Frustran elección directa de Rector en la UPTC

Foto | Hisrael Garzonroa
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Contrario a lo que la comunidad universitaria ha venido reclamando, en la última sesión del máximo organismo de gobierno de la UPTC, realizada este viernes 18 de mayo, la fracción mayoritaria, integrada por los representantes de los ex rectores, decanos, sector productivo, profesores y estudiantes, – con la aparente anuencia de la nueva delegada de la ministra de Educación, Alejandra Ramírez López, asesora de la Dirección de Fomento para la Educación Superior-, abortaron el proceso de construcción colectiva de una propuesta de designación de rector.

En efecto, en la última asamblea multiestamentaria, efectuada el jueves 17, los cuatro estamentos ratificaron la petición ante el Consejo Superior de una elección directa de rector de la institución universitaria, a través de un voto ponderado, personal, libre y simultáneo. En esta ocasión la asamblea multiestamentaria concertó una participación porcentual discriminada así: profesores y estudiantes, 40% cada uno, mientras que el restante 20% se distribuía entre empleados administrativos y trabajadores oficiales (15%) y egresados (5%).

De acuerdo con el cronograma fijado por el Consejo Superior, mediante el Acuerdo 040 de 2018, en torno a la adopción de procesos democráticos de designación de rector, el próximo 23 de mayo se presentaría una propuesta unificada del proceso para designación de rector, en una sesión ampliada de esta instancia universitaria, y, posteriormente, el 14 de junio, se concluiría, en segunda vuelta, la reforma parcial al Acuerdo 066 de 2005, principalmente en lo concerniente a los artículos 18 (participación de los estamentos) y 19 (requisitos y calidades de los aspirantes a la rectoría).

Sin embargo, a juzgar por una sorpresiva proposición enviada por los cinco consejeros, alineados alrededor de la figura hierática de Juan B. Pérez Rubiano, artífice de la remoción del anterior presidente del Consejo Superior, Jaime Andrés Vargas (“Replantear el cronograma para la discusión de la reforma al Artículo 18 del Acuerdo 066 de 2005 y en consecuencia derogar el Acuerdo 040 de 2018”), piden la derogatoria del Acuerdo 040, acordándose que el lunes 21 de mayo se asestará el golpe final a las expectativas de elección directa de rector, a través de una votación virtual, que se sabe de antemano, será desfavorable.

Como se había programado la sesión ampliada del Consejo Superior para el 23 de mayo, el proceso de construcción colectiva de alternativas para la designación de rector quedará trunco, pues la nueva delegada de la ministra de Educación, argumentó que estaría fuera del país en esa fecha, y, por lo tanto, no podría sesionar este organismo.

Algunos de los argumentos esgrimidos por los cinco consejeros son:

  1. La construcción colectiva “es una decisión no viable, dado que el semestre académico actual está próximo a su culminación, lo cual impide la amplia participación de los estamentos, especialmente del docente y el estudiantil”. Es curioso que cuando la propuesta unificada de los estamentos universitarios ya está perfilada, estos cinco miembros del Consejo Superior invoquen un falso interés en promover la participación, afirmando que “es conveniente que los estamentos dispongan del tiempo prudencial”.

 

  1. El malestar de dos representantes de profesores y de estudiantes, cuando se señala que

“en las actuales circunstancias no se ha garantizado la participación de los representantes de los docentes y de los estudiantes ante el Consejo Superior en las sesiones de elaboración de la propuesta de modificación, por cuanto fueron excluidos de manera arbitraria por la asamblea triestamentaria, aún en contra de lo establecido por el Consejo Superior en el Acuerdo 040 de 2018”. Olvidan los desmemoriados consejeros que lo que está consignado en esta disposición mencionada es: “(…)la universidad brindará las garantías necesarias para que la comunidad universitaria: estudiantes, docentes, administrativos, trabajadores oficiales y egresados puedan participar de las discusiones que conlleven a la construcción colectiva de la propuesta que será presentada ante el Consejo Superior” . En ningún momento se ha exigido que deben ser estos dos representantes quienes dirijan o coordinen las asambleas multiestamentarias.

  1. La objeción tardía al comunicado expedido por el Consejo Superior el 7 de mayo, en lo concerniente a la primera reunión de los estamentos para establecer el “cronograma y hoja de ruta para adelantar la construcción de la propuesta, reunión que será liderada por los estamentos”, y presentarlo ante el rector de la universidad. Según los cinco consejeros, estos no se presentaron, afirmación falsa, puesto que todo el proceso fue agendado conjuntamente con la dirección de la institución, como lo evidencia la circular 024 del 2 de mayo, aún con el otorgamiento del respectivo permiso académico. De allí concluyen que ello se debió a la “pretensión de forzar a la comunidad universitaria a desatender compromisos formales para acoger la preparación de la propuesta”.
  2. La revelación de la verdadera intención de los consejeros de torpedear este proceso se manifiesta, cuando sentencian: “NO puede considerarse urgente el cambio de la norma que establece el proceso de designación de rector, considerando que dicha regulación fue promulgada hace trece años (13) años (en el 2015) y no resulta adecuado que lo no actuado en dicho periodo se deba cambiar en menos de tres meses”. Después de todo este galimatías argumental, aquí se pone al desnudo la oculta intencionalidad: ¿es adecuado para quién? ¿Para los nueve consejeros o para la comunidad universitaria? ¿Acaso las normas son inamovibles y deben estar a la zaga de la realidad?
  3. La invocación de una falsa exclusión, cuando anotan los cinco consejeros que “no es correcto, ni legal, marginar de la discusión y de la formulación de una nueva propuesta a sectores como el representante de los graduados, el representante de los ex rectores, el representante del sector productivo y el representante de las Directivas Académicas”.

Desde el principio de este proceso, con la excepción del representante de los graduados, quien siempre se ha inclinado por procesos democráticos, los tres representantes señalados, se mostraron partidario de mantener el actual statu quo. El fondo de su alegato es la autoexclusión.

  1. Los prejuicios y temores ante la democracia participativa, cuando advierten que “modificar el Estatuto General, Acuerdo 066 de 2005 (….), inmediatamente, antes de iniciar dicho proceso, esto es, durante el presente año, podría interpretarse como una afectación o como un favorecimiento, a quienes con base en las condiciones legalmente establecidas actualmente, estén interesados en el cargo, lo cual es posible que acarree cuestionamiento en las decisiones tomadas en dicha materia por el Consejo Superior”. Podría preguntarse ¿favorecimiento a quién? ¿A alguien de sus afectos o simpatías?
  2. Por último, la puntada final: la referencia a una presunta contravención al reglamento interno del Consejo Superior (Acuerdo 019 de 2011): “Ordinariamente, las sesiones del

Consejo Superior, tendrán como sede la Universidad o el sitio que disponga la Presidencia, las cuales serán privadas. Cuando la naturaleza de la sesión requiera la presencia de funcionarios de la Administración o de otras personas, podrán ser invitados”. De aquí infieren los consejeros olímpicamente: “En consecuencia, la sesión para tomar cualquier decisión posterior, en torno a la modificación del Acuerdo 066, deberá tomarse en sesión privada, pues cualquier otro escenario podría originar un delito consistente en el ‘constreñimiento del voto’”. ¿Acaso su representación es unipersonal? Los cinco infalibles consejero ignoran u olvidan que uno de los fundamentos (literal e del artículo 2) de la universidad, consagrado en el Estatuto General es la democracia participativa, entendida como la “participación de la comunidad universitaria en la orientación y toma de decisiones”.

Una vez más los estamentos universitarios resultan burlados por un grupo de consejeros, ajenos a los intereses genuinos de la comunidad universitaria.

El fantasma del más rapaz clientelismo sigue rondando a la única institución universitaria pública de Boyacá, matriz formadora de miles de egresados, quienes ocupan cargos claves en los destinos del departamento. Desconocer la capacidad decisoria de los estamentos universitarios es un craso error; la UPTC es una universidad pluralista y deliberante.

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