Estamentos upetecistas rechazan Acuerdo 046 que suspende reformas a la elección de Rector

Juan B. Pérez Rubiano, representante en el Consejo Superior de los exrectores, es señalado como el autor de las maniobras para evitar la reforma a la elección de rector de la UPTC, la cual se quiere más participativa y democrática.
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“Que las sesiones del Consejo Superior donde se debata el procedimiento para designar rector de la UPTC sean públicas, con una amplia participación de la comunidad universitaria, tal como se contemplaba en el Acuerdo 040, puesto que las grandes decisiones que tienen que ver con la vida universitaria, no deben tomarse en cerrados cónclaves”. 

El Acuerdo N°. 046, expedido el 22 de mayo de 2018, tiene como propósito interrumpir abruptamente el proceso de construcción democrática de una alternativa de elección directa para la designación de rector, afirman en Comunicado a la comunidad universitaria y a la opinión pública, los coordinadores de la Asamblea Multiestamentaria que viene trabajando la propuesta unificada de elección de Rector en la UPTC.

Señalan en el comunicado que “la postura arbitraria y amañada del grupo de consejeros que votó a favor de la modificación del Acuerdo No. 040 del 2018”, evidencia que “actúan a espalda de sus representados, la comunidad universitaria”.

Y lo expresan con nombre propio al cuestionar “la inconsulta posición de Esteban Valderrama (representante de estudiantes), Daniel Cárdenas (representante de los profesores), Israel Romero (representante del sector productivo), Adán Bautista (representante de las directivas académicas) y Juan B. Pérez (representante de los ex rectores), nefasto personaje de la casta política regional”.

Enfatiza la multiestamentaria en el comunicaco que El 22 de mayo del 2018 se realizó una decisiva asamblea, que congregó a los diversos estamentos universitarios, con el objeto de discutir y aprobar la propuesta unificada de elección de rector, pero que esto ha sido desconocido por la coalición mayoritaria al interior del consejo superior. Recuerdan que esta propuesta se ha venido construyendo colectivamente desde finales del mes de abril, teniendo en cuenta “los diversos matices de la democracia universitaria”, y que acordó, por unanimidad, lo siguiente:

  1. APROBAR la propuesta de reforma a los artículos 16, 17, 18 y 19 del Acuerdo 066 del 2005 (Estatuto General), resultado de la construcción conjunta de todos los estamentos que conforman la comunidad universitaria.
  2. RECHAZAR el Acuerdo N°. 046, expedido el 22 de mayo de 2018, cuyo propósito es interrumpir abruptamente el proceso de construcción democrática de una alternativa de elección directa para la designación de rector. Esta disposición desconoce y hace trizas los consensos alcanzados por los diferentes estamentos universitarios en las asambleas efectuadas durante las últimas semanas, los cuales se sintetizan en la propuesta unificada, radicada ante la Secretaría General de la universidad.
  3. EXPRESAR nuestra más profunda indignación frente a la postura arbitraria y amañada del grupo de consejeros que votó a favor de la modificación del Acuerdo No. 040 del 2018, quienes así evidencian que actúan a espalda de sus representados, la comunidad universitaria. Por ello, hacemos público nuestro cuestionamiento a la inconsulta posición de Esteban Valderrama (representante de estudiantes), Daniel Cárdenas (representante de los profesores), Israel Romero (representante del sector productivo), Adán Bautista (representante de las directivas académicas) y Juan B. Pérez (representante de los ex rectores), nefasto personaje de la casta política regional.
  4. EXIGIR que las sesiones del Consejo Superior donde se debata el procedimiento para designar rector de la UPTC sean públicas, con una amplia participación de la comunidad universitaria, tal como se contemplaba en el Acuerdo 040, puesto que las grandes decisiones que tienen que ver con la vida universitaria, no deben tomarse en cerrados cónclaves.
  5. SOLICITAR que las reformas en curso, tales como la reforma curricular, el reglamento estudiantil, el régimen disciplinario para profesores ocasionales, entre otros, se suspendan, hasta tanto no se haya definido el proceso de elección de rector.
  6. DECLARARNOS en asamblea permanente e invitar a los estamentos universitarios a que participen en las jornadas de movilización en defensa de la democracia participativa, principio fundamental de la Universidad.

 

Propuesta de la multiestamentaria para la reforma de elección del Rector de la UPTC

ELECCIÓN DIRECTA DE RECTOR UPTC PROPUESTA DE ARTICULADO

ARTÍCULO 1.– Modificar el artículo 18 del Acuerdo 066 de 2005, el cual quedará así:

La elección de Rector (a) de la universidad será directa, personal, secreta y libre, mediante voto ponderado de profesores, estudiantes, administrativos y egresados, que hacen parte de la comunidad universitaria. La votación se realizará en eventos simultáneos pero separados por estamentos y los resultados, de cada una de estas votaciones,  se traducirán a términos porcentuales y se ponderarán así: profesores 40%; estudiantes 40%; administrativos 15%; egresados 5%. El candidato aspirante que tenga el 51% de la suma de los votos ponderados será designado rector por parte del Consejo Superior.

En caso que ningún aspirante alcance el 51% de la suma de los votos ponderados se realizará una segunda votación donde solo participarán los dos candidatos que hubieren obtenido la mayoría de los votos ponderados. Será designado rector (a) el candidato que obtenga la mayor suma de los votos ponderados. El período del rector será institucional.

PARÁGRAFO. – Los profesores con derecho a participar en la votación serán quienes al momento de la elección estén vinculados a la universidad como profesores de planta, como profesores de primer nombramiento y como profesores ocasionales.

PARÁGRAFO. – Los estudiantes con derecho a participar en la votación serán quienes al momento de la elección tengan matrícula vigente en uno de los programas académicos propios de la universidad, en los niveles de pregrado  y de posgrado.

PARÁGRAFO. – El personal administrativo con derecho a votar será quienes al momento de la elección estén vinculados a la universidad y pertenezcan a la carrera administrativa, provisionales y trabajadores oficiales.

PARÁGRAFO. – Los egresados con derecho a participar en el proceso de votación son los graduados de programas académicos propios de pregrado y de posgrado de la universidad.

PARÁGRAFO.– Los miembros de la comunidad universitaria solamente podrán hacer uso de su derecho a elegir por una única representación estamental ante un cuerpo colegiado.

ARTICULO 2.- Integrar un Comité de Garantías Electorales, de carácter transitorio, compuesto por un (1) representante de cada estamento de la universidad, que ejerza una rigurosa veeduría del proceso de elección directa de rector (a) de la universidad,  que asegure un proceso transparente, en el que la voluntad de los integrantes de la comunidad universitaria se garantice e impida la interferencia de directivos o de sectores ajenos a la comunidad universitaria en el proceso electoral.

PARÁGRAFO.– Dentro de los 30 días siguiente a la expedición del presente Acuerdo el Consejo Superior expedirá, mediante Acuerdo, la reglamentación del proceso electoral definiendo las características del proceso y estableciendo un riguroso régimen de inhabilidades, incompatibilidades, impedimentos y conflictos de interés para quienes aspiren a participar como candidatos a rector (a) de la universidad.

ARTICULO 3.– La universidad garantizará a los y las aspirantes la igualdad de oportunidades para la difusión de sus propuestas y la transparencia de los recursos utilizados en las campañas, según la reglamentación que para tal efecto expida el Consejo Superior Universitario con observancia de los principios de transparencia, pluralismo, igualdad e imparcialidad.

PARÁGRAFO.– Los aspirantes que desempeñen cargos administrativos o de dirección académico administrativa, quedaran inhabilitados para postular sus nombres  si no se retiran de tales dignidades por lo menos un año antes de la fecha señalada de elección.

PARÁGRAFO TRANSITORIO. – Para la elección de rector (a) para la vigencia 2019 – 2022, los aspirantes que desempeñen cargos administrativos o de dirección académico administrativa, quedaran inhabilitados para postular sus nombres si no se retiran de tales dignidades por lo menos tres meses antes de la fecha señalada para la elección.

ARTÍCULO 4.– Modificar el artículo 19 del Acuerdo 066 de 2005, el cual quedará así:

Para ser designado rector (a) se requiere:

  1. Ser ciudadano colombiano en ejercicio.
  2. Poseer título universitario y de posgrado a nivel de maestría o doctorado.
  3. Haber desarrollado actividades de docencia universitaria, de tiempo completo o su equivalente, por un período no inferior a 5 (cinco) años.
  4. Tener una experiencia administrativa, por lo menos de dos (2) años, de tiempo completo o su equivalente, en actividades de dirección administrativa o académica.
  5. No haber desempeñado en la universidad, el cargo de rector en propiedad.
  6. Inscribir su nombre y registrar su Programa de Gobierno, en la Secretaría General de la universidad, el cual será concordante con el Plan Estratégico de Desarrollo.
  7. Ser profesor en ejercicio de la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia.

Tunja, mayo 23 de 2018

 

 

 

 

 

 

 

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