¿En Colombia, podemos hablar de derecho a acceder a la información?

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La Unesco celebra cada 28 de septiembre, desde 2017, el “Día Internacional del Derecho de Acceso Universal a la Información” luego de ser aprobada la resolución (38 C / 70) el 17 de noviembre de 2015.

En 2015, la Asamblea General de las Naciones Unidas (ONU) concreto la denominada Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible (Resolución 70/1) en conjunto con los Objetivos para el Desarrollo Sostenible (ODS), acumulando 169 metas que se esperan cumplir para el fortalecimiento de los diferentes objetivos como la Paz y la libertad, la igualdad de género, la protección del medio ambiente, la educación, erradicar la pobreza y la libertad entre otros.

La Agenda 2030 de Desarrollo Sostenible y en especial la ODS (16.10) demanda garantizar el acceso público a la información y la protección de las libertades fundamentales.

Aunque muchos de los ODS están vinculados con el derecho a la libertad de expresión y el acceso a la información, el ODS 16 es el que resalta sobre «promover sociedades pacíficas e inclusivas para el desarrollo sostenible, brindar acceso a la justicia para todos y todas y construir instituciones eficaces, responsables e inclusivas en todos los niveles».

El ODS 16 tiene 10 objetivos, el objetivo ODS 16.19 proclama que «garantizar el acceso público a la información y proteger las libertades fundamentales, de conformidad con la legislación nacional y los acuerdos internacionales».

El derecho a la información, para cada ciudadano es vital porque constituye un elemento fundamental que fortalece la democracia en una sociedad, ya que sirve como un termómetro que mide la gestión de los gobiernos, además de los entes de control ya establecidos. Por esto, la Agenda 2030 sobre el Desarrollo Sostenible, consentida por la ONU en 2015, dentro de sus 17 objetivos, hace que se garantice el acceso público a la información y la protección de las libertades fundamentales.

Es decir que, el derecho universal de acceso a la información, garantiza y facilita el ejercicio de todos los demás derechos, cuando hay un sistema de gobierno verdaderamente democrático que esté inclinado hacia la equidad y transparencia.

En Colombia se cuenta con la Ley 1712, (marzo 6) de 2014 “Por medio de la cual se crea la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional”. Norma que dicta los parámetros para el ejercicio y garantía de este derecho basado en el artículo 2.: “Toda información en posesión, bajo control o custodia de un sujeto obligado es pública y no podrá ser reservada o limitada sino por disposición constitucional o legal, de conformidad con la presente ley”.

Es decir que estos principios brindan la garantía para materializar este derecho, la información y la libertad a acceder a ella es principalmente un peldaño fundamental para cualquier sociedad que quiera avanzar y vivir en una democracia.

A propósito de esta celebración, en Tunja, desde el 24 de marzo del 2020, conforme al decreto 457 del 22/03/2020 del Ministerio del Interior y el decreto 196 del 23/03/2020 del Departamento de Boyacá se suspendió la atención presencial en el Archivo Histórico Regional de Boyacá.

¿Será momento de quitar estos decretos para celebrar como se debe este día?

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