Nuevo capítulo en la novela de la concesión de alumbrado público en Tunja

Foto | Carlo Fidel Gómez
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Este jueves se realizó la audiencia mediante la cual se buscaba poner fin a la concesión del servicio de alumbrado público en la capital boyacense. Sin embargo, la Unión Temporal a la cual se le había concesionado el servicio, tiene diez días hábiles para presentar un recurso de reposición, el cual definirá si la Alcaldía de Tunja puede terminar el contrato de forma unilateral.

El pasado 2 de agosto se tenía prevista la audiencia mediante la cual la Alcaldía de Tunja y la Unión Temporal ciudad de Tunja A.P pondrían punto final al contrato de concesión del servicio de alumbrado público en la capital boyacense.

Sin embargo, en dicha ocasión la audiencia tuvo que aplazarse debido a la aparición a última hora de un documento en el cual el entonces alcalde Arturo Montejo habría autorizado subsanar las deficiencias que se presentaron al momento de realizar la concesión con la Unión Temporal Ciudad de Tunja A.P.

En dicha ocasión, el alcalde Pablo Emilio Cepeda apeló a la prudencia y prefirió aplazar la audiencia para tener pleno conocimiento del documento y de las consecuencias jurídicas que podría tener para el municipio.

La audiencia se fijó entonces para este jueves 16 de agosto, pero en esta ocasión tampoco pudo realizarse bajo los parámetros establecidos. A la audiencia solo asistieron dos de las empresas que conformaban la primera Unión Temporal, tampoco asistió el representante legal de la Unión Temporal Ciudad de Tunja S.A, por lo que la Alcaldía decidió terminar el contrato de forma unilateral.

“El día de hoy como estaba programado desde el día 2 de agosto se do continuación a la audiencia pública en la cual se daba a conocer el fallo del Tribunal Administrativo de Boyacá y del Consejo de Estado, por medio de los cuales se declaró la nulidad absoluta de una cesión que se hiciera en el año 2000, referente al contrato de concesión de alumbrado público. Como se ha venido manifestando en todos los medios desde  que se conoció el fallo del Consejo de Estado se trata de una nulidad absoluta de una modificación, de un otrosí de cesión en favor de una sociedad , más no una nulidad del contrato inicial. Por lo tanto la Administración Municipal en aras de garantizar el derecho a la defensa, de contradicción y el debido proceso, citó a todos los miembros de la unión temporal inicial (Unión Temporal Ciudad de Tunja A.P), que eran ocho integrantes para darles a conocer el fallo y para verificar si, a hoy, existe esa unión temporal en las mismas condiciones en que fue adjudicado el contrato en el año 1999. Teniendo como resultado que el día de hoy solo se hicieron presentes dos de esas empresas, no teniendo conocimiento de por qué las demás empresas no se presentaron, así como tampoco el representante legal de la sociedad actual que también fue debidamente citado y notificado; por lo tanto, al no demostrar la existencia de la Unión Temporal Ciudad de Tunja A.P, se da por terminado unilateralmente el contrato de concesión de alumbrado público”, comentó a EL DIARIO, el secretario de contratación de la Alcaldía de Tunja, Wilmer Pérez.

Comentó Pérez que los documentos presentados un día antes de la realización de la primera audiencia, no tienen validez alguna, por lo que lo acordado por el entonces alcalde Arturo Montejo y la unión temporal, no será impedimento para dar cumplimiento a los fallos del Tribunal Administrativo de Boyacá y el Consejo de Estado. “La Administración actual, en el tiempo que se tomó luego de la suspensión de audiencia, le hizo una valoración jurídica a ese documento, encontrando que en  el acto administrativo en el que se da por terminado (el contrato de concesión), también se hace mención a ese documento, y no se le da ningún valor probatorio toda vez que fue un documento que no está incorporado dentro de las carpetas que reposan en la Secretaría de Contratación o en la Secretaría de Desarrollo. Es un documento que tampoco se encuentra avalado por la interventoría externa que tiene contratada el municipio para la vigilancia técnica y administrativa de ese contrato, por lo tanto, al no ser un documento oficial, no se le puede dar ninguna valoración probatoria”.

Explica el Secretario de Contratación que al darse una terminación unilateral del contrato, la unión temporal puede recurrir a interponer un recurso de reposición, tal y como lo señala el artículo 77 de la Ley 80 de 1993, “Contra los actos administrativos que ordenen la interpretación, modificación y terminación unilaterales, procederá el recurso de reposición, sin perjuicio de la acción contractual que puede intentar el contratista, según lo previsto en el artículo 77 de esta ley”.

Así las cosas, la unión temporal tendrá un plazo de diez días para presentar dicho recurso, en el cual se avalará o negará la terminación del contrato de forma unilateral, tal y como pretende hacer la Alcaldía de Tunja.

 

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