La intervención de Petro a las tarifas de servicios públicos

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Por | Jorge Venencia Villate / Consultor. Especializado en Derecho Minero Energético.

¿Cuál será el motivo para que los que hoy defienden las Comisiones de Regulación no hubieran protegido a los usuarios en los excesos en las tarifas?

Un acto de responsabilidad Presidencial como es asumir la política tarifaria en servicios públicos, se convierte en una herejía.

Durante 30 años el Presidente delegó sus funciones en la CREG y la CRA decretos 1524 y 2253 de 1994, todos dijeron que podía hacerlo; ahora responsablemente reasume sus funciones y ahora dicen que ya no puede hacerlo.

¿Será malo que el Presidente se ocupe de señalar las políticas generales de administración y control de eficiencia de los servicios públicos?

¿Mejor para los neoliberales que delegue sus responsabilidades y se desentienda del tema? Al fin, las tarifas dan suficiente ganancias como corresponde.

Según la corte constitucional, C-186-22, y el Consejo de Estado en el concepto 665-95 , las leyes 142 y 143 deben leerse en forma armónica e integral. Ahora dirán, los informes sí, pero eso era frente a otros gobiernos.

Por definición legal de regulación se somete a los reglamentos 14.18 art 14 ley 142 y C- 1162 ahora dirán esa norma es válida para otros presidentes pero para Petro NO.

Para algunos todo lo de Petro es malo; ahora dudan que pueda evocar las competencias que el gobierno Gaviria delegó. Si eran delegables, pero no pueden ser reasumidas. Vea pues, con estos neoliberales.

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