Lago de Tota declarado como sujeto de derechos

Foto | Archivo / Hisrael Garzonroa - EL DIARIO
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Jueza declara que el Lago de Tota y su cuenca hidrográfica, ostentan la calidad de sujeto de derechos a la protección, conservación, mantenimiento y restauración a cargo del Estado, en cabeza del Ministerio del Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible.

Gracias a la unión de la comunidad en su afán por conservar y proteger este ecosistema importantísimo para Boyacá, el Juzgado Primero Civil del Circuito Oral de Sogamoso, resolvió tutelar los derechos fundamentales a la vida, a la salud, al agua y al medio ambiente sano de los habitantes de los Municipios de Sogamoso, Nobsa, Isa, Aquitania, Tota, Firavitoba y Cuítiva.

La decisión ordena, entre otras cosas que sea negada la pretensión relativa a la suspensión del suministro de agua para consumo humano que provenga del Lago de Tota, hasta tanto desaparezca la fuente generadora de plomo (Pb), atendiendo a las consideraciones señaladas en esta providencia.

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ORDENAR al INSTITUTO DE HIDROLOGÍA, METEOROLOGÍA Y ESTUDIOS
AMBIENTALES – IDEAM, que realice el levantamiento y manejo de la información científica y técnica sobre el estado actual del ecosistema que involucra el Lago de Tota, por ser éste parte del patrimonio ambiental del país. Para dar inicio a esta labor, se le concede el término perentorio de TRES (3) MESES, al cabo de los cuales deberá presentar el correspondiente Plan de trabajo, que contenga las actividades que se realizarán, los métodos que serán utilizados, los términos necesarios para la ejecución de la labor encomendada y demás variables que deben abordarse a fin de determinar el estado actual del ecosistema lacustre, sus afectaciones, las causas y recomendaciones para lograr su preservación, restauración y conservación, de manera que pueda llevarse a cabo una mejor y más racional utilización de los recursos naturales renovables, según criterios de equidad.

DISPONER que los resultados y conclusiones del informe se notifiquen al
MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE – MADS
, como
Representante del Lago de Tota y su cuenca hidrográfica, así como a la comunidad mediante una Mesa de Trabajo, que involucre Representantes de los entes territoriales, sectores cada una de las actividades económicas que se desarrollan en la región (agrícolas, piscícolas, avícolas mineros, turístico), representantes del Ministerio Público, de las Organizaciones Ambientales y de la ciudadanía a fin de que con base en los hallazgos, se presenten iniciativas, propuestas, medidas, compromisos de cada uno de los sectores que serán evaluados por el MADS.

ORDENAR al MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE – MADS que, en su condición de Organismo Rector de la política y normatividad ambiental,
consolide la información de la que trata el parágrafo anterior, en un programa, plan o proyecto dotado de actividades, recursos, directrices y tiempos tendientes a contrarrestar, prevenir y buscar soluciones para mitigar el impacto de la contaminación por metales pesados y otros factores, en aras de prevenir daños en la salud humana y de los demás seres vivos que hacen parte del ecosistema de la Cuenca del Lago de Tota, así como para manejar de manera sostenible el recurso hídrico. Para tal efecto, el MADS cuenta con un término perentorio de TRES (3) MESES.

ORDENAR la conformación de una RED INTERINSTITUCIONAL DE MONITOREO DEL
LAGO DE TOTA
, con el fin de que de manera coordinada las instituciones involucradas como la SECRETARÍA DE SALUD DEPARTAMENTAL, LA CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DE BOYACÁ – CORPOBOYACÁ, LOS MUNICIPIOS Y EMPRESAS DE ACUEDUCTO Y LA FISCALÍA a través de sus laboratorios, puedan realizar monitoreos con una periodicidad mínima de tres meses, en la que se encuentren enfocados en determinar los posibles cambios en el tiempo de las características fisicoquímicas de la cuenca, y de ser necesario, tomar medidas para contrarrestar efectos nocivos.

DISPONER que la SECRETARIA DE SALUD DEPARTAMENTAL, lidere tal acción y
en esa medida presente ante el Despacho, para lo cual cuenta con el término perentorio de TRES (3) MESES
contados a partir de la notificación de la presente providencia, al cabo de los cuales deberá allegar un informe en donde se señalen los por menores de dicha Red,

ORDENAR a los MUNICIPIOS DE CUITIVA y TOTA que durante el término que de ninguna manera podrá superar CINCO (5) AÑOS, contados a partir de la notificación de la presente providencia, construya las respectivas PTARS.

DISPONER que, durante el término señalado en este numeral, los Alcaldes Municipales deberán estar acreditando periódicamente, las gestiones realizadas para la consecución del fin, siendo que el primer informe lo alleguen el término de TRES (3) MESES contados a partir de la notificación de la presente providencia.

En cuanto a la PTARS del Municipio de Aquitania, como ya se encuentran en curso las órdenes judiciales encaminadas a exigir su construcción, el Despacho se atendrá a lo resuelto en ellas.

ORDENAR a CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DE BOYACÁ – CORPOBOYACA, que programe y realice mesas de trabajo de acompañamiento NO VINCULANTES a las autoridades locales, por medio de las cuales se les explique el componte técnico, los requisitos de los tramites y demás herramientas que conlleven a facilitar su deber de presentar los Planes de saneamiento y Manejo de vertimientos de aguas residuales.

EXHORTAR a la autoridad ambiental para que continuar verificando de cerca su cumplimiento de dicho deber por parte de los señores Alcaldes, de manera que oportunamente se apliquen las medidas sancionatorias que dispone la ley para este tipo d eventos.

EXHORTAR a los señores ALCALDES MUNICIPALES DE AQUITANIA, TOTA Y CUITIVA para que cumplan a cabalidad y oportunamente con su obligación de entregar ante CORPOBOYACA, el Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos, PSMV de conformidad con los lineamientos establecidos en la Resolución 1433 del 13 de diciembre de 2004, expedida por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.

ORDENAR que las autoridades locales de AQUITANIA, TOTA Y CUITIVA, así como a
la GOBERNACIÓN DE BOYACÁ, en asocio con CORPOBOYACA, que diseñen estrategias y actividades pedagógicas con los agricultores de la ribera del Lago
y/o sus agremiaciones, a fin de que se implementen prácticas más amigables en términos ambientales, se evalúen las ventajas de sustituir cultivos de cebolla por otros, y sobretodo se genere conciencia de “cuidado por la casa común”. Para tal efecto, ésta labor será liderada por la GOBERNACIÓN DE BOYACÁ, la cual contara con el término perentorio de TRES (3) MESES para presentar un Informe con el Proyecto, Plan o Programa que se va a emprender para este fin.

EXHORTAR a la UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA Y TECNOLÓGICA DE COLOMBIA –
UPTC-, para que, conforme a su deber de Responsabilidad Social Ambiental, coordine, promueva y patrocine desde su Facultad de Ciencias Agropecuarias
, investigaciones relativas a la problemática del sector agrícola que se encuentra en la ribera del Lago de Tota y su relación con el ecosistema.

ORDENAR al INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO DE COLOMBIA –ICA-,
que, de acuerdo con su misionalidad, adelante la labor de muestreo y análisis de la gallinaza utilizada en los cultivos de cebolla
que se encuentran ubicados sobre la ribera del Lago de Tota, a fin de establecer si el producto final que está siendo utilizado como insumo para este cultivo, contiene metales pesados y en que proporciones.

ORDENAR al INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO DE COLOMBIA –ICA,
que verifique que las granjas que se dedican a la producción de gallinaza, utilizada como
fertilizante en los cultivos de cebolla que se encuentran en la ribera del lago, cuenten con la respectiva Certificación Sanitaria Avícola Comercial Biosegura.

ORDENAR al INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO DE COLOMBIA –ICA,
Que implemente un programa de capacitación y concientización sobre los elementos con los que elaboran la gallinaza, su tratamiento y las consecuencias que generan en el medio ambiente y concretamente en el ecosistema del Lago de Tota, así como el resultado que ocasiona, el uso permanente de otros fertilizantes y pesticidas, fungicidas, herbicidas.

ORDENAR a la CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DE BOYACÁ – CORPOBOYACÁ, que como medida transitoria para evitar un perjuicio irremediable suspenda el trámite de todas aquellas solicitudes de permiso de ocupación de cause para cultivo de Truchas en el Lago de Tota, por lo menos hasta el MADS reciba del IDEAM, el Informe del que trata el numeral cuarto de esta providencia y sea esta autoridad la que determine la conveniencia ambiental de seguir estudiando y otorgando, tales solicitudes.

ORDENAR la AUTORIDAD NACIONAL DE ACUICULTURA Y PESCA – AUNAP, que como medida transitoria para evitar un perjuicio irremediable, suspenda el trámite de todas aquellas solicitudes de licencia para desarrollar la truchicultura en el lago de Tota, de manera que no se expidan más títulos de los que se encuentran vigentes, por lo menos hasta que el MADS reciba del IDEAM, el Informe del que trata el numeral cuarto de esta providencia y sea esta autoridad la que determine la conveniencia ambiental, de seguir otorgando licencias para nuevos cultivos.

ORDENAR a la AUTORIDAD NACIONAL DE ACUICULTURA Y PESCA – AUNAP, que exhorte a las empresas que cuentan con el permiso de cultivo de Trucha en el Lago de Tota, para que adelanten con carácter urgente las acciones que se encuentren pendientes a fin de obtener su certificación HACCP ante el INVIMA y/o las entidades territoriales de salud, según corresponda.

EHXORTAR al INVIMA y/o las entidades territoriales de salud, según corresponda, para que imprima trámite preferente a las solicitudes de Análisis de Peligros y Puntos Críticos de Control de este alimento, que sean presentadas por los truchicultores del lago de Tota.

ORDENAR al INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO DE COLOMBIA –ICA,
que verifique que las granjas que se dedican a la producción de gallinaza, utilizada como
fertilizante en los cultivos de cebolla que se encuentran en la ribera del lago, cuenten con la respectiva Certificación Sanitaria Piscícola Comercial Biosegura.

ORDENAR a la AUTORIDAD NACIONAL DE ACUICULTURA Y PESCA – AUNAP
y la CORPORACIÓN AUTONOMA REGIONAL – CORPOBOYACA, que de manera coordinada adopten las acciones que resulten necesarias a fin de establecer si en la cuenca del Lago de Tota tienen presencia, personas naturales o jurídicas que se estén dedicando al cultivo de trucha sin el cumplimiento de los requisitos y permisos necesarios para tal fin, toda vez que la información reportada por la AUNAP no coincide con la que suministro el ICA. Consolidada la información, adóptense las medidas correspondientes.

ORDENAR a la AGENCIA NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA- y a la AGENCIA NACIONAL DE HICROCARBUROS – ANH -, que suspenda cualquier
solicitud que se encuentre en trámite para obtener la respectiva licencia ambiental y el titulo para desarrollar actividades de exploración y explotación de hidrocarburos, en la cuenca del Lago de Tota
, de manera que se garantice que en dicha área no se desarrollaran actividades de este tipo, adicionales a las que ya se encuentran debidamente autorizadas.

CONMINAR a la AGENCIA NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA para que, de acuerdo al ámbito de su competencia, defina la situación actual de la o las Licencias Ambientales de los títulos otorgados a la Empresa MAUREL & PROM, para la exploración y explotación de hidrocarburos en la CUENCA DEL LAGO DE TOTA. De ser necesario, deberá remitir informe de las sanciones que se impongan.

ORDENAR a la AGENCIA NACIONAL DE MINERÍA –ANM-, AGENCIA NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA Y a la CORPORACIÓN AUTONOMA REGIONAL DE BOYACÁ – CORPOBOYACÁ que suspendan cualquier solicitud que se encuentre en trámite para obtener la respectiva licencia ambiental y/o los títulos para la exploración y explotación minera, cuyo objeto tenga cualquier tipo de injerencia en la cuenca del Lago de Tota, de manera que se garantice que en dicha área no se desarrollaran más actividades de este tipo, de las que ya se encuentran debidamente autorizadas.

NOTIFICAR esta determinación por el medio más expedito en la forma que lo establece el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991 a quienes actuaron en este trámite.

El fallo será enviado a la honorable corte constitucional para su eventual revisión, en caso de no ser impugnado.

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