Durante el próximo mes se definirá el panorama político de Boyacá hacia el 2023

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Están pendientes las renuncias de quienes hoy ocupan cargos públicos y no quieran inhabilitarse para ser candidatos o de quienes no quieran inhabilitar a familiares que aspiren a participar en la contienda política del 2023. El gran dilema es la decisión del exgobernador Carlos Amaya: ¿aspirará a una segunda Gobernación o buscará otros escenarios en la política nacional?

Si la exsenadora Sandra Liliana Ortiz aspira a la Gobernación de Boyacá para las elecciones del 2023, sus hermanos, el alcalde de Tutazá Jhon Alexánder Ortiz Sissa; y la secretaria de Minas del departamento, María Elena Ortiz Nova, deberán renunciar a sus cargos antes del 29 de octubre de este año.

Si el Gerente de Red Vital Paipa, Róbinson Larrota Rodríguez, quiere ser candidato a la Alcaldía de esa ciudad, tendrá que renunciar al cargo antes del 29 de octubre de este año.

Si el abogado Vicente Aníbal Ojeda, secretario de Gobierno de Tunja, quiere ser candidato a la Alcaldía de la ciudad para el próximo periodo, deberá presentar renuncia al cargo antes del 29 de octubre de este año.

Si la gerente de la Lotería de Boyacá, Ángela Patricia Ávila Hamón, quiere ser candidata a la Asamblea de Boyacá para el próximo periodo, deberá presentar renuncia al cargo antes del próximo 29 de octubre.

Si el médico Yamit Noé Hurtado, gerente del Hospital San Rafael de Tunja, aspira a ser candidato a la Gobernación de Boyacá para el próximo periodo, deberá presentar renuncia al cargo antes del 29 de octubre de este año.

Y si el exgobernador Carlos Andrés Amaya aspira a ser electo nuevamente como gobernador de Boyacá, su hermano Jhon Amaya, actual secretario de las TIC en Boyacá, deberá presentar renuncia a su cargo antes del 29 de octubre de este año.

Esas eventuales dimisiones ayudarán a definir el panorama político del departamento durante los próximos meses en Boyacá y despejarán el camino de las precandidaturas hacia las elecciones uninominales de gobernadores y alcaldes e incluso hacia corporaciones como asambleas y concejos.

Aunque se comienza a tramitar en el Congreso una Reforma Política que muy pocos conocen, es importante para los partidos y movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos como para los propios candidatos, tener en cuenta el actual régimen de inhabilidades al que están sujetos.

En el caso de las candidaturas para cargos uninominales, como gobernadores y alcaldes, el artículo 303 de la Constitución nacional, modificado por el acto legislativo 02 de 2002, señala que no podrá ser elegido como Gobernador:

  • Quien haya sido condenado a pena de prisión por delitos comunes, conforme al artículo 122 de la Constitución Política, exceptuando los políticos y culposos.
  • El servidor público responsable de condena patrimonial al Estado, por su conducta dolosa o gravemente culposa, salvo que asuma con su patrimonio el valor del daño.
  • Quien sea sancionado con interdicción de derechos y funciones públicas, conforme a los artículos 99 de la carta política, 30 y 37 Ley 617 de 2000.
  • Haber sido contralor general de la República, departamental, distrital o municipal, en la respectiva circunscripción electoral, salvo renuncia con doce meses.
  • Coincidencia de periodos salvo renuncia un año antes conforme al artículo 179 numeral 8° de la constitución.
  • Quien pierda la investidura de congresista.
  • Quien dentro de los 12 meses anteriores a la elección, en la circunscripción electoral a la que aspire, haya ejercido cargo con jurisdicción o autoridad civil, política, administrativa o militar.
  • Tener padres, hijos, abuelos nietos, hermanos, esposo(a), compañero(a) permanente, suegros o cuñados, como funcionarios públicos, quienes dentro de los 12 meses anteriores a la elección hayan ejercido autoridad civil, política, administrativa o militar en la respectiva circunscripción electoral.
  • Gestión de negocios con fines de lucro o extrapatrimoniales ante el respectivo departamento o municipio, dentro de los 12 meses anteriores a la elección.
  • Quien celebre contrato estatal dentro de los doce meses anteriores a la elección en la circunscripción electoral a la que aspire.
  • Quien en los 12 meses anteriores a la elección haya sido representante legal de entidades administradoras de tributos o contribuciones.
  • Quien en el mismo término haya ejercido la representación legal de entidades prestadoras de servicios públicos domiciliarios o administradoras del régimen subsidiado en salud.
  • Quien en los 12 meses anteriores a la elección haya sido empleado público ordenador del gasto de recursos de inversión o con facultades para contratar.
  • Por pérdida de la investidura de diputado o concejal.
  • Quien tenga familiar representante legal de entidades administradoras de tributos o contribuciones, entidades prestadoras de servicios públicos domiciliarios o administradoras del régimen subsidiado en salud en la respectiva circunscripción que aspire.
    Por su parte dentro de las inhabilidades para ser alcalde municipal se establece:
    No podrá ser inscrito como candidato, ni elegido, ni designado alcalde municipal o distrital:
  • Quien haya sido condenado en cualquier época por sentencia judicial a pena privativa de la libertad, excepto por delitos políticos o culposos; o haya perdido la investidura de congresista o, a partir de la vigencia de la presente ley, la de diputado o concejal; o excluido del ejercicio de una profesión; o se encuentre en interdicción para el ejercicio de funciones públicas.40
  • Quien dentro de los doce (12) meses anteriores a la fecha de la elección haya ejercido como empleado público, jurisdicción o autoridad política, civil, administrativa o militar, en el respectivo municipio, o quien como empleado público del orden nacional, departamental o municipal, haya intervenido como ordenador del gasto en la ejecución de recursos de inversión o celebración de contratos, que deban ejecutarse o cumplirse en el respectivo municipio.
  • Quien dentro del año anterior a la elección haya intervenido en la gestión de negocios ante entidades públicas del nivel municipal o en la celebración de contratos con entidades públicas de cualquier nivel en interés propio o de terceros, siempre que los contratos deban ejecutarse o cumplirse en el respectivo municipio. Así mismo, quien dentro del año anterior a la elección, haya sido representante legal de entidades que administren tributos, tasas o contribuciones, o de las entidades que presten servicios públicos domiciliarios o de seguridad social de salud en el régimen subsidiado en el respectivo municipio.
  • Quien tenga vínculos por matrimonio, o unión permanente, o de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad o único civil, con funcionarios que dentro de los doce (12) meses anteriores a la elección hayan ejercido autoridad civil, política, administrativa o militar en el respectivo municipio; o con quienes dentro del mismo lapso hayan sido representantes legales de entidades que administren tributos, tasas o contribuciones, o de las entidades que presten servicios públicos domiciliarios o de seguridad social de salud en el régimen subsidiado en el respectivo municipio.
  • Haber desempeñado el cargo de contralor o personero del respectivo municipio en un periodo de doce (12) meses antes de la fecha de la elección.
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