Instrucciones durante aislamiento preventivo obligatorio

Salida para Moniquirá con poco tráfico. Foto: Hisrael Garzonroa -EL DIARIO
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El gobierno expidió el decreto 457 de 2020 que regirá para los días de cuarentena y que empieza a regir desde las cero horas del miércoles 25 de marzo hasta las cero horas del 13 de abril.

Se limitará «totalmente la circulación de personas y vehículos por el territorio nacional», lo que deberá ser adecuado por alcaldes y gobernadores para el cumplimiento de la medida.

Estas son las excepciones para desplazamientos para comprar alimentos, medicinas, atender trámites bancarios y notariales.

>Estarán las personas que presten asistencia médica y quienes tengan que adquirir productos de primera necesidad, tales como alimentos, medicinas y elementos de aseo, entre otros.

>Las labores de las misiones médicas de la Organización Panamericana de la Salud (OPS) y de todos los organismos internacionales de la salud, y las actividades relacionadas con servicios de emergencia, incluidas las veterinarias.

>La cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, transporte, comercialización y distribución de medicamentos, productos farmacéuticos, insumos, productos de limpieza, desinfección y aseo personal para hogares y hospitales.

>Las actividades de los servidores públicos y contratistas del Estado que sean estrictamente necesarias para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del COVID-19, así como de las Fuerzas Militares, la Policía Nacional y organismos de seguridad del Estado.

Es importante aclarar que “las personas que desarrollen las actividades antes mencionadas deberán estar acreditadas e identificadas en el ejercicio de sus funciones”.

Suspensión de transporte aéreo doméstico

El Gobierno mediante el Decreto 457, ordena la suspensión de transporte doméstico por vía aérea. No obstante, el decreto explica que solo se permitirá el transporte doméstico por vía aérea en casos de emergencia humanitaria, transporte de carga y mercancía, y en caso fortuito o fuerza mayor.

El Decreto determina que “se deberá garantizar el servicio público de transporte terrestre, por cable, fluvial y marítimo de pasajeros, de servicios postales y distribución de paquetería, en el territorio nacional, que sean estrictamente necesarios para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19”, y señala que es fundamental garantizar el transporte de carga, el almacenamiento y logística para la carga de importaciones y exportaciones.

Prohibición de consumo de bebidas embriagantes

Se permite el expendio de bebidas embriagantes.

El Gobierno Nacional ordena a los alcaldes y gobernadores, que aunque se permite el expendio de bebidas embriagantes, queda prohibido el consumo de bebidas embriagantes en espacios abiertos y en establecimientos de comercio, a partir de la vigencia del Decreto 457,  y hasta el día domingo 12 de abril de 2020.

El decreto cita que solo una persona por familia puede pasear a su mascota y cualquier otra medida que los mandatarios locales quieran implementar, deberá ser primero consultada con el Ministerio de Interior.

Quien viole las medidas adoptadas y las instrucciones dadas, se verá sujeto a sanción de tipo penal prevista en el artículo 368 del Código Penal.

Quien viole una medida sanitaria adoptada por la autoridad competente para impedir la introducción o propagación de una epidemia, incurrirá en prisión de cuatro 4 a 8 años y, además, tendrá que pagar las multas que ordena el Decreto 780 de 2016, expedido por el Ministerio de Salud y Protección Social.

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