En Duitama nuevo pico y cédula desde el 27 de abril

Foto: Édgar Estupiñan / @edgarphotodj
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La Alcaldía de Duitama ha decretado nuevo pico y cédula que comienza desde el lunes 27 de abril hasta el 10 de mayo.

Según el boletín informativo de la Secretaría de Salud Municipal de Duitama de fecha 24 de Abril de 2020, en el Municipio hay 98 casos probables de los cuales 90 han sido descartados y existen 8 en estudio.

La medida comienza ahora desde las siete de la mañana y finaliza a las tres de la tarde.

Se limita totalmente la libre circulación de personas, vehículos automotores de servicio particular y motocicletas con parrillero en el Municipio de Duitama, con las excepciones previstas en el decreto.

El festivo 1 de mayo nadie podrá salir de su casa.

Movilidad

>Se permitirá el servicio público de transporte terrestre de pasajeros, de servicios postales y distribución de paquetería, en el Municipio de Duitama, que sean estrictamente necesarios para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria causada por el COVID 19 y las actividades contempladas en artículo segundo del decreto. Se garantiza el transporte de carga, el almacenamiento y logística para la carga de importaciones y exportaciones.
>En el Transporte individual de pasajeros (taxis) solo se permitirá un pasajero.
>En los vehículos de servicio particular que circulen en Duitama con ocasión de las excepciones previstas en el decreto, solo deberá transitar una persona (el conductor), so pena de incurrir en las sanciones previstas en el artículo 131 literal C numeral 14 de la Ley 769 de 2002.

Ley seca

Se prohíbe el consumo de bebidas embriagantes en espacios abiertos y establecimientos de comercio, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 28 de abril de 2020 hasta las cero horas (00:0 a.m.) del día 11 de mayo de 2020. En todo caso no se expenderá bebidas embriagantes a menores de 18 años y se deberá respetar la medida “Merca Cédula Cívica” vigente para el día de la compra.

Toque de queda

En toda la jurisdicción del Municipio, desde las 9:00 p.m. hasta las 5:00 a.m., durante el tiempo que dure el estado de emergencia.

Se exceptúa la movilización de enfermos, pacientes y de personal sanitario en general, de la fuerza pública, servidores públicos y trabajadores oficiales y domiciliarios con ocasión al cumplimiento de sus funciones.

Deportistas

>El uso de la bicicleta solo será permitido como medio alternativo de transporte.
>Se prohíbe la utilización de los bioparques y la aglomeración de personas en espacios públicos para el desarrollo de actividades físicas.
>Los deportistas de alto rendimiento podrán entrenar de manera individual todos los días de 5:00 a.m. a 6:00 a.m., para lo cual requieren ser acreditados por el Instituto para Educación Física la Recreación y el Deporte de Duitama. En todo caso se deberán atender los protocolos de bioseguridad que establezca el Ministerio del Deporte.

Se permitirá el derecho de circulación de las personas en los siguientes casos o actividades:

1. Asistencia y prestación de servicios de salud.
2. Adquisición de bienes de primera necesidad -alimentos, bebidas, medicamentos, dispositivos médicos, aseo, limpieza, y mercancías de ordinario consumo en la población.
3. Desplazamiento a servicios bancarios, financieros y de operadores de pago, casas de cambio, operaciones de juegos de suerte y azar en la modalidad de novedosos y territoriales de apuestas permanentes, chance y lotería, y a servicios notariales y de registro de instrumentos públicos.
Se permitirá la circulación de una sola persona por núcleo familiar para realizar las actividades descritas en el numeral 2 y 3.

4. Asistencia y cuidado a niños, niñas, adolescentes, personas mayores de 70 años, personas con discapacidad y enfermos con tratamientos especiales que requieren asistencia de personal capacitado.
5. Por causa de fuerza mayor o caso fortuito.
6. Las labores de las misiones médicas de la Organización Panamericana de la Salud – OPS y de todos los organismos internacionales humanitarios y de salud, la prestación de los servicios profesionales, administrativos, operativos y técnicos de salud públicos y privados.
7. La cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, transporte, comercialización y distribución de medicamentos, productos farmacéuticos, insumos, productos de limpieza, desinfección y aseo personal para hogares y hospitales, equipos y dispositivos de tecnologías en salud, al igual que el mantenimiento y soporte para garantizar la continua prestación de los servicios de salud. El funcionamiento de establecimientos y locales comerciales para la comercialización de los medicamentos, productos farmacéuticos, insumos, equipos y dispositivos de tecnologías en salud.
8. Las actividades relacionadas con servicios de emergencia, incluidas las emergencias veterinarias.
9. Los servicios funerarios, entierros y cremaciones.
10. La cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, transporte, comercialización y distribución de: (i) insumos para producir bienes de primera necesidad; (ii) bienes de primera necesidad -alimentos, bebidas, medicamentos, dispositivos médicos, aseo, limpieza, y mercancías de ordinario consumo en la población-, (iii) reactivos de laboratorio, y (iv) alimentos y medicinas para mascotas, y demás elementos y bienes necesarios para atender la emergencia sanitaria, así como la cadena de insumos relacionados con la producción de estos bienes.
11. La cadena de siembra, fumigación, cosecha, producción, empaque, embalaje, importación, exportación, transporte, almacenamiento, distribución y comercialización de: semillas, insumos y productos agrícolas, piscícolas, pecuarios y agroquímicos fertilizantes, plaguicidas, fungicidas, herbicidas, y alimentos para animales, mantenimiento de la sanidad animal, el funcionamiento de centros de procesamiento primario y secundario de alimentos, la operación de la infraestructura de comercialización, riego mayor y menor para el abastecimiento de agua poblacional y agrícola, y la asistencia técnica. Se garantizará la logística y el transporte de las anteriores actividades.
12. La comercialización presencial de productos de primera necesidad se hará en mercados, abastos, bodegas, mercados, supermercados mayoristas y minoristas y mercados al detal en establecimientos y locales comerciales a nivel nacional, y podrán comercializar sus productos mediante plataformas de comercio electrónico y/o para entrega a domicilio.
13. Las actividades de los servidores públicos y contratistas del Estado que sean estrictamente necesarias para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19, y garantizar el funcionamiento de los servicios indispensables del Estado.
14. Las actividades del personal de las misiones diplomáticas y consulares debidamente acreditas ante el Estado colombiano, estrictamente necesarias para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19.
15. Las actividades de las Fuerzas Militares, la Policía Nacional y organismos de seguridad del Estado, así como de la industria militar y de defensa.
16. La ejecución de obras de infraestructura de transporte y obra pública, así como la cadena de suministros de materiales e insumos relacionados con la ejecución de las mismas.
17. La ejecución de obras de construcción de edificaciones y actividades de garantía legal sobre la misma construcción, así como el suministro de materiales e insumos exclusivamente destinados a la ejecución de las mismas.
18. La intervención de obras civiles y de construcción, las cuales, por su estado de avance de obra o de sus características, presenten riesgos de estabilidad técnica, amenaza de colapso o requieran acciones de reforzamiento estructural.
19. La construcción de infraestructura de salud estrictamente necesaria para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria par causa del Coronavirus COVID-19.
20. La comercialización de los productos de los establecimientos y locales gastronómicos mediante plataformas de comercio electrónico o por entrega a domicilio. Los restaurantes ubicados dentro de las instalaciones hoteleras solo podrán prestar servicios a sus huéspedes.
21. Las actividades de la industria hotelera para atender a sus huéspedes, estrictamente necesarias para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19.
22. El funcionamiento de la infraestructura crítica computadores, sistemas computacionales, redes de comunicaciones, datos e información cuya destrucción o interferencia puede debilitar o impactar en la seguridad de la economía, salud pública o la combinación de ellas.
23. El funcionamiento y operación de los centros de llamadas, los centros de contactos, los centros de soporte técnico y los centros de procesamiento de datos que presten servicios en Municipio de Duitama de las plataformas de comercio electrónico.
24. El funcionamiento de la prestación de los servicios de vigilancia y seguridad privada, los servicios carcelarios y penitenciarios y de empresas que prestan el servicio de limpieza y aseo en edificaciones públicas, zonas comunes de edificaciones y las edificaciones en las que se desarrollen las actividades de que trata el presente artículo.
25. Las actividades necesarias para garantizar la operación, mantenimiento, almacenamiento y abastecimiento de la prestación de: (i) servicios públicos de acueducto, alcantarillado, energía eléctrica, alumbrado público, aseo (recolección, transporte, aprovechamiento y disposición final, reciclaje, incluyendo los residuos biológicos o sanitarios); (ii)de la cadena logística de insumos, suministros para la producción, el abastecimiento, importación, exportación y suministro de hidrocarburos, combustibles líquidos, biocombustibles, gas natural, gas licuado de petróleo -GLP-, (iii) de la cadena logística de insumos, suministros para la producción, el abastecimiento, importación, exportación y suministro de minerales, y (iv) el servicio de internet y telefonía.
26. La prestación de servicios bancarios y financieros, de operadores postales de pago, casas de cambio, operaciones de juegos de suerte y azar en la modalidad de novedosos y territoriales de apuestas permanentes, Chance y Lotería, centrales de riesgo, transporte de valores y actividades notariales y de registro de instrumentos públicos, así como la prestación de los servicios relacionados con la expedición licencias urbanísticas. El Superintendente de Notariado y Registro determinará los horarios y turnos, en los cuales se prestarán los servicios notariales, garantizando la prestación del servicio a las personas más vulnerables y a las personas, de especial protección constitucional. El Superintendente de Notariado y Registro determinará los horarios, turnos en los cuales se prestarán los servicios por parte de las oficinas de registro de instrumentos públicos.
27. El funcionamiento de los servicios postales, de mensajería, radio, televisión, prensa y distribución de los medios de comunicación.
28. El abastecimiento y distribución de bienes de primera necesidad -alimentos, bebidas, medicamentos, dispositivos médicos, aseo, limpieza, y mercancías de ordinario consumo en la población- en virtud de programas sociales del Estado y de personas privadas.
29. Las actividades del sector interreligioso relacionadas con los programas institucionales de emergencia, ayuda humanitaria, espiritual y psicológica.
30. Las actividades estrictamente necesarias para operar y realizar los mantenimientos indispensables de empresas, plantas industriales o minas, del sector público o privado, que por la naturaleza de su proceso productivo requieran mantener su operación ininterrumpidamente.
31. Las actividades de los operadores de pagos de salarios, honorarios, pensiones, prestaciones económicas públicos y privados; beneficios económicos periódicos sociales -BEPS-, y los correspondientes a los sistemas y subsistemas de Seguridad Social y Protección Social.
32. El desplazamiento estrictamente necesario del personal directivo y docente de las instituciones educativas públicas y privadas, para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19.
33. La cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, reparación, mantenimiento, transporte, comercialización y distribución de las manufacturas de productos textiles, de cuero y prendas de vestir; de transformación de madera; de fabricación de papel, cartón y sus productos y derivados; y fabricación de productos químicos, metales, eléctricos, maquinaria y equipos. Todos los anteriores productos deberán comercializarse mediante plataformas de comercio electrónico o para entrega a domicilio.
34. El desarrollo de actividades físicas y de ejercicio al aire libre de personas que se encuentren en el rango de edad de 18 a 60 años, por un período máximo de una (1) hora, actividad que se podrá desarrollar en el Municipio de Duitama en el horario comprendido entre las 6:00 a.m. a 7:00 a.m. de manera individual, respetando los dígitos establecidos en la medida del “MercaCedulaCivica”. En todo caso se deberán atender los protocolos de bioseguridad que para los efectos se establezcan.
35. La realización de avalúos de bienes y realización de estudios de títulos que tengan por objeto la constitución de garantías, ante entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia.
36. El funcionamiento de las comisarías de familia e inspecciones de policía, así como los usuarios de estas.
37. La fabricación, reparación, mantenimiento y compra y venta de repuestos y accesorios de bicicletas convencionales y eléctricas.
38. Parqueaderos públicos para vehículos.

Parágrafo 1. Las personas que desarrollen las actividades antes mencionadas deberán estar acreditadas o identificadas en el ejercicio de sus funciones o actividades.
Parágrafo 2. Se permitirá la circulación de una sola persona por núcleo familiar para realizar las actividades descritas en el numeral 2 y 3.
Parágrafo 3. Cuando una persona de las relacionadas en el numeral 4 deba salir de su lugar de residencia o aislamiento, podrá hacerlo en compañía de una persona que le sirva de apoyo.
Parágrafo 4. Con el fin de proteger la integridad de las personas, mascotas y animales de compañía, y en atención a medidas fitosanitarias, solo una persona por núcleo familiar podrá sacar a las mascotas o animales de compañía.
Parágrafo 5. Las personas que desarrollen las actividades mencionadas en el presente artículo, para iniciar las respectivas actividades, deberán cumplir con los protocolos de bioseguridad que establezca el Ministerio de Salud y Protección Social para el control de la pandemia del Coronavirus COVID – 19. Así mismo, deberán atender las instrucciones que para evitar la propagación del Coronavirus COVID-19 adopten o expidan los diferentes ministerios y entidades del orden nacional y territorial.
Parágrafo 6. Para la adquisición de alimentos y/o productos de primera necesidad, elementos farmacéuticos, así como sacar las mascotas o animales de compañía, deberán realizarse en el entorno más inmediato a su lugar de domicilio.
Parágrafo 7. En los vehículos de servicio particular que circulen en el Municipio de Duitama con ocasión de las excepciones previstas en el presente Decreto solo deberá transitar una persona (el conductor), so pena de incurrir en las sanciones previstas en el artículo 131 literal C numeral 14 de la Ley 769 de 2002.
Parágrafo 8. En el Municipio de Duitama serán de obligatorio cumplimiento los protocolos de bioseguridad que expida el Gobierno Nacional para el ejercicio de las actividades descritas en el presente Decreto, so pena de incurrir en las sanciones estipuladas en el artículo 2.8.8.1.4.21 del Decreto 780 de 2016.
Parágrafo 9. El uso de la bicicleta solo será permitido como medio alternativo de transporte.
Parágrafo 10. Se prohíbe la utilización de los bioparques y la aglomeración de personas en espacios públicos para el desarrollo de actividades físicas.
Parágrafo 11. Los deportistas de alto rendimiento podrán entrenar de manera individual en el Municipio de Duitama todos los días de 5:00 a.m. a 6:00 a.m., para lo cual requieren ser acreditados por el Instituto para Educación Física la Recreación y el Deporte de Duitama. En todo caso se deberán atender los protocolos de bioseguridad que establezca el Ministerio del Deporte.

Encuentre aquí todo el decreto.

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2 COMENTARIOS

  1. No entiendo por qué en Duitama no podemos salir a hacer deporte si el decreto nacional así lo permite y en el resto de departamentos si pueden y acá no, yo comprendo que a la gran los Boyacenses no les gusta el deporte pero habemos personas que nos gusta. Para eso están las secretarias de recreación y deporte para que estén pendientes del tema, trabajen por favor,

    • Callese la jeta, Yobany!!! Perro, no las coge que hay gente muriendose por todo lado por esa chimbada del covid? Pilas echa micro otro día!! No jodas!!! Mucho pendejo a lo bn!!

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