protección y bienestar de los animales que son usados para el trabajo, producción y consumo en el departamento de Boyacá. Por lo tanto, los parágrafos del artículo 12°, se menciona lo siguiente:

“Parágrafo 1. La Gobernación de Boyacá y sus entidades descentralizadas no podrán financiar con recursos del presupuesto departamental la construcción, adecuación, o rehabilitación de instalaciones que estén dedicadas exclusivamente para realizar actividades de que trata el artículo 7 de la Ley 84 de 1989 (Estatuto Nacional de Protección Animal) y demás normas que lo modifiquen o deroguen.”

“Parágrafo 2. La Gobernación de Boyacá y sus entidades descentralizadas no podrán directa o indirectamente apoyar, financiar o promocionar a través de recursos del presupuesto departamental las actividades de qué trata el artículo 7 de la Ley 84 de 1989 (Estatuto Nacional de Protección Animal) y demás normas que lo modifiquen o deroguen.”

“Parágrafo 3. Las actividades que trata el artículo 7 de la Ley 84 de 1989, de seguirse realizando, deberán atender los parámetros de la legislación vigente y los lineamientos de carácter vinculante que la Corte Constitucional y el Gobierno Nacional profieran en la materia, además atendiendo lo dispuesto en la Ley 124 de 1994, Ley 1098 de 2006: artículos 7, 8, 9 y 89; y la Ley 1801 de 2016.”

Además, reiteró, que el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, expidió las siguientes Resoluciones que sirven como guía para mejorar las condiciones de Bienestar animal:

Resolución No 000136 de 2020, “Por la cual se adopta el Manual de Condiciones de Bienestar Animal propias de cada una de las especies de producción en el sector Agropecuario para las especies Équidas, porcinas, Ovinas y Caprinas”

Resolución No 000253 de 2020, “Por la cual se adopta el Manual de Condiciones de Bienestar Animal propias de cada una de las especies de producción del sector Agropecuario; bovina, bufalina, aves de corral y animales acuáticos”.

Resolución No 20223040006915 de 2020” Por la cual se adopta el Manual de Procedimientos para el Transporte, manejo y movilización de Animales en Pie y se dictan otras disposiciones”.

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