La familia en el periodo colonial hispanoamericano

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Por | Jhonathan Leonel Sánchez Becerra, Historiador

Foto | Archivo personal

El periodo colonial en América hace referencia en términos generales, al establecimiento político, religioso y cultural español a partir de la llegada de Cristóbal Colón a una isla del océano Atlántico llamada por los nativos Gunahaní y que Colón bautizó como San Salvador, el 12 de octubre de 1492, hasta la desintegración final del imperio con la independencia de Cuba en 1898.

La monarquía española intentó constantemente imponer un equilibrio racial basado en la segregación, la pureza de sangre y el nacimiento; es decir, se apreciaban las uniones entre individuos de un mismo origen. La estructura político administrativa correspondía a una clasificación por castas, que integraba: la riqueza y la raza, dado que entre más blanco el individuo, mayores posibilidades tenía de ocupar posiciones de privilegio.

Existía un ideal de familia patriarcal que giraba en torno al concepto del honor que influenciaba la vida en pareja, inspirado en el modelo de la sagrada familia cristiana de padres e hijos. Ese modelo ejemplarizante, reforzado por la vida de los santos e insertado dentro de un discurso de superioridad racial europeo, fue impuesto en América a través de la creencia religiosa católica, encargada de velar por la educación y la moral para la salvación de las almas.

Miguel Cabrera: De Español e India, Mestiza. México, 1763, Museo de América en Madrid, España.

Con la llegada de la población negra, esclavizada durante el siglo XVI, procedente de diferentes etnias y regiones del continente africano, se produjeron nuevas identidades culturales. En los siglos XVIII y XIX la aceleración del mestizaje significó el aumento de la población mestiza y la flexibilización de la organización de castas, dando lugar a uniones interraciales legítimas, antes oficialmente prohibidas.

Casos sobre la unión de españoles con hijas de caciques indígenas, que como el de la familia de Don Diego de Torres y Moyachoque, Cacique de Turmequé en el siglo XVII, conllevaron una serie de pleitos legales por las herencias, según lo señala el historiador Jorge Palacios Preciado:

Diego de Torres, nacido en Tunja en 1549, fue hijo legítimo del conquistador y encomendero Juan de Torres y de Catalina Moyachoque, hermana del cacique de Turmequé. Se enfrentó a su hermano medio, el español Pedro de Torres, sucesor de su padre, don Juan, en la encomienda de Turmequé.

Contrario a los preceptos de la época, era común que el núcleo familiar excediera las normas y los valores cristianos y, en su mayoría, estuviera conformado por individuos de diferentes orígenes. La casa familiar usualmente estaba habitada, además de los padres y los hijos, por parientes cercanos y lejanos: abuelos, padres, suegros, tíos, sobrinos, primos, ahijados y servidumbre, entre otros. El modelo oficial de familia se sustentaba en una codificación minuciosa, dada por la “Legislación de Indias” como capítulo especial del derecho español.

Por otra parte, la mayoría de las diversas tradiciones familiares que poseían las culturas originarias del continente fueron trastocadas en ese periodo, muy pocas se incorporaron a la ritualidad cristiana y así, la población indígena, primero desplazada de sus territorios y luego reunida en otros, fue sometida a la aculturación y condenada a la resistencia en la periferia de las áreas urbanas, las encomiendas y los resguardos.

Hoy en Colombia es posible observar la vida cotidiana, pública y privada de la época en los miles de documentos y pleitos judiciales que custodia el Archivo General de la Nación (AGN), y allí mismo, otros tipos de relaciones comunes que tachadas de conductas inapropiadas, abarcan, por ejemplo: el madresolterismo, el concubinato, el adulterio, el amancebamiento, las relaciones entre el mismo género y el incesto.

Los abusos sexuales de los españoles sobre la población indígena y negra fueron práctica común y contribuyeron al incremento de los hijos bastardos o ilegítimos como los denominaba la iglesia; mestizos pobres que no tenían un lugar claro dentro de la estructura estamental.

En la actualidad el debate social y legal sobre los “Nuevos Modelos de familia”, ha llevado a la Corte Constitucional a proferir abundante jurisprudencia en torno a la materia, lo que demuestra que los derechos y los deberes de las personas, continúan construyéndose a través del tiempo y de la mano con el desarrollo de la ciudadanía y la democracia; como ejemplos:

Miguel Cabrera: De Español y Negra, Mulata. México, 1763, Museo de América en Madrid, España.

Sentencia SU214/16: Constitución Política- No excluye la posibilidad de contraer matrimonio por personas del mismo sexo/Articulo 42 de la Constitución Política-. No puede ser comprendido de forma aislada, sino en perfecta armonía con los principios de la dignidad humana, la libertad individual y la igualdad en materia de matrimonio por parejas del mismo sexo/Principio de Hermenéutica Constitucional del Derecho-

Sentencia T-196/16: (…) Lo que en un principio no era reconocido, luego, principalmente mediante sentencia C-577 de 2011, fue claramente definido por esta Corporación. En dicha sentencia se sostuvo, criterio que hasta hoy se mantiene, que el concepto de familia responde a factores socio afectivos, de manera que, indiscutiblemente, aquellas homoparentales, no solo son familia sino que gozan de la misma protección constitucional que las heterosexuales.

Sentencia T-281/18: Esta Corporación ha definido a la familia de crianza como aquella que no se conforma por vínculos biológicos, sino por la comprobación de criterios materiales, y es una modalidad de grupo familiar con reconocimiento y protección constitucional. Se trata de una figura de creación jurisprudencial que se ha dado, por un lado, en respuesta al desarrollo de la sociedad, la cual consta en una relación entre padres e hijos que no tienen un lazo consanguíneo ni jurídico (…)

Finalmente, la historia poco o nada sirve si no desarrollamos la habilidad de comprenderla y contrastarla entre los diferentes periodos y culturas. La historia no es un libro viejo que posee la verdad absoluta y que consultamos únicamente para satisfacer la curiosidad del chisme. La historia es un conocimiento que se modifica cuando lo cuestionamos desde el presente, lo reinterpretamos, lo confrontamos con nuestras realidades y que seguramente, jamás terminaremos de construir.

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