Desarrollo minero sostenible y conflictividad social

Foto | Archivo / Hisrael Garzonroa
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Por | Julián David Mesa Pinto / Abogado Especialista en Gobierno y Gerencia Territorial / @jmesapinto

El veto o expulsión de proyectos mineros legales debidamente vigilados y fiscalizados por las autoridades competentes, sin argumentos técnicos, ambientales, jurídicos y guiados por anuncios o publicaciones populistas en prensa o redes sociales, inevitablemente da una oportunidad desafortunada a la extracción ilícita de minerales sin control  alguno y efectos nefastos para el medio ambiente y la población en general. 

En buena parte de los municipios de alta vocación minera suelen suscitarse álgidos y candentes escenarios de discusión en torno a la conveniencia o no, de desarrollar actividades mineras. Todo espacio de diálogo o debate sobre minería entre empresarios mineros, veedores ambientales y  comunidad en general, siempre que sea signado de respeto al disenso de opiniones y conceptos, con información técnica y jurídica de rigor y sin visos de populismo mediático y político, resulta plenamente necesario, legítimo y democrático.

Para identificar el origen de la resistencia ciudadana al desarrollo de proyectos mineros legalmente otorgados, debe necesariamente, con  rigor técnico y jurídico, ponderarse las determinantes socioeconómicas, culturales y ambientales de cada territorio en que tendrá lugar la ejecución de las actividades mineras legal y ambientalmente permitidas. 

Al promoverse manifestaciones y movimientos ciudadanos -respetables y legítimos- de rechazo  y veto total a las actividades mineras se pierde de vista un aspecto apenas obvio y fundamental: mientras existe un título minero legalmente otorgado, existirá vigilancia, fiscalización y seguimiento por parte las autoridades minera y ambiental,  funciones que, realizadas con idoneidad, objetividad, transparencia y gestiones visibles, indefectiblemente generarán confianza y tranquilidad  a las comunidades, a la opinión pública y al concesionario minero.  

Ahora, conviene analizar que ante un escenario de veto total a un proyecto minero legalmente otorgado, el efecto inevitable deviene en conceder  un amplio espacio a la explotación ilícita de yacimientos mineros –mal llamada minería ilegal- generando entre otras consecuencias perversas, un quebrantamiento de la Ley con descomunales costos para el Estado, efectos devastadores de orden ambiental, y lo peor: por disposiciones expresas del Código de Minas, sin competencia para la vigilancia y control por parte de las autoridades, minera y ambiental.

Para predicar un desarrollo minero sostenible verificable en la realidad, debe garantizarse, por un lado, el impulso económico al sector minero; esto es, respetar la seguridad jurídica y reglas de juego a los concesionarios mineros para que el desarrollo de sus proyectos se traduzca en generación de fuentes de empleo formal e inversión económica en los territorios y actores sociales directamente involucrados en la ejecución de los títulos mineros, y, por otro lado,  respetar y reconocer los límites del planeta y la sostenibilidad ambiental  centrando la ejecución de los proyectos mineros a un efectivo control y seguimiento por parte de las autoridades competentes garantizando una permanente socialización y diálogo con comunidades directamente involucradas.

La actividad minera legal y ambientalmente promovida asegura el cumplimiento de buena parte de los Objetivos de Desarrollo Sostenible -ODS- (Objetivo 8: crecimiento económico sostenido, inclusivo y sostenible,  empleo pleno y productivo y  trabajo decente, Objetivo 9: industrialización inclusiva y sostenible e  innovación, Objetivo 12: Garantizar modalidades de consumo y producción sostenibles Objetivo 17:   alianzas eficaces en las esferas pública, público-privada y de la sociedad civil).

No en vano, la autoridad minera en cumplimiento al mandato establecido en la Ley 1753 de 2015 -Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018-, y acatando diferentes decisiones proferidas por la Honorable Corte Constitucional, ha incluido para los contratos de concesión minera otorgados a partir de la vigencia de la citada Ley la obligación adicional de elaborar y ejecutar Planes de Gestión Social, mediante la cual se propone prevenir y mitigar los riesgos e impactos que se generan con ocasión del desarrollo de proyectos mineros, traduciéndolos en oportunidades y beneficios que permitan, no solo un crecimiento y progreso económico para los territorios, sino el escenario propicio para crear alianzas estratégicas entre la institucionalidad minera, entes territoriales, empresarios mineros, comunidades y veedores ambientales para la solución de las problemáticas socioambientales presentadas logrando así un “licenciamiento social” que legitime la actividad minera ofreciendo confianza y oportunidades para las poblaciones. 

Adicional a los Planes de Gestión Social, para encarar un diálogo franco, incluyente y con resultados palpables para todos los actores sociales en cada  conflictividad social, resulta de imperiosa necesidad involucrar a  la academia como actor árbitro que efectivice el seguimiento y verificación de los acuerdos establecidos y así se pueda generar confianza y credibilidad en la institucionalidad para  los diferentes diálogos y mesas de concertación que requieran promoverse. 

El veto o expulsión de proyectos mineros legales debidamente vigilados y fiscalizados por las autoridades competentes, sin argumentos técnicos, ambientales, jurídicos y guiados por anuncios o publicaciones populistas en prensa o redes sociales, inevitablemente da una oportunidad desafortunada a la extracción ilícita de minerales sin control  alguno y efectos nefastos para el medio ambiente y la población en general. 

Es urgente el llamado a la reflexión sobre un debate abierto, incluyente y técnico sobre el desarrollo de las actividades mineras constitucionalmente permitidas y legalmente promovidas para evitar decisiones injustas con efectos adversos para todos los actores sociales. Y oportuno, para los espacios de diálogo y discusión, recordar al gran dramaturgo griego Menandro de Atenas: “El hombre justo no es aquel que no comete ninguna injusticia, si no el que pudiendo ser injusto no quiere serlo”. 

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