Desde esta noche, todos a guardarse, Boyacá se une a simulacro de aislamiento obligatorio

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En Boyacá habrá simulacro de aislamiento a partir del mediodía del viernes 20 y hasta el la medianoche del lunes 23 de marzo. Este es de carácter obligatorio y se realiza con el ánimo de contener la posible expansión del Covid-19. En Tunja comenzará en la noche de este jueves. El cierre de fronteras decretado en días anteriores por el gobernador de Boyacá, Ramiro Barragán, ha quedado sin efectos.

Desde la mañana de este jueves se conoció la intención de las autoridades de Boyacá de unirse a la iniciativa de simulacro de aislamiento obligatorio que realizarán en Bogotá. Es así que guiados por lo dictaminado en la capital de la República, se han dado ciertas directrices para orientar el comportamiento de la ciudadanía durante este fin de semana en territorio boyacense.

Ha optado la Gobernación de Boyacá por decretar el aislamiento obligatorio “con el objeto de tomar medidas de contención para evitar la propagación del Covid-19”, según señala el Decreto 192 de 19 de marzo de 2020.

Es decir que se limitará la libre circulación de los habitantes y visitantes de Boyacá, disponiendo como lugar de aislamiento sus respectivos lugares de residencia, a partir de las 12:00 horas del viernes 20 de marzo hasta las 23:59 horas del lunes 23 del mismo mes.

De esta medida quedan exentos:

  • Menores de edad que deban asistir a citas médicas, exámenes, controles médicos, terapias, urgencias médicas y en general cualquier situación encaminada a garantizar la protección de sus derechos fundamentales
  • Toda persona que de manera prioritaria requiera de atención de un servicio de salud
  • Personal de atención de emergencia médica y domiciliaria de pacientes, siempre y cuando cuenten con plena identificación de la institución prestadora de servicios a la cual pertenecen
  • Movilización de enfermos, pacientes y personal sanitario (médicos, enfermeros, personal administrativo de clínicas y hospitales), encargados de la distribución de medicamentos a domicilio, gases medicinales y servicios funerarios
  • Servidores públicos y persona cuyas funciones o actividades estén relacionadas con la preservación del orden público, organismos de emergencia y socorro del orden nacional, departamental, municipal y similares.
  • Miembros de la Fuerza Pública, Ministerio Público, Contralorías, Defensa Civil, Cruz Roja, Defensoría del Pueblo, Cuerpos de Bomberos, Rama Judicial,  organismos de socorro y Fiscalía General de la Nación.
  • Trabajadores dedicados a la adquisición, producción, transporte, industrias y abastecimientos de alimentos, productos farmacéuticos y productos de primera necesidad, esto incluye el almacenamiento y distribución para la venta al público.
  • Personal adscrito a empresas de vigilancia y seguridad privada.
  • Distribuidores de medios de comunicación y periodistas debidamente acreditados.
  • Los trabajadores de farmacias debidamente certificados por su empleador.
  • Movilización de mascotas por emergencia veterinaria.
  • Personal operativo y administrativo de los terminales de transporte, los conductores, el personal administrativo y viajeros del servicio de transporte intermunicipal, debidamente acreditados
  • Personal de las empresas concesionarias o prestadoras de servicios públicos en el departamento, debidamente acreditados y que se encuentren en desarrollo de su labor en este horario.
  • Todo tipo de carga y material necesario para garantizar la continuidad en la operación de los servicios públicos asociados al sector energético e hidrocarburífero.
  • El transporte de carga de animales vivos, víveres, de alimentos y bebidas, bienes perecederos, productos de aseo y suministros médicos, el transporte de productos agrícolas, materia prima e insumos para la producción industrial y agropecuaria.

Los niños y adolescentes que sean encontrado que se encuentren sin la compañía de un adulto responsable, se le aplicarán los procedimientos dispuestos en el Código de Infancia y Adolescencia.

Aclara el decreto que todo aquel que incumpla la medida de aislamiento preventivo será sujeto de sanciones establecidas en los artículos 222 y 223 de la ley 1801 de 29 de julio de 2016.

Para el caso de Tunja, la medida entrará en vigencia a las ocho de la noche de este jueves, mientras que su terminación está fijada para la medianoche del lunes.

De aquella medida quedarán exentas actividades como:

  • Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad por parte de un miembro por cada núcleo familiar
  • Asistencia prioritaria o de urgencias a centros, servicios y establecimientos de salud; distribución de medicamentos a domicilio y emergencias veterinarias
  • Retorno al lugar de residencia habitual
  • Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables
  • Actividad bancaria y el desplazamiento a cajeros automáticos de entidades financieras
  • Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad
  • Cualquier otra actividad de análoga naturaleza que habrá de hacerse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad o por otra causa justificada
  • Se permite la circulación de vehículos particulares por las vías de uso público para la realización de las actividades referidas en los numerales anteriores o para la reposición de combustible en gasolineras o estaciones de servicio
  • Se podrá prestar el servicio público individual (taxis), siempre y cuando se solicite telefónicamente o a través de plataformas, siempre y cuando sea para la realización de alguna de las anteriores actividades o prestación de esos servicios
  • Una persona por núcleo familiar podrá sacar, cuando sea necesario, en su entorno más inmediato, a sus mascotas o animales de compañía por un lapso no superior a 20 minutos, en horario diferente a lo preceptuado en el Decreto de toque de queda.

Estarán exentos de estas medidas personas que:

  • Estén debidamente acreditados como miembros de la Fuerza Pública, Ministerio Público, Defensa Civil, Cruz Roja, Cuerpo Oficial de Bomberos, Organismos de Socorro y Fiscalía General de la Nación
  • Vehículos y personal de vigilancia privada y empresas de transporte de valores plenamente identificados
  • Vehículos y personal de emergencia médica y aquellos destinados a la atención domiciliaria de pacientes, siempre y cuando cuenten con plena identificación de la institución prestadora de servicios a la cual pertenecen
  • Personal sanitario, ambulancias, vehículos de atención pre hospitalaria del cuerpo oficial de bomberos y la distribución de medicamentos a domicilio
  • Servidores públicos y personal cuyas funciones o actividades estén relacionadas con la preservación del orden público, organismos de emergencia y socorro del orden nacional, departamental o municipal, y toda persona que de manera prioritaria requiera atención de un servicio de salud.
  • Vehículos y personal de las empresas concesionarias del servicio público de aseo de la ciudad debidamente acreditados
  • Vehículos y personal que realice el abastecimiento de víveres, productos de aseo y agua potable. Los anteriores vehículos estarán exentos de las restricciones de cargue y descargue mientras dure la medida.
  • Personal y vehículos incluidas las motocicletas de propiedad del personal vinculado a empresas, entidades y establecimientos del sector salud que transporten personal y/o suministros médicos los cuales deben portar la identificación.
  • Personas que trabajen en comercios de primera necesidad tales como farmacias y supermercados.
  • Personas que presten sus servicios a empresas o plataformas tecnológicas dedicadas a la entrega a domicilio de víveres y productos farmacéuticos por medio de motocicletas y bicicletas, quienes deberán estar plenamente identificados.
  • Personas y vehículos de las empresas de servicios públicos domiciliarios, personal operativo de empresas de telefonía celular e internet, debidamente identificados.
  • Personas y vehículos destinados a servicios funerarios exclusivamente durante el tiempo de la prestación del mismo.
  • Distribuidores de medios de comunicación y periodistas debidamente acreditados.

También queda prohibido el consumo de bebidas embriagantes en espacios abiertos y establecimientos de comercio a partir de las seis de la tarde del jueves 19 hasta las seis de la mañana del 30 de mayo.       

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2 COMENTARIOS

  1. Algunos datos y definciones para comunicadores en tiempos de.pandemia covid19:

    1-confinamiento
    2-aislamiento
    3-cuarentena

    El 1 se usa para referirse a la gente encerrada en un área específica , normalmente sanos. En Boyacá estamos en confinamiento .
    El 2 se usa para las personas que están infectadas y necesitan cuidados especiales . En Bogotá están aislados los pacientes positivos para ser tratados en UCI.
    El 3 se usa para sospechosos de enfermar por contacto con enfermos o positivos o que estuvieron en zonas de epidemia y deben estar en un lugar específico para revisar si se incuba o reproduce el virus o se desarrolla la.enfermedad . El alcalde de Tunja entro en cuarentena mientras recibe los resultados del examen para covid19.

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