Justicia restaurativa no es una locura

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Presos colombianos quienes cometieron delitos menores, no acudieron a la violencia, ni han reincidido en los últimos cinco años, podrían ser beneficiados con proyecto de ley, que apenas en borrador, ya es tachado de locura. Saldrían a trabajar de día y volverían a celda en la noche.

La polémica está servida. Para resolver el hacinamiento que hay en las penitenciarías de Colombia, el ministro de Justicia, Néstor Osuna, planteó la iniciativa de que los presos salgan a trabajar de día y vuelvan a sus celdas de noche. Para la oposición del Gobierno Petro, esta sola idea es una locura; sin embargo, las condiciones de hacinamiento y el hecho de que no se construirán más cárceles en el país, hacen de la propuesta un enorme beneficio para toda la sociedad.

El Ministro dio a conocer que, desde su cartera trabajan en un proyecto de ley con el que se pretende que los reos presten servicios de utilidad pública y puedan sustituir las condenas de celdas.

El artículo 148 del borrador del proyecto de ley que busca una justicia restaurativa en Colombia, menciona la posibilidad de que los presos que cumplan una serie de requisitos, puedan salir de los centros penitenciarios con el fin de trabajar en el día y volver en la noche.

El artículo titulado ‘Libertad Preparatoria’ es un borrador del proyecto y está en etapa de rediseño. Esperan que llegue para su discusión al Congreso de la República en las próximas semanas, donde definirán si se aprueba en su totalidad o modifica.

En el proyecto de ley especifican que la prestación de servicios de utilidad pública consiste en realizar trabajos no remunerados fuera de las cárceles en instituciones públicas, organizaciones sin ánimo de lucro y no gubernamentales.

El borrador fija unas condiciones para recibir este beneficio, entre ellas:

-Los internos tienen que pasar por un proceso de resocialización
-Haber cumplido la mayor parte de su condena
-No tener sentencias relacionadas con delitos sexuales contra menores de edad, la administración pública y los más graves que señale el Código Penal.
-La pena impuesta deberá ser igual o inferior a seis años, o, que el condenado no cuente con antecedentes judiciales dentro de los cinco años anteriores, salvo por delitos que tengan como pena principal la cancelación de una multa.

Con lo anterior, no tendrían cabida los violadores, atracadores y extorsionistas que intimidan a sus víctimas con cuchillos o armas de fuego.

Según el Ministerio de Justicia, los servicios de utilidad pública son “los que el condenado realice en beneficio de la sociedad, las cuales podrán consistir en labores de recuperación o mejoramiento del espacio público; apoyo o asistencia a las víctimas siempre que estas lo acepten; asistencia a comunidades vulnerables; realización de actividades de carácter educativo en materia cultural, vial, ambiental, y otras similares que permitan el restablecimiento del tejido social afectado por el delito.”

El Ministerio pretende buscar convenios con diferentes entidades públicas, organizaciones sin ánimo de lucro y no gubernamentales que se encuentren en capacidad de recibir a las personas que estén cumpliendo una condena.

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