«La Universidad en ningún momento ha detenido los pagos de salarios ni prestaciones sociales a los docentes»

Oscar Hernán Ramírez, Rector UPTC.
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El Rector de la UPTC se ha referido frente a la asamblea permanente profesoral, dice que la Universidad reitera su compromiso de diálogo y expone a continuación posición de la institución frente a exigencias de docentes.

La Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia desde hace más de un mes, mantiene un proceso de diálogo, con la Asociación Sindical de Profesores Universitarios de Boyacá, en razón a la movilización que adelanta dicha asociación sindical, al respecto la Rectoría y el equipo directivo de la institución hacen las siguientes precisiones:

·        La asamblea permanente declarada públicamente por ASPU Boyacá y que subsiste a la fecha, inició sin haberse dado conversaciones previas, dirigidas a buscar soluciones dialogadas y produce un cese de actividades de algunos profesores ocasionales, lo que tiene en alto riesgo, la estabilidad económica y financiera de la Universidad, que ya viene debilitada por la notable reducción de ingresos.

·        La Universidad en ningún momento ha detenido los pagos de salarios ni prestaciones sociales a los docentes, ni a otro ningún funcionario de la institución. 

·        El eje de la problemática que se presenta se traduce en lo que la Asociación sindical, ha denominado “incumplimientos de acuerdos firmados en 2013, 2018 y 2020” entre sucesivas administraciones de la Universidad y ASPU.  

·        Punto central de las reclamaciones es la solicitud del pago proporcional de una prima de servicios a docentes ocasionales en el mes de junio de 2022, cuyas vinculaciones se dan por menos de un año. 

·        Los docentes ocasionales universitarios, de conformidad a lo establecido por la Ley 30 de 1992, son los profesores que con dedicación de tiempo completo o de medio tiempo, sean requeridos transitoriamente por la entidad para un período inferior a un año.
·        La Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia, es pionera en la estabilidad a sus docentes ocasionales, garantizando su vinculación en la mayoría de los casos y por necesidades del servicio, por once meses. 

·        Respecto del pago de la prima de servicios, la Universidad ha insistido y explicado de manera suficiente, que viene siendo cancelada, no en el mes de junio, sino en el mes de diciembre de cada año, al momento de la terminación de los contratos de los docentes ocasionales de manera proporcional.  

·        El sustento jurídico adoptado por la Universidad es el decreto 1279 de 2002 y la resolución 4009 de 2020. El primero ha sido extendido bajo el principio de igualdad por la jurisprudencia de la Corte Constitucional y del Consejo de Estado, y ha establecido que los profesores ocasionales de las universidades estatales u oficiales, tendrán derecho, al reconocimiento proporcional de las prestaciones sociales que se aplican a los profesores empleados públicos de carrera. De igual manera, se ha apoyado en el concepto del Departamento Administrativo de la Función Pública de fecha 12 de mayo de 2021, denominado: «Remuneración de Bonificación servicios prestados, docentes ocasionales», con Radicado No. 20219000427142, y en la postura del Consejo de Estado, Número de expediente 25000-23-42-000-2017-05197-02 de fecha 2 de diciembre de 2021.  

·        Respecto de la liquidación, se hace remisión al artículo 44 del mismo decreto, del cual se refiere que los docentes tendrán derecho a la prima de servicios y se pagará completa a quienes hayan estado vinculados durante un (1) año; los que hayan estado vinculados por tiempo inferior a un año y siempre que hubieran servido a la universidad respectiva por lo menos seis (6) meses, se les liquidara proporcionalmente a razón de una doceava parte por cada mes de servicio completo, el tiempo para el reconocimiento comienza a contarse a partir del 1 de junio.

  ·        La Universidad ya había acudido al pago de la prima de servicios a los docentes ocasionales durante el periodo comprendido entre el año 2002 y 2008, con fundamento en el Acuerdo 060 de 2002 emanado del Honorable Consejo Superior universitario y con base en la jurisprudencia de la Honorable Corte Constitucional (C-517/99), que se insiste en esa época, debían cubrirse la totalidad de las prestaciones y pagos percibidos por los docentes ocasionales, de forma análoga como servidores públicos, sin embargo en la actualidad y conforme a los desarrollos jurisprudenciales de las altas cortes, que han sido cambiantes en el tema, el pago se debe efectuar no como servidores públicos de calidad administrativa, sino de forma análoga a los docentes de planta. 

·        Por lo anterior, la Universidad ratifica el cumplimento de los acuerdos en la materia, y respecto al pago de la prima de servicios a sus docentes ocasionales, de acuerdo al Decreto 1279 de 2002 y la Resolución No. 4009 del 12 de noviembre de 2020 y la jurisprudencia nacional. 

 ·        Desde el primer momento, el Rector de manera directa ha dialogado con los docentes, en la búsqueda de soluciones, con el objetivo de no afectar a nuestros estudiantes e impactar económicamente nuestra Universidad, buscando una solución dialogada y efectiva a la problemática. 

·        Ante la imposibilidad de dar curso al segundo semestre del año 2022 en las seccionales de Chiquinquirá y Sogamoso, la institución afrontaría una problemática primero de impacto en el proceso de formación de nuestros estudiantes, así como de orden económico inminente, por la no recepción de los importantes recursos, que se giran por concepto de matrícula cero y demás auxilios establecidos y provenientes del Ministerio de Educación Nacional. 

 ·       La administración de la Universidad invita respetuosamente el levantamiento de la asamblea permanente, garantizando la continuidad de la totalidad de las actividades académicas, manteniendo los diálogos abiertos y el seguimiento al cumplimiento de los acuerdos suscritos con ASPU, a través del mecanismo establecido en dichos acuerdos.

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