Domiciliarios deben cumplir protocolos de salubridad

Las personas que realizan o prestan el servicio de domicilios contarán con elementos de protección personal y aplicarán medidas adicionales para asegurar condiciones de proteger su salud y la de quienes solicitan el servicio. Foto | MinTrabajo
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En el marco de las medidas sanitarias indispensables para prevenir el contagio por Covid-19, el Ministerio del Trabajo estableció lineamientos acerca de capacitación, prevención y elementos de protección para el personal de servicios de domicilios.

Los empleadores, contratantes proveedores y plataformas digitales, deberán cumplir con:

  • Medidas de prevención y promoción que contemplan establecer canales de comunicación oportunos frente a la notificación de casos sospechosos de COVID-19
  • Atender las recomendaciones de las ARL, suministrar los elementos de protección personal.
  • Implementar y capacitar sobre medidas de limpieza, prevención y autocuidado en la prestación del servicio de domicilios.  

Quienes realizan el servicio deberán:

  • Establecer e informar los mecanismos y forma adecuadas de entregar el producto del domicilio a clientes, personas y empresas que solicitan el servicio, implementando modelos de “entrega sin contacto”, como dejar los artículos comprados en contenedores, empaques, recepción o sitio determinado para que los clientes los retiren personalmente y no exista contacto con la persona que presta el servicio de domicilio. 
  • Mantener una distancia mínima de dos metros en las filas donde le entregan, pagan o reciben los bienes o producto objeto del domicilio
  • Reducir o eliminar las interacciones sociales innecesarias.
  • Sin importar su clase de vinculación, además de las medidas de autocuidado, deberán suministrar información clara, veraz y completa de su estado de salud, así como dar aplicación a los protocolos, procedimientos y lineamientos definidos por el Ministerio de Salud y Protección Social y a las normas sobre salubridad pública de todo orden que dicten las diferentes autoridades públicas.

Las ARL que tengan afiliados trabajadores de servicio domiciliario deben dar asesorías y consultorías a los empleadores, contratantes, trabajadores y contratistas afiliados al Sistema General de Riesgos Laborales, conforme a los lineamientos del Ministerio de Salud y Protección Social, establecidos en el documento: “Orientaciones de medidas preventivas y de mitigación frente al SARS-CoV-2 (Covid-19) a Colombia, dirigidos a personas, trabajadores, propietarios y administradores de establecimientos que prestan servicios domiciliarios” (https://bit.ly/2JlyR7J). 

Estarán encargadas de promover el autocuidado de los trabajadores dependientes y contratistas en procedimientos seguros, ambientes de trabajo seguro y hábitos saludables, y del mismo modo, orientar a sus afiliados sobre la postura, uso, porte adecuado, retiro, manipulación, disposición y eliminación de los elementos de protección personal, según las instrucciones entregadas por las autoridades sanitarias y establecidas por el Ministerio de Salud.

Las medidas deben desarrollarse en el marco de los Sistemas de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo que se aplican y tienen cobertura sobre las personas que prestan un servicio bajo cualquier modalidad o forma de vinculación.

Entidades, empresas, personas jurídicas y naturales que utilicen plataformas digitales o cualquier medio para realizar o interactuar con el servicio de domicilios, deberán reportar a la dirección territorial de salud, secretaría de salud distrital (departamental/municipal) o a la Entidad Promotora de Salud (EPS) del trabajador o colaborador, si este presenta fiebre, tos o dificultad para respirar, entre otros síntomas relacionados con enfermedades respiratorias, y direccionarlo a la atención médica en la red de servicios de salud asignada por su EPS. 

Quienes no cumplan esta medida deberán enfrentar consecuencias de carácter legal.

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