En problemas exalcaldesa y siete exconcejales de Berbeo

Berbeo. Foto | Hisrael Garzonroa
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La Procuraduría Regional de Boyacá suspendió por dos meses a la exalcaldesa de Berbeo y a 7 exconcejales del periodo 2012 – 2015.

Ana Hilda Pinzón de Martínez, exmandataria de Berbeo y los exconcejales Rolfe Uriel Vega Roa, Marlén Mendoza Alfonso, Disander Arnaldo Cubides Martínez, Daniel López Vallejo, Miyer José Vargas Contreras, Carlos Alberto Cortés Hernández y Alba Mercedes Moreno Camacho, son los exfuncionarios públicos que en segunda instancia, la Procuraduría Regional suspendió por un lapso de tiempo de dos meses.

Según el Ministerio Público, la alcaldesa para la época de los hechos, “omitió enviar a la Gobernación de Boyacá, dentro de los cinco días siguientes a su sanción, el Acuerdo 012 para revisión, toda vez que esto se realizó hasta el 2 de julio de 2013, cuando en realidad debió hacerse, a más tardar, el 8 de abril del mismo año”.

El ente de control, a su vez, determinó que se desconocieron las normas de procedimiento previstas para estos actos administrativos, según lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley 136 de 1994 que establece que “Dentro de los cinco (5) días siguientes a la sanción, el alcalde enviará copia del acuerdo al gobernador del departamento para que cumpla con la atribución del numeral diez (10) del artículo 305 de la Constitución. La revisión no suspende los efectos de los acuerdos”.

Haciendo referencia a los concejales 2012 – 2015, se concluyó que “participaron en los dos debates en los que se sometió a aprobación el Acuerdo 012 del 27 de marzo de 2013, por medio del cual se adicionó el presupuesto de rentas y gastos de Berbeo, para la vigencia fiscal 2013, con recursos provenientes del Sistema General de Participaciones en educación, alimentación escolar y crecimiento de la economía, atención a la primera infancia, habiendo transcurrido entre una y otra sesión dos días, cuando lo establecido legalmente son tres días (Art. 73 Ley 136 de 1994)”.

La Procuraduría calificó la falta cometida por los exfuncionarios como grave a título de culpa gravísima.

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