Interpretaciones sobre el 9 de abril

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Por | Silvio E. Avendaño C

Luchar por la revolución “no está fuera de la ley, sino más allá del derecho”.

Agustín Nieto Caballero, poco después del 9 de abril o Bogotazo, publicó, el 27 de mayo de 1948, el artículo: “Educar, no solo instruir”. Quien fundó el Gimnasio Moderno, con la finalidad de formar la clase dirigente, consideró que “La trágica jornada del 9 de abril de 1948 nos ha hecho ver que no somos ni tan cultos, ni tan cristianos, como imaginamos serlo”. El educador no percibió el Bogotazo como un hecho político, cuando se inauguraba la Conferencia Panamericana, que daría lugar a la OEA y al anticomunismo, en las instalaciones del Gimnasio Moderno. “Esta bárbara jornada nos da la razón a quienes de muchos años hemos venido sosteniendo que para levantar al pueblo a la altura de sus responsabilidades ciudadanas tenemos que formarlo y no solo informarlo».

Es interesante el prisma desde el cual ve Agustín Nieto Caballero el 9 de abril. Para él, lo que sucedió se quedó en el “robo, saqueo e incendios”. El educador se situó por encima del “pueblo” dado que al pueblo “tenemos que formarlo” y no solo “informarlo”. Consideró que la instrucción queda en la superficie, pues si bien se pueden haber aprendido la moral, sin embargo, la conducta popular puede ser inesperada, la de un bárbaro “si la máxima y el mandamiento no han penetrado en su conciencia y se han hecho parte constitutiva, sustancia verdadera de su propio ser”. El camino a seguir en la pedagogía no es otro que: “Civismo y cristianismo deben vivirse desde la escuela elemental”.

Muy diferente es el planteamiento de Luis Carlos Pérez, en Los delitos políticos. Una interpretación jurídica del 9 de abril, publicado en 1948. El jurista defendía a quienes participaron en el levantamiento, tras el asesinato del Jorge Eliecer Gaitán. Planteó Pérez una apología del delito político, a partir de una visión sociológica del crimen. El delito es apenas un “síntoma que denuncia enfermedades del organismo social”. Por eso “el delito político no debe estudiarse unilateralmente en su relación con la ley, sino también en su génesis, en su relación con los sentimientos, práctica y sistemas vigentes para un conglomerado nacional”. El delincuente es producto de la sociedad. Pero se debe hacer distinción, dado que es muy diferente el delincuente común al delincuente político. La distancia está dada por los móviles que determinan la ruptura con la ley. Para el delincuente común los móviles “son de interés egoísta y antisocial”. Los principios del delincuente político “son de naturaleza altruista y social”.

Luis Carlos Pérez veía la “grandeza” de quien es delincuente político ya que éste “procede… del carácter nacional”. El mismo acto del delincuente político es “un deber del altruismo social”. Por lo tanto, los delincuentes políticos no “serían infractores desde el punto de vista moral, pues sus actos aparecen orientados hacia el porvenir, hacia lo grande y próspero”. Se trata entonces de un “fenómeno metajurídico”. Luchar por la revolución “no está fuera de la ley, sino más allá del derecho”. Ahora bien, si en la Constitución se mencionan los derechos políticos no es para castigarlos sino “para que se les olvide o para autorizar el perdón”.

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