Nuevas penas y multas para proteger el medio ambiente en Colombia

Páramo de Pisba. Foto | Hisrael Garzonroa
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Con un nuevo régimen sancionatorio ambiental buscan mitigar los delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente en Colombia, con el fin de proteger el ecosistema y mejorar las condiciones de vida.

Con esta modificación y actualización al título XI del Proyecto de Ley No. 446 de 2021 Senado – 283 de 2019 Cámara, establecen una mayor penalidad con un incremento del 25% de multas y condenas para quienes incurran en los delitos que pongan en riesgo al medio ambiente y los recursos naturales.

Contemplan penas de prisión que van desde los cinco años hasta los quince años y sanciones económicas desde los 134 salarios mínimos hasta los 50 mil salarios mínimos mensuales legales vigentes establecidos en el código penal, además establece que quienes incurran en ocho de los delitos contemplados en el código penal no tendrán ningún beneficio.

La iniciativa crea nuevos tipos de delitos como lo son:
El tráfico de fauna.
Deforestación.
Promoción y financiación de la deforestación.
Tenencia o transporte de mercurio.
Financiación de invasión de áreas de especial importancia ecológica.
Apropiación ilegal de baldíos de la Nación.

La Fiscalía General de la Nación será el ente encargado de judicializar a los detractores del medio ambiente, y de penalizar de acuerdo al daño causado.

A la iniciativa se articulan las instituciones como el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, Ministerio de Justicia y del Derecho, Ministerio de Minas, y Energía, Ministerio de Defensa Nacional, Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, La Agencia Nacional de Tierras, La Autoridad Nacional de Acuicultura y pesca y la Fiscalía General de la Nación con el objetivo de prevenir estos delitos y penalizar con mayor rigor a aquellos grupos delincuenciales dedicados a la deforestación, al tráfico de animales exóticos, entre otros delitos.

Tipificación penal y multas y condenas

-Tráfico de Fauna prisión de 5 a 11 años y una multa de 300 hasta 40.000 salarios mínimos legales vigentes

– Tenencia o transporte de mercurio, quien almacene, transporte o comercialice mercurio, incurrirá en prisión de 4 a 6 años y una multa mensual de 134 a 50.000 salarios mínimos legales vigentes.

– La deforestación, con pena de cárcel de 5 a 12 años y una sanción económica mensual desde 134 hasta 50.000 salarios mínimos legales vigentes. Esta sanción se contempla para quien tale, queme, corte, arranque o destruya áreas iguales o superiores a una hectárea continua o discontinua de bosque natural.

– Promoción y financiación de la deforestación tendrá prisión de 8 a 15 años y una sanción mensual de 300 a 50. 000 salarios mínimos legales vigente. Casos en los que tendrá aumento de pena.

  1. Cuando la conducta se realice para fines de ganadería en zonas no permitidas, para acaparamiento de tierras, para cultivos de uso ilícito, exploración y explotación ilícita de minerales o para mejora o construcción de infraestructura ilegal.
  2. Cuando la conducta afecte más de 30 hectáreas contiguas de extensión o cuando en un periodo de hasta seis meses se acumule la misma superficie deforestada.

– Financiación de invasión a áreas de especial importancia ecológica, con pena de 8 a 15 años de cárcel y una multa mensual de trescientos 300 a 50.000 salarios mínimos legales vigente. Con este nuevo delito se castigará al que “invada, permanezca así sea de manera temporal o realice uso indebido de los recursos naturales a los que se refiere este título en área de reserva forestal, ecosistemas de importancia ecológica, playas, terrenos de bajamar, resguardos o reservas indígenas, terrenos de propiedad colectiva de las comunidades negras, parque regional, parque nacional natural, área o ecosistema de interés estratégico, área protegida, definidos en la ley”.

– Apropiación ilegal de los baldíos de la nación, con prisión de 6 a 12 años más una multa mensual de ciento cuarenta 140 a 50.000 salarios mínimos legales vigentes. Se sancionará y penalizará a quien se “apropie, usurpé, use, ocupe” tierras para expansión ilegal de la frontera agrícola, para ganadería en zonas no permitidas, para cultivos de uso ilícito, exploración y explotación ilícita de minerales. La pena se aumentará de una tercera parte a la mitad cuando se establece lavado de activos.

– Financiación de la apropiación ilegal de los baldíos de la Nación tendrá prisión de 8 a 15 años y una multa mensual de 300 a 50.000 salarios mínimos legales vigentes. “El que promueva, financie, ordene, dirija, o suministre medios para la apropiación de baldíos de la nación sin cumplimiento de los requisitos legales”.

– Daños en los recursos naturales y ecocidio, se estipula en el Artículo 333. El cual se refiere al daño masivo y destrucción generalizada de los ecosistemas con penas que van desde los 5 años hasta los once años y medio y una multa de 134 salarios mínimos hasta los 50 mil salarios mínimos legales vigentes.

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