De acuerdo con una decisión del Consejo de Estado, asambleístas y cabildantes sí pueden ser candidatos a alcaldías y Gobernación.
Tras la firma del presidente Iván Duque que le dio vida al nuevo Código Disciplinario, puso con los nervios de punta a un número considerable de aspirantes a cargos de elección popular, ya que, muchos interpretaron el artículo 43 de la Ley 1952 de 2019 como una medida que dice que “los actuales gobernadores, diputados, alcaldes, concejales y miembros de las juntas no podrían aspirar a cargos en las elecciones regionales por el riesgo de violar el régimen de incompatibilidades”.
Es que, el artículo 43, indica que “hay incompatibilidades para los gobernadores, diputados, alcaldes, concejales y miembros de las juntas administradoras locales, en el nivel territorial donde hayan ejercido jurisdicción, desde el momento de su elección y hasta doce meses después del vencimiento de su período o retiro del servicio”, pero, el Consejo de Estado aclaró: “no existe tal riesgo para quienes quieran lanzarse a las elecciones regionales. Es decir, no debían renunciar un año antes”.
En consecuencia, el Consejo de Estado aseveró que “las incompatibilidades a las que se refiere ese artículo del nuevo Código Disciplinario no se refieren al tema electoral, no aluden al derecho a ser elegido, ni a si los servidores públicos territoriales pueden inscribirse o no como candidatos para las próximas elecciones”.
En el caso de Boyacá, figuras como Jaime Raúl Salamanca, Jorge Cortés, Germán Tiberio Ojeda, Rafael Acevedo, Lifan Mauricio Camacho, Jicly Mutis, Anderson Mendivelso y Rafael Rojas, pueden seguir tranquilos con sus aspiraciones políticas.