Factura electrónica, un reto para las regiones y el país

Foto | Archivo personal
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En septiembre del año en curso los grandes contribuyentes del país deben tener implementada facturación electrónica acorde con las disposiciones de la DIAN.

 

Por | Héctor José García Santiago / Presidente Ejecutivo de la Sociedad Cameral de Certificación Digital CERTICÁMARA S.A. Director Académico del Centro de Estudios en Derecho y Tecnologías de la Información y las Comunicaciones – CEDT – Univerdidad Javeriana.

A partir del 1 de enero de 2019, la Reforma Tributaria, Ley 1819 de 2016, en articulación con el Decreto 2242 de 2015, el Decreto 1625 de 2016 y el Decreto 1349 de 2016, permitirán que la factura electrónica se masifique en el país, lo que se logra al tratarse de un requisito de obligatorio cumplimiento.

Es primordial tener en cuenta que actualmente el país está pasando por un período de transición con tres escenarios y varias normas que lo regulan, el Decreto 2245 de 2015, la Resolución 027 de 2017, Resolución 010 de 2018, y la Ley 1819 de 2016, artículo 308; los escenarios son:

  • Los contribuyentes que se encontraban facturando electrónicamente bajo el Decreto 1929 del 2007 deberán empezar a hacerlo de acuerdo a las disposiciones del Decreto 2242 y de conformidad con el plazo establecido en la Resolución 072 de 2017 que entra en vigencia y hace obligatorio su cumplimiento a partir el 29 de marzo de 2018.
  • Para aquellos contribuyentes que venían facturando electrónicamente bajo la norma precitada y que entre el 1 de enero y 31 de octubre de 2017 hayan expedido mensualmente una cantidad superior a 3 millones de facturas de venta y/o documentos equivalentes, tendrán un plazo adicional de tres meses para empezar a facturar electrónicamente, es decir, a partir del 29 de junio del 2018.
  • Para los grandes contribuyentes se expedió la Resolución 010 de 2018, cuya vigencia se da el 1 junio de 2018, fecha a partir de la cual se dispondrá de un plazo de tres meses adicionales para hacerles exigible facturar electrónicamente, esto es a partir del 1 de septiembre de este año.
  • Los contribuyentes que no estén en los escenarios anteriores y que estén obligados a declarar IVA y el Impuesto al Consumo están llamados a facturar electrónicamente a partir del 1 de enero de 2019, de acuerdo a lo indicado en la Reforma Tributaria.

Ahora bien, es importante hacer énfasis en que las entidades del Estado son las receptoras más grandes de facturas del país y en su calidad de personas jurídicas de derecho público deben  recibir y en algunos casos emitir facturas electrónicas y el plazo límite para estar listas no debe ser otro que el 31 de diciembre de 2018. En ese sentido, deben incluir en su plan anual de adquisiciones, los gastos y costos asociados a la implementación de la plataforma de emisión y recepción de factura electrónica. Las entidades del estado deben realizar un estudio de mercado que permita apropiar los recursos necesarios y prepararse para emitir y recibir facturas electrónicas a fin de agilizar y fortalecer la transparencia en el proceso de pago a proveedores a fin de que el proceso de tesorería sea ágil y pueda darse una conciliación de las cuentas por cobrar y pagar expedita, lo que se logrará con un proceso de pagaduría 100% electrónico y con la seguridad de que los documentos públicos que hacen parte del trámite están cifrados y respaldados por una entidad certificadora en el marco del modelo de servicios ciudadanos digitales de MinTic.

Técnica y jurídicamente se han superado en gran medida las dificultades, y el país tiene proveedores tecnológicos idóneos y autorizados por la DIAN, como es el caso de la Sociedad Cameral de Certificación Digital, Certicámara S.A. Los beneficios de la factura saltan a la vista: disminuir el riesgo de duplicidad y pérdida de la factura, menores costos, agilidad, mejor servicio, y a mediano plazo, se prevé la masificación del ´factoring electrónico´ para fondear las operaciones de los empresarios que fungen en el mercado colombiano en el seno de un registro de facturas electrónicas que permitirá la circulación controlada y segura de las facturas electrónicas.

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